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A pocos días de que comience la COP16 en Cali, la cumbre más importante sobre biodiversidad del mundo, el Ministerio de Salud expidió la resolución 1443 de 2024 en la que conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud.
Para entender esto, primero hay que repasar un poco la historia de algunas normativas, en especial, de la Ley 2169 de 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono de/país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbononeutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”. Allí se establece en el artículo 6 las metas nacionales de adaptación al cambio climático a 2030. En ese artículo, hay metas que deben asumir cada uno de los sectores del Gobierno.
Para el “Sector Salud y de la Protección Social”, se establecen dos metas. En primer lugar, “formular a 2030 acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que apoyen a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el 100% de las entidades del sector salud a nivel departamental, distrital y municipal. Adicionalmente, a 2030 estarán implementadas las acciones en un cuarenta por ciento (40%) de las citadas entidades”. Y en segundo lugar, se propone que a “2030 el 40% de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público habrán implementado acciones de adaptación ante los posibles eventos asociados a la variabilidad y cambio climático”.
En línea con esos objetivos, el Sector Salud cuenta con un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS) desde el 2020, que plantea objetivos a corto, mediano y largo plazo. De todo esto, según el Ministerio de Salud, surge la necesidad de “crear el comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, que acelere una eficiente implementación y seguimiento de acciones desde la Política Pública del sector salud para alcanzar la carbononeutralidad, la resiliencia y la adaptación climática”.
Este comité estará integrada de forma permanente por 9 personas, entre ellas, el ministro de salud, el viceministro de salud y prestación de servicios, el viceministro de protección social, los directores de Prestación de Servicios y Atención Primaria, Talento Humano en Salud, Epidemiología y Demografía y Promoción y Prevención. Además, estará el subsidirector de Salud Ambiental y el jefe de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres. El comité, sin embargo, podrá tener invitados permanentes con voz, pero sin voto. Entre esos invitados permanentes se encuentran los directores del Instituto Nacional de Salud (INS), del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, del Instituto Nacional de Cancerología y del Invima.
El Comité tiene varias funciones, según la resolución que lo reglamenta. Entre sus tareas se incluye la recepción de informes sobre el avance en el cumplimiento de estas metas ambientales para el sector salud, así como la determinación de prioridades para la ejecución de planes y programas relacionados con el cambio climático en el sector. Además, el Comité se encargará de definir las propuestas que se presentarán a instancias intersectoriales y al Gabinete Presidencial, y de solicitar informes de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud para verificar el avance en el cumplimiento de los planes establecidos.
Asimismo, el Comité establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de los proyectos y acciones intersectoriales, que incluirá indicadores de gestión y producto. Para facilitar su trabajo, conformará mesas técnicas dedicadas a aspectos técnicos, administrativos y legales relacionados con la gestión del cambio climático. Se reunirá para deliberar y considerar propuestas que aseguren el cumplimiento de la NDC y la Ley de Acción Climática, y llevará a cabo acciones de apoyo al Ministerio de Salud en esta área.
El Ministerio de Salud también crea lo que llama Instancia Técnica de Gestión como una entidad operativa dentro del Comité para la Gestión del Cambio Climático, cuyo objetivo principal es llevar a cabo las acciones técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos del Comité. Esta instancia estará conformada por profesionales técnicos designados por las áreas relevantes del Ministerio de Salud y otras instituciones del sector, y su funcionamiento se regirá por los requisitos establecidos por el Comité. La Secretaría técnica será la encargada de liderar esta instancia. Las funciones de esta secretaría incluyen el apoyo en el seguimiento y evaluación del plan de implementación de las metas de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021) para el sector salud.
Además, La Secretaría técnica se encargará de establecer prioridades para los planes y programas en materia de cambio climático, y de presentar asuntos urgentes que requieran revisión por parte del Comité. También fomentará la participación y coordinación entre las diferentes dependencias del Ministerio y otras instancias del sector salud, con un enfoque en la equidad en salud, y planteará propuestas para la Comisión Intersectorial de cambio climático. La instancia será responsable de definir temas prioritarios para la adaptación y mitigación del cambio climático, revisar informes de avances en los compromisos del sector y cumplir con otras funciones que le asigne el Comité.
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