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Minsalud publicó un borrador de decreto que modificaría regulación sobre cannabis

La entidad busca establecer cambios en la normativa que regula el uso y comercialización de la flor del cannabis como producto terminado para fines médicos.

19 de septiembre de 2024 - 04:36 p. m.
Imagen de referencia. Cannabis medicinal.
Imagen de referencia. Cannabis medicinal.
Foto: Concejo de B
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El Ministerio de Salud publicó este jueves el borrador del decreto con el que busca modificar la regulación actual sobre cannabis medicinal en Colombia. De acuerdo con la entidad, en la normativa actual “no se prevé la posibilidad de hacer uso de la flor de la planta de cannabis como producto terminado para su consumo humano o veterinario, razón por la cual, a la luz de la evidencia actual resulta necesario modificar las respectivas disposiciones normativas”.

El decreto contempla modificaciones a los tipos de licencias que se otorgan para la investigación, transformación y producción de derivados del cannabis, y establece un límite máximo para diferentes productos para considerarlos como no fiscalizados.

La definición de “producto fiscalizado” quedaría así: “Producto que contenga una cantidad de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros y formas ácidas, igual o superior a 2mg en formas de presentación dosificada tales como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y semejantes”.

Los productos que no superen ese límite, se considerarán fuera de las listas de productos fiscalizados, por lo que será legal su distribución comercial.

También, para las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, introduce la posibilidad de estas se destinen para uso nacional y no solo para exportación, como estaba contemplado en la regulación de 2021. Estos usos seguirán restringidos al ámbito médico y científico.

Por otra parte, el borrador del decreto también establece cambios en los requisitos que deberán cumplir las personas o empresas que obtengan estas licencias, que ahora deberán estar alineados con la normativa que se emitió en la resolución 227 de 2022.

Finalmente, se establece que las preparaciones magistrales provenientes del cannabis solo podrán ser fabricadas por establecimientos farmacéuticos autorizados.

La aplicación de estos cambios en la legislación tendría un período de transición de dos años, que se contarían a partir de la publicación del decreto definitivo. El borrador estará abierto a comentarios hasta el próximo 4 de octubre y puede ser consultado aquí.

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luamo(itkq6)19 de septiembre de 2024 - 05:49 p. m.
Cánnabis, Marihuana, muchos la usan con tinto en la mañana. Por eso viven dopados todo el dia y hablan paja barata. Eso de las licencias, es cuento chino. La usan sin licencia o con licencia.
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