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En horas de la tarde de este lunes se conoció la decisión de un juzgado de Bogotá de sancionar al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por desacatar una orden de tutela. En esa orden, proferida en 2022, se pedía la eliminación del mercado de pesticidas que tuvieran clorpirifós, un compuesto que ha sido catalogado como perjudicial para la salud.
Aunque la orden debía cumplirla el Instituto Colombiano Agropecuario, se contemplaba que el Ministerio de Salud brindara acompañamiento a este proceso. El juzgado consideró que el Minsalud no había cumplido con esta tarea de manera “adecuada”. La sanción contempla tres días de arresto y el pago de una multa de tres salarios mínimos.
El Ministerio de Salud emitió un comunicado con la respuesta a esta decisión, asegurando que la orden de tutela fue cumplida y que solicitarán la revisión de la sentencia, en donde esperarían que sea revocada como “hecho superado”.
(Conozca más sobre la decisión: Sancionan al ministro de Salud con tres días de arresto por desacato)
Los argumentos del Minsalud frente a la sanción
La decisión del El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se dio considerando que, aunque el Minsalud había iniciado algunas acciones para hacer acompañamiento, este no se dio de manera adecuada. “No se acreditó que hubiese realizado un acompañamiento efectivo y continuo para impulsar al ICA a garantizar el cumplimiento integral de las órdenes de la sentencia”, se lee en la sentencia.
Sin embargo, en la misma decisión, el juzgado archiva la solicitud de abrir incidente de desacato en contra del ICA, por considerar que es instituto sí cumplió con su parte de la tarea, que era prohibir la comercialización de pesticidas con el compuesto clorpirifós.
El Ministerio de Salud asegura que la decisión debió ser similar para ambas entidades, pues la orden principal de la sentencia de tutela sí se cumplió. Esto en jurisprudencia se conoce como “hecho superado” y es el motivo por el que Minsalud solicitará la revisión de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Además, la entidad argumenta que el ICA no es un instituto dependiente del Minsalud, por lo que no tienen capacidad de hacer actuaciones administrativas ni de ordenarle acciones. “No corresponde ejercer control de tutela o vigilancia a la citada entidad del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural”, explican en el comunicado.
Por considerar que es una labor que le compete enteramente al ICA, el Minsalud considera que hay una “incongruencia” en la decisión.
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