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Minsalud: Residentes médicos no deben tener turnos diarios mayores a 12 horas

El pasado 25 de julio, el Ministerio de Salud envió una carta a instituciones prestadoras de salud, secretarías departamentales y distritales, y residentes médicos recordando las garantías que deben tener al momento de su formación académica. Se hizo énfasis, por ejemplo, en que los turnos no deben exceder las 12 horas diarias y 66 horas semanales, además de un debido tiempo de descanso.

28 de julio de 2024 - 09:12 p. m.
El documento hace mención de la Ley de residentes (1917 de 2018), con la que se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia.
El documento hace mención de la Ley de residentes (1917 de 2018), con la que se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia.
Foto: Getty Images/iStockphoto - ThitareeSarmkasat

La salud mental de los residentes médicos ha sido tema de interés durante las últimas semanas debido al fallecimiento de Catalina Gutiérrez, quien se encontraba realizando su especialización en la Universidad Javeriana. Al respecto, el pasado 25 de julio, el Ministerio de Salud envió una carta recordándole a varias instituciones de salud las obligaciones que tienen para garantizar la formación de los estudiantes de Medicina.

De manera más específica, el documento hace mención de la Ley de residentes (1917 de 2018), con la que se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia. Ella establece, por ejemplo, el apoyo económico mensual que deben recibir los residentes durante su formación académica por el valor de $3.900.000.

La carta fue dirigida a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, secretarías departamentales y distritales, residentes médicos y profesionales del servicio social obligatorio. En ella, se recordaron derechos importantes a garantizar hacia los residentes.

En primer lugar, se recordó que los turnos no podrán superar las 12 horas diarias y 66 horas semanales, “las cuales, para todos los efectos, deberán incluir las actividades académicas de prestación de servicios de salud e investigativas”, cita Minsalud en su carta.

Se recordó también que cada turno debe obedecer a la formación de cada estudiante, y deberán incluir tiempos de descanso que garanticen la “recuperación física y mental”.

Minsalud hizo énfasis en que cada residente deberá ser afiliado al Sistema General de Seguridad en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. “En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa”, añadió el despacho.

Además, la ley establece que el derecho a vacaciones por el periodo que la institución de educación superior decida, sin que exceda los 15 días por año académico.

“Por lo anterior, el Ministerio de Salud exhorta a las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas al cumplimiento irrestricto de la Ley 1917 de 2018 (...) a fin de que se cumplan los horarios máximos de turnos que deben desarrollar los residentes médicos, turnos que deben incluir todas las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigación”, concluyó esa cartera.

Por último, se señaló que cualquier incumplimiento a la norma puede ser objeto de sanción. Al respecto, la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR) hizo un llamado para que, ante cualquier incumplimiento, los estudiantes se comunicaran a través de la línea 3107680783.

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David(73769)28 de julio de 2024 - 10:42 p. m.
Y para los profesores médicos y directivos matoneadores, acosadores que habrá? Tapen, tapen porque son las " vacas sagradas intocables" son decanos? Sanción social y laboral para estos delincuentes también
luisfer9348(26884)28 de julio de 2024 - 10:01 p. m.
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