Minsalud prepara resolución para reglamentar la eutanasia en Colombia
El proyecto detalla aspectos clave, como el procedimiento para adelantar una muerte anticipada en personas con condiciones de salud extremas que les causan sufrimiento intratable e irremediable. También aborda cómo los pacientes pueden solicitar este procedimiento y quién debe aprobar dicha solicitud.
El Ministerio de Salud tiene publicada para comentarios un proyecto de resolución con el que pretende reglamentar la eutanasia. En el documento (de más de 30 páginas) se pretende dejar claro las acciones que deben realizar los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento frente a una solicitud de eutanasia (en caso de que la reforma a la salud termine siendo aprobada y las EPS se transformen). Se tocan temas clave como el procedimiento mediante el cual se induce la muerte de forma anticipada a una persona con una condición de salud extrema que le genera sufrimiento intratable e irremediable, y cómo podrá el paciente hacer esa solicitud y quién la deberá aprobar.
En su artículo 15, el proyecto de resolución señala que “la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente”. Se agrega que puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de algo llamado “Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”. Para el caso de las personas mayores de edad en condición de discapacidad, a quienes se les dificulte comunicar la solicitud, se le prestarán todos los apoyos y ajustes razonables que permitan la expresión voluntaria, libre, informada e inequívoca de esta.
Solo se podrá solicitar la eutanasia después de cumplir unos requisitos mínimos. Estos son la presencia de una condición de salud extrema, referir sufrimiento intratable e irremediable secundario a esta, y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa. Si la solicitud expresada es de manera indirecta a través de un DVA, esta tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado. En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de estos requisitos mínimos, debe activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia para que adelante verificaciones.
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El médico es el primero que recibe la solicitud y tiene una serie de responsabilidades. En primer lugar, debe revisar que sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca. También debe comprobar que las condiciones mínimas respecto a la condición de salud del paciente se cumplan, y registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente. Además, debe reportar la solicitud dentro de las siguientes 24 horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
El parágrafo del artículo 18 es claro en señalar que “Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida”. Y de hecho, toda solicitud de eutanasia deberá quedar registrada en forma explícita y fechada en la historia clínica, independientemente del contexto asistencial o la forma en que se haga la misma, dice el proyecto.
Una vez el médico ha recibido la solicitud y verificado los requisitos, debe informar al paciente de varias cosas. Por ejemplo, que es su derecho recibir atención por cuidados paliativos o desistir de la solicitud en cualquier momento. Si el paciente persiste tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud. Entre ellas se tendrá en cuenta la capacidad y competencia mental; la evaluación del sufrimiento; la condición de salud extrema y características de esta; y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad.
El proyecto de resolución detalla que la “identificación de alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos”, entre otras especificidades.
Hay un escenario en el que el Comité puede decidir no reunirse y no tramitar la solicitud. Esto sucedería en los siguientes casos: ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA; cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA; ante la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o frente al desistimiento de la solicitud por parte del paciente, tras ser informado.
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El paciente que reciba una respuesta de no cumplimiento de requisitos al trámite de su solicitud podrá requerir una segunda opinión de un Comité Científico-Interdisciplinario conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente. En caso de que se encuentre con una negativa en segunda instancia, se habrán agotado las posibilidades de acceso a la eutanasia.
En caso de que todas las condiciones se cumplan, tras la verificación del Comité, y el paciente no desista de su solicitud, este podrá definir la fecha de realización del procedimiento. La programación de la eutanasia podrá ser concertada con el personal encargado de la realización de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad. Hasta la realización del procedimiento, el Comité deberá mantener sesiones de seguimiento.
Algo importante es que los menores de 18 años también podrán hacer una solicitud de eutanasia, si bien en esos casos se deben cumplir ciertas condiciones adicionales. Por ejemplo, el proyecto de resolución establece de entrada que se excluyen de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico a los recién nacidos y neonatos, primera infancia, grupo poblacional de los 6 a los 12 años (salvo que se cumplan condiciones como si alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico; o si su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años o más). Tampoco podrán solicitar eutanasia los niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva.
Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos, deberá suministrar al paciente la información tal como se haría con un paciente adulto, pero teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra. También se deberá informar al respecto de su solicitud a quien ejerza la patria potestad, de la misma manera que sobre las características de la concurrencia para la solicitud en caso de que esta corresponda. Para la población de los 6 años hasta los 14, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. Esto significa que el padre u otro representante legal debe estar de acuerdo o permitir este tipo de solicitud.
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Para la población de los 14 a los 17 años de edad, el proyecto establece que no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad para solicitar la eutanasia. En otras palabras, a partir de los 14 años, el adolescente puede tomar la decisión de solicitar la eutanasia por sí mismo sin necesitar la autorización explícita de sus padres o representantes legales.
Para el caso de los menores, y además de las mismas condiciones mínimas que se deben verificar en los casos de adultos, se agregan otros requisitos. Por ejemplo, la identificación del concepto de muerte según edad evolutiva. Se debe hacer énfasis en el concepto personal del adolescente, o del caso excepcional de 6 a 12 años frente a la muerte en su situación particular. También se debe hacer una evaluación de la condición psicológica y emocional y la capacidad y competencia para concurrir de quien ejerza la patria potestad. En caso de que corresponda la concurrencia. El documento es todavía una propuesta y el Minsalud deberá recibir los comentarios, responder a ellos y después tomar una decisión final, publicando el documento de manera oficial.
