Pacientes de cáncer y VIH ya no necesitan autorización de EPS para ser atendidos
El Ministerio de Salud anunció que a partir del 1 de mayo los pacientes con cáncer, VIH y la población materno perinatal podrá ser atendida y solicitar medicamentos directamente en el Instituto Prestador de Salud (IPS) sin necesidad de autorización de la respectiva EPS.
A través del decreto 441 de 2022, el Ministerio de Salud anunció que a partir del 1 de mayo los pacientes con cáncer o VIH podrán acceder a la prestación o provisión de algún conjunto de servicios y tecnologías de salud sin necesidad de autorización.
Esto quiere decir que podrán ser atendidos y solicitar medicamentos directamente con el Instituto Prestador de Salud (IPS) sin necesidad de tener autorización de la respectiva EPS. La medida también beneficiará a la población materno perinatal. (Lea: Identifican 75 factores de riesgo genético asociados al alzhéimer)
“No será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral”, señala el decreto y especifica que “cuando se requiera autorización, en los acuerdos de voluntades