Nueva victoria para Colombia por licencia obligatoria para medicamento contra VIH
La Comunidad Andina no encontró que el país hubiera incumplido la normativa en el proceso para declarar como medicamento de interés público al dolutegravir. El reclamo fue interpuesto por las dos farmacéuticas que producen el medicamento en el país.
La disputa alrededor de la primera licencia obligatoria para un medicamento otorgada por Colombia tuvo un nuevo “round” hace unos días y lo ganó nuevamente el Estado colombiano. El escenario del nuevo debate fue la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) ante un reclamo impuesto por el representante de las empresas SHIONOGI & CO., LTD. y ViiV Healthcare (ViiV).
El 31 de octubre, el Secretario General de ese organismo internacional de carácter económico, Gonzalo Gutiérrez Reinel, emitió su dictamen frente al reclamo que interpusieron las empresas por la decisión que, a mediados de este año, tomó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para declarar como medicamento de interés público al dolutegravir, una medicina que sirve para tratar el VIH.
Según las farmacéuticas, el país habría incumplido el artículo 65 de Decisión 486 de la Comunidad Andina, que aborda el régimen común sobre la propiedad intelectual. En concreto, ambas empresas alegaban que “la declaratoria de interés público vulnera el artículo 65 debido a que no hay vocación de temporalidad de la medida, puesto que la limitación al derecho de patente no se está utilizando de manera restrictiva, sino que, por el contrario, la República de Colombia, a través de la SIC, está menoscabando injustificadamente el derecho de patente al establecer que la licencia subsistirá durante todo el término de vigencia de la patente”, según se lee en el documento que publicó la Comunidad Andina.
Acá es importante recordar que la SIC le otorgó al Ministerio de Salud la licencia sobre el dolutegravir. Esto significa que las empresas dueñas de las patentes pierden el derecho exclusivo a comercializar el medicamento. Uno de los argumentos alegados por la cartera de salud es que, con la licencia obligatoria, el medicamento genérico tendrá un costo de $15000. Esto es 30 veces menos el precio comercial, que ronda los $450000.
Sin embargo, la Secretaría General de la Comunidad Andina, tras analizar la información suministrada por las partes, concluyó que “no ha quedado demostrado que la República de Colombia, actuando a través de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, haya incumplido sus obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”.
En otras palabras, Gutiérrez no encontró razones para considerar que el país o la SIC hubiesen incurrido en el incumplimiento del artículo 65 de la Decisión 486, que era lo alegado por las farmacéuticas.
Tras conocer la decisión del Secretario, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló, este miércoles (6 de noviembre), que el dictamen “respalda la decisión del Gobierno colombiano de ofrecer un mayor acceso y cobertura de este medicamento a la población priorizada que vive con VIH. Lo anterior contribuirá a disminuir el incremento de nuevos de casos, que para el año 2022 fue de 9.389″.
A finales de junio, la SIC había resuelto otro recurso de reposición interpuesto por las farmacéuticas SHIONOGI & CO., LTD. y ViiV Healthcare (ViiV), en contra de la Resolución 20049 del 23 de abril de 2024, en la cual se otorgó la licencia obligatoria para el medicamento.
En esa segunda resolución, la 34716 del 28 de junio de 2024, la Superintendencia confirmó la decisión que había tomado en abril de este año al otorgarle la licencia obligatoria al Minsalud sobre el dolutegravir. De acuerdo con la SIC, “esta decisión le permitirá al país fortalecer la respuesta al VIH/SIDA ampliando el acceso al dolutegravir, que según la evidencia científica es el tratamiento recomendado por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la Guía de Práctica Clínica para VIH/SIDA en Colombia”.
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La disputa alrededor de la primera licencia obligatoria para un medicamento otorgada por Colombia tuvo un nuevo “round” hace unos días y lo ganó nuevamente el Estado colombiano. El escenario del nuevo debate fue la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) ante un reclamo impuesto por el representante de las empresas SHIONOGI & CO., LTD. y ViiV Healthcare (ViiV).
El 31 de octubre, el Secretario General de ese organismo internacional de carácter económico, Gonzalo Gutiérrez Reinel, emitió su dictamen frente al reclamo que interpusieron las empresas por la decisión que, a mediados de este año, tomó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para declarar como medicamento de interés público al dolutegravir, una medicina que sirve para tratar el VIH.
Según las farmacéuticas, el país habría incumplido el artículo 65 de Decisión 486 de la Comunidad Andina, que aborda el régimen común sobre la propiedad intelectual. En concreto, ambas empresas alegaban que “la declaratoria de interés público vulnera el artículo 65 debido a que no hay vocación de temporalidad de la medida, puesto que la limitación al derecho de patente no se está utilizando de manera restrictiva, sino que, por el contrario, la República de Colombia, a través de la SIC, está menoscabando injustificadamente el derecho de patente al establecer que la licencia subsistirá durante todo el término de vigencia de la patente”, según se lee en el documento que publicó la Comunidad Andina.
Acá es importante recordar que la SIC le otorgó al Ministerio de Salud la licencia sobre el dolutegravir. Esto significa que las empresas dueñas de las patentes pierden el derecho exclusivo a comercializar el medicamento. Uno de los argumentos alegados por la cartera de salud es que, con la licencia obligatoria, el medicamento genérico tendrá un costo de $15000. Esto es 30 veces menos el precio comercial, que ronda los $450000.
Sin embargo, la Secretaría General de la Comunidad Andina, tras analizar la información suministrada por las partes, concluyó que “no ha quedado demostrado que la República de Colombia, actuando a través de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, haya incumplido sus obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”.
En otras palabras, Gutiérrez no encontró razones para considerar que el país o la SIC hubiesen incurrido en el incumplimiento del artículo 65 de la Decisión 486, que era lo alegado por las farmacéuticas.
Tras conocer la decisión del Secretario, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló, este miércoles (6 de noviembre), que el dictamen “respalda la decisión del Gobierno colombiano de ofrecer un mayor acceso y cobertura de este medicamento a la población priorizada que vive con VIH. Lo anterior contribuirá a disminuir el incremento de nuevos de casos, que para el año 2022 fue de 9.389″.
A finales de junio, la SIC había resuelto otro recurso de reposición interpuesto por las farmacéuticas SHIONOGI & CO., LTD. y ViiV Healthcare (ViiV), en contra de la Resolución 20049 del 23 de abril de 2024, en la cual se otorgó la licencia obligatoria para el medicamento.
En esa segunda resolución, la 34716 del 28 de junio de 2024, la Superintendencia confirmó la decisión que había tomado en abril de este año al otorgarle la licencia obligatoria al Minsalud sobre el dolutegravir. De acuerdo con la SIC, “esta decisión le permitirá al país fortalecer la respuesta al VIH/SIDA ampliando el acceso al dolutegravir, que según la evidencia científica es el tratamiento recomendado por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la Guía de Práctica Clínica para VIH/SIDA en Colombia”.
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