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Los ministerios de Salud, Agricultura, Comercio, Ambiente y Transporte expidieron el decreto (2016 de 2023) que modifica el sistema para reglamentar las plantas de beneficio animal en la categoría de autoconsumo. El documento define que estas plantas serán autorizadas por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada.
EI Invima, se lee en el decreto, “podrá autorizar plantas de beneficio de autoconsumo para distribución exclusivamente local, previa solicitud del alcalde municipal con el aval del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles”, siempre y cuando se presenten algunas de las siguientes condiciones: “condiciones especiales de sanidad animal de acuerdo con lo determinado por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA”; cuando “se presenten dificultades de interconexión terrestre con otros municipios donde existan plantas de beneficio animal autorizadas”; o “cuando existan dificultades de abastecimiento”.
En el caso de que exista esta última condición, el Invima deberá verificar el abastecimiento desde los establecimientos autorizados, las tasas de sacrificio desde el municipio a plantas legales, las guías de transporte de la carne y productos cárnicos, y las denuncias relacionadas con ilegalidad y clandestinidad en el municipio.
Según el decreto, la planta tendrá que estar en un municipio de categoría quinta o sexta. En esos territorios no podrá haber plantas de beneficio de categoría nacional.
El número de animales a beneficiar será establecido por el Invima, a partir de la verificación de las condiciones sanitarias, la capacidad instalada de la planta de beneficio y la población a abastecer. Estas plantas, además, podrán distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación por parte de la agencia sanitaria.
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La posibilidad de esta medida había despertado mucha discusión en el mundo de la salud. La carne de res, señala el Ministerio de Salud, está clasificada como un “alimento de mayor riesgo en salud pública” y, por tanto, requiere un especial cuidado a lo largo de su cadena. Tuberculosis bovina, Escherichia coli o salmonelosis son algunas de las enfermedades asociadas a los microorganismos que pueden venir en un churrasco mal tratado.
Para garantizar la inocuidad de ese producto, por el que se sacrifican anualmente poco más de tres millones de reses, el Ministerio de Salud cambió algunas reglas de juego en 2007, que ordenó al Invima aplicar. Con un decreto (el 1500), se establecieron los requisitos mínimos que debían cumplir las “plantas de beneficio animal”, conocidas hasta entonces popularmente solo como “mataderos”.
Entre otras cosas, ese decreto buscó que el país se armonizara con las directrices internacionales para proteger y prevenir posibles daños a la salud humana. Tener acceso a agua potable, mantener la cadena de frío (a menos de 20 grados) y desarrollar y aplicar planes para manejar los residuos, como la sangre o los tejidos, son algunos de esos requisitos.
Cuando fue expedido, el decreto otorgó un tiempo de espera para que los mataderos cumplieran las exigencias. La mayoría no lo lograron. De las 1.627 plantas de beneficio (incluyendo las de bovinos, porcinos, aves y otras especies) que existían en 2008, hoy existen alrededor de 500. De estas, 210 se dedican al beneficio de los bovinos.
Aquí se puede leer el decreto emitido: