Minsalud publica para comentarios segundo decreto de ajuste al sistema de salud
Este decreto recién publicado aún no es oficial, pues tendrá que surtir un proceso en el que el Minsalud recibe las sugerencias y decide si las acepta o no. Pero deja ver algunas de las intenciones.
El Ministerio de Salud publicó este viernes para comentarios el segundo de nueve decretos con los que planea ajustar el sistema de salud. Hay que recordar que hace poco el Gobierno expidió oficialmente la norma que cambia algunos elementos importantes del giro directo (es decir, el pago a prestadores sin pasar por las EPS, aunque sí contando con su priorización de gasto). Este decreto recién publicado aún no es oficial, pues tendrá que surtir un proceso en el que el Minsalud recibe las sugerencias y las acepta o no.
Sin embargo, la publicación del borrador deja ver algunas de las intenciones del Gobierno con este decreto. La norma trata sobre algo que se llama “movilidad” en el sistema de salud. Básicamente, nos explicaba Jaime Urrego, viceministro de salud pública, “cuando una persona tiene empleo, pero se queda sin él, antes caía al régimen subsidiado. Ahora lo retienen en el régimen contribuido. Este decreto lo que busca es establecer que el ciudadano que es del contributivo es del contributivo y el que es del subsidiado es del subsidiado”.
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Hay que recordar que en Colombia existen dos regímenes de salud al que los ciudadanos pueden pertenecer: el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Sin importar el régimen, se tiene derecho al mismo Plan de Beneficios en Salud, pero eso tiene un impacto en las finanzas del sistema. En el contributivo están las personas que tienen un empleo formal y pueden aportar a su salud, es decir, cotizar. En el subsidiado, por el contrario, están las personas que no pueden hacer ese aporte. “En ese sentido, el régimen subsidiado tiene como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”, dice el decreto recién publicado para comentarios.
Esta última particularidad es lo que hace del sistema colombiano un sistema solidario. Lo que dice Urrego es que, según el Gobierno, hay personas que comenzaron a cotizar en el régimen contributivo porque, por ejemplo, tenían un empleo formal, pero lo perdieron y, aun así, continuaron en el régimen contributivo. Según el decreto, hay, a corte 31 de enero de 2024, 5.281.467 afiliados del régimen subsidiado en una EPS que no está autorizada para operar en dicho régimen; “contrariando la naturaleza jurídica del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, se puede leer en el documento. Eso no tiene ningún efecto en el paciente pues, como ya se dijo, no importa el régimen, aplica el mismo Plan de Beneficios en Salud.
Pero eso sí tiene un efecto para las finanzas del sistema de salud. ¿Por qué? Porque la UPC (que es la plata que se gira a las EPS para que se garantice el acceso al Plan de Beneficios) es diferente en ambos regímenes. Por ejemplo, en el régimen contributivo la UPC es de $1.444.086, mientras para el régimen subsidiado es de $1.256.076 pesos. Por eso, Urrego señala que esto también le está “retirando pacientes a la red pública”, pues actualmente las EPS del régimen subsidiado son las que más contratan con hospitales públicos. Si tienen menos afiliados, su red prestadora contratada tiene la posibilidad de atender menos personas.
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Además, las EPS tienen que hacer un proceso de habilitación según el régimen en el que quieren participar. Por eso, hay EPS que solo operan en el contributivo y no en el subsidiado, y viceversa. Lo que ha pasado, agregaba Urrego, es que hay EPS del contributivo que no están habilitadas para funcionar en el subsidiado, pero que tienen pacientes que deberían estar en el subsidiado. “Si usted puede volver al subsidiado, debe volver al subsidiado. Lo que no puede pasar es que usted se quede como secuestrado en el contributivo. Y peor, que la EPS del contributivo no se habilite para operar en el subsidiado”, decía el viceministro.
El decreto deja abierta la posibilidad de que una persona del régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar o sea vinculado mediante un contrato de trabajo y no quiera cambiarse al régimen contributivo. En ese escenario, “podrá permanecer en la EPS de este régimen y el empleador o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”. Los afiliados que adquieran condiciones para cotizar o sean vinculados mediante un contrato de trabajo podrán trasladarse a una EPS del régimen contributivo ejerciendo su derecho a la libre elección, el cual se hará efectivo al día calendario siguiente al reporte de la novedad.
