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A través del decreto 441 de 2022, el Ministerio de Salud anunció que a partir del 1 de mayo los pacientes con cáncer o VIH podrán acceder a la prestación o provisión de algún conjunto de servicios y tecnologías de salud sin necesidad de autorización.
Esto quiere decir que podrán ser atendidos y solicitar medicamentos directamente con el Instituto Prestador de Salud (IPS) sin necesidad de tener autorización de la respectiva EPS. La medida también beneficiará a la población materno perinatal. (Lea: Identifican 75 factores de riesgo genético asociados al alzhéimer)
“No será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral”, señala el decreto y especifica que “cuando se requiera autorización, en los acuerdos de voluntades deberá incluirse un mecanismo expedito que facilite su expedición”.
#EsConHechos Ayer expedimos Decreto 441/2022, será el gran ordenador de las relaciones entre EPS e IPS: contratación y notas técnicas reguladas y estables, facturación electrónica con reporte concurrente de prestaciones. Limitamos el trasteo de pacientes https://t.co/WYOAx4QIjZ pic.twitter.com/13Gd4Q3MMg
— Fernando Ruiz (@Fruizgomez) April 5, 2022
Este nuevo lineamiento beneficiará a más de 500.000 pacientes de cáncer infantil, cáncer adulto y VIH en el país. Para María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, “la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional.” (Lea: Bruselas declara equivalente el certificado covid-19 de Colombia al de la UE)