El Ministerio de Salud tiene publicada para comentarios un proyecto de resolución con el que pretende reglamentar la eutanasia. En el documento (de más de 30 páginas) se pretende dejar claro las acciones que deben realizar los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento frente a una solicitud de eutanasia (en caso de que la reforma a la salud termine siendo aprobada y las EPS se transformen). Se tocan temas clave como el procedimiento mediante el cual se induce la muerte de forma anticipada a una persona con una condición de salud extrema que le genera sufrimiento intratable e irremediable, y cómo podrá el paciente hacer esa solicitud y quién la deberá aprobar.
En su artículo 15, el proyecto de resolución señala que “la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente”. Se agrega que puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de algo llamado “Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”. Para el caso de las personas mayores de edad en condición de discapacidad, a quienes se les dificulte comunicar la solicitud, se le prestarán todos los apoyos y ajustes razonables que permitan la expresión voluntaria, libre, informada e inequívoca de esta.
Solo se podrá solicitar la eutanasia después de cumplir unos requisitos mínimos. Estos son la presencia de una condición de salud extrema, referir sufrimiento intratable e irremediable secundario a esta, y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa. Si la solicitud expresada es de manera indirecta a través de un DVA, esta tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado. En caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de estos requisitos mínimos, debe activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia para que adelante verificaciones.
Puede ver: Los interrogantes de la intervención de la EPS Savia Salud
El médico es el primero que recibe la solicitud y tiene una serie de responsabilidades. En primer lugar, debe revisar que sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca. También debe comprobar que las condiciones mínimas respecto a la condición de salud del paciente se cumplan, y registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente. Además, debe reportar la solicitud dentro de las siguientes 24 horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
El parágrafo del artículo 18 es claro en señalar que “Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida”. Y de hecho, toda solicitud de eutanasia deberá quedar registrada en forma explícita y fechada en la historia clínica, independientemente del contexto asistencial o la forma en que se haga la misma, dice el proyecto.
Una vez el médico ha recibido la solicitud y verificado los requisitos, debe informar al paciente de varias cosas. Por ejemplo, que es su derecho recibir atención por cuidados paliativos o desistir de la solicitud en cualquier momento. Si el paciente persiste tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud. Entre ellas se tendrá en cuenta la capacidad y competencia mental; la evaluación del sufrimiento; la condición de salud extrema y características de esta; y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad.
El proyecto de resolución detalla que la “identificación de alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos”, entre otras especificidades.
Hay un escenario en el que el Comité puede decidir no reunirse y no tramitar la solicitud. Esto sucedería en los siguientes casos: ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA; cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA; ante la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o frente al desistimiento de la solicitud por parte del paciente, tras ser informado.
Puede ver: El 2023 termina con más de 23 mil menores de 5 años con desnutrición en Colombia
El paciente que reciba una respuesta de no cumplimiento de requisitos al trámite de su solicitud podrá requerir una segunda opinión de un Comité Científico-Interdisciplinario conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente. En caso de que se encuentre con una negativa en segunda instancia, se habrán agotado las posibilidades de acceso a la eutanasia.
En caso de que todas las condiciones se cumplan, tras la verificación del Comité, y el paciente no desista de su solicitud, este podrá definir la fecha de realización del procedimiento. La programación de la eutanasia podrá ser concertada con el personal encargado de la realización de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad. Hasta la realización del procedimiento, el Comité deberá mantener sesiones de seguimiento.
Algo importante es que los menores de 18 años también podrán hacer una solicitud de eutanasia, si bien en esos casos se deben cumplir ciertas condiciones adicionales. Por ejemplo, el proyecto de resolución establece de entrada que se excluyen de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico a los recién nacidos y neonatos, primera infancia, grupo poblacional de los 6 a los 12 años (salvo que se cumplan condiciones como si alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico; o si su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años o más). Tampoco podrán solicitar eutanasia los niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva.
Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos, deberá suministrar al paciente la información tal como se haría con un paciente adulto, pero teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra. También se deberá informar al respecto de su solicitud a quien ejerza la patria potestad, de la misma manera que sobre las características de la concurrencia para la solicitud en caso de que esta corresponda. Para la población de los 6 años hasta los 14, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. Esto significa que el padre u otro representante legal debe estar de acuerdo o permitir este tipo de solicitud.
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Para la población de los 14 a los 17 años de edad, el proyecto establece que no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad para solicitar la eutanasia. En otras palabras, a partir de los 14 años, el adolescente puede tomar la decisión de solicitar la eutanasia por sí mismo sin necesitar la autorización explícita de sus padres o representantes legales.
Para el caso de los menores, y además de las mismas condiciones mínimas que se deben verificar en los casos de adultos, se agregan otros requisitos. Por ejemplo, la identificación del concepto de muerte según edad evolutiva. Se debe hacer énfasis en el concepto personal del adolescente, o del caso excepcional de 6 a 12 años frente a la muerte en su situación particular. También se debe hacer una evaluación de la condición psicológica y emocional y la capacidad y competencia para concurrir de quien ejerza la patria potestad. En caso de que corresponda la concurrencia. El documento es todavía una propuesta y el Minsalud deberá recibir los comentarios, responder a ellos y después tomar una decisión final, publicando el documento de manera oficial.