Sin embargo, continúa el decreto, cuando se pierda la condición para permanecer en el régimen contributivo, la persona deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones para afiliarse al régimen subsidiado y consecuencialmente el traslado a una EPS que opere dicho régimen.
Las EPS del contributivo que a la entrada en vigencia de este decreto tengan afiliados que deberían estar en el régimen subsidiado, deberán autorizarse en ambos regímenes, dice el decreto. En tal caso, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la expedición del decreto modificatorio, la EPS deberá solicitar la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos para operar en ambos regímenes de conformidad con la normativa vigente. La Supersalud tendrá, a su vez, otros seis meses para verificar el cumplimiento de esos requisitos. Si eso no pasa, los afiliados serán asignados a las EPS autorizadas para operar en el Subsidiado.
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Para hacer ese último proceso, el decreto deja en las EPS algunas responsabilidades. Por ejemplo, la EPS debe informarle al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia, entre otros deberes.
Hay otra condición que, según el decreto, complica el panorama. Cuando una EPS se va del sistema, ya sea por orden de liquidación o retiro voluntario, el Estado pasa a reasignar a los afiliados de esa EPS en otras entidades que se encuentren autorizadas para operar en el régimen del cual recibirán afiliados. Sin embargo, en ocho de los procesos de asignación de afiliados de los últimos años se asignaron poco más de un millón de personas a nueve EPS que no estaban autorizadas para operar en el municipio donde vivían sus nuevos afiliados, “dificultando la continuidad del aseguramiento de la población en dichos territorios, y a su vez dispersando la operación de dichas entidades en estos municipios con un reducido número de personas”.
Por esta razón, el decreto también busca “ajustar las reglas y el procedimiento de asignación” de esos usuarios, y propone mecanismos para “que las EPS receptoras puedan estabilizar su operación, fortaleciéndose en los territorios donde ya tienen afiliados a su cargo, y que a su vez, dichas entidades puedan organizar planes de contingencia para el óptimo desarrollo del proceso de asignación de usuarios, planes que deben disponer de medidas que protejan al afiliado y garanticen la atención en salud de esta población”. El decreto está publicado para recibir comentarios hasta el próximo 21 de abril.
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El Ministerio de Salud publicó este viernes para comentarios el segundo de nueve decretos con los que planea ajustar el sistema de salud. Hay que recordar que hace poco el Gobierno expidió oficialmente la norma que cambia algunos elementos importantes del giro directo (es decir, el pago a prestadores sin pasar por las EPS, aunque sí contando con su priorización de gasto). Este decreto recién publicado aún no es oficial, pues tendrá que surtir un proceso en el que el Minsalud recibe las sugerencias y las acepta o no.
Sin embargo, la publicación del borrador deja ver algunas de las intenciones del Gobierno con este decreto. La norma trata sobre algo que se llama “movilidad” en el sistema de salud. Básicamente, nos explicaba Jaime Urrego, viceministro de salud pública, “cuando una persona tiene empleo, pero se queda sin él, antes caía al régimen subsidiado. Ahora lo retienen en el régimen contribuido. Este decreto lo que busca es establecer que el ciudadano que es del contributivo es del contributivo y el que es del subsidiado es del subsidiado”.
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Hay que recordar que en Colombia existen dos regímenes de salud al que los ciudadanos pueden pertenecer: el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Sin importar el régimen, se tiene derecho al mismo Plan de Beneficios en Salud, pero eso tiene un impacto en las finanzas del sistema. En el contributivo están las personas que tienen un empleo formal y pueden aportar a su salud, es decir, cotizar. En el subsidiado, por el contrario, están las personas que no pueden hacer ese aporte. “En ese sentido, el régimen subsidiado tiene como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”, dice el decreto recién publicado para comentarios.
Esta última particularidad es lo que hace del sistema colombiano un sistema solidario. Lo que dice Urrego es que, según el Gobierno, hay personas que comenzaron a cotizar en el régimen contributivo porque, por ejemplo, tenían un empleo formal, pero lo perdieron y, aun así, continuaron en el régimen contributivo. Según el decreto, hay, a corte 31 de enero de 2024, 5.281.467 afiliados del régimen subsidiado en una EPS que no está autorizada para operar en dicho régimen; “contrariando la naturaleza jurídica del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, se puede leer en el documento. Eso no tiene ningún efecto en el paciente pues, como ya se dijo, no importa el régimen, aplica el mismo Plan de Beneficios en Salud.
Pero eso sí tiene un efecto para las finanzas del sistema de salud. ¿Por qué? Porque la UPC (que es la plata que se gira a las EPS para que se garantice el acceso al Plan de Beneficios) es diferente en ambos regímenes. Por ejemplo, en el régimen contributivo la UPC es de $1.444.086, mientras para el régimen subsidiado es de $1.256.076 pesos. Por eso, Urrego señala que esto también le está “retirando pacientes a la red pública”, pues actualmente las EPS del régimen subsidiado son las que más contratan con hospitales públicos. Si tienen menos afiliados, su red prestadora contratada tiene la posibilidad de atender menos personas.
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Además, las EPS tienen que hacer un proceso de habilitación según el régimen en el que quieren participar. Por eso, hay EPS que solo operan en el contributivo y no en el subsidiado, y viceversa. Lo que ha pasado, agregaba Urrego, es que hay EPS del contributivo que no están habilitadas para funcionar en el subsidiado, pero que tienen pacientes que deberían estar en el subsidiado. “Si usted puede volver al subsidiado, debe volver al subsidiado. Lo que no puede pasar es que usted se quede como secuestrado en el contributivo. Y peor, que la EPS del contributivo no se habilite para operar en el subsidiado”, decía el viceministro.
El decreto deja abierta la posibilidad de que una persona del régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar o sea vinculado mediante un contrato de trabajo y no quiera cambiarse al régimen contributivo. En ese escenario, “podrá permanecer en la EPS de este régimen y el empleador o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”. Los afiliados que adquieran condiciones para cotizar o sean vinculados mediante un contrato de trabajo podrán trasladarse a una EPS del régimen contributivo ejerciendo su derecho a la libre elección, el cual se hará efectivo al día calendario siguiente al reporte de la novedad.
Sin embargo, continúa el decreto, cuando se pierda la condición para permanecer en el régimen contributivo, la persona deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones para afiliarse al régimen subsidiado y consecuencialmente el traslado a una EPS que opere dicho régimen.
Las EPS del contributivo que a la entrada en vigencia de este decreto tengan afiliados que deberían estar en el régimen subsidiado, deberán autorizarse en ambos regímenes, dice el decreto. En tal caso, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la expedición del decreto modificatorio, la EPS deberá solicitar la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos para operar en ambos regímenes de conformidad con la normativa vigente. La Supersalud tendrá, a su vez, otros seis meses para verificar el cumplimiento de esos requisitos. Si eso no pasa, los afiliados serán asignados a las EPS autorizadas para operar en el Subsidiado.
Puede ver: Alejandro Gaviria: gobierno Petro intenta acabar la confianza en sistema de salud
Para hacer ese último proceso, el decreto deja en las EPS algunas responsabilidades. Por ejemplo, la EPS debe informarle al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia, entre otros deberes.
Hay otra condición que, según el decreto, complica el panorama. Cuando una EPS se va del sistema, ya sea por orden de liquidación o retiro voluntario, el Estado pasa a reasignar a los afiliados de esa EPS en otras entidades que se encuentren autorizadas para operar en el régimen del cual recibirán afiliados. Sin embargo, en ocho de los procesos de asignación de afiliados de los últimos años se asignaron poco más de un millón de personas a nueve EPS que no estaban autorizadas para operar en el municipio donde vivían sus nuevos afiliados, “dificultando la continuidad del aseguramiento de la población en dichos territorios, y a su vez dispersando la operación de dichas entidades en estos municipios con un reducido número de personas”.
Por esta razón, el decreto también busca “ajustar las reglas y el procedimiento de asignación” de esos usuarios, y propone mecanismos para “que las EPS receptoras puedan estabilizar su operación, fortaleciéndose en los territorios donde ya tienen afiliados a su cargo, y que a su vez, dichas entidades puedan organizar planes de contingencia para el óptimo desarrollo del proceso de asignación de usuarios, planes que deben disponer de medidas que protejan al afiliado y garanticen la atención en salud de esta población”. El decreto está publicado para recibir comentarios hasta el próximo 21 de abril.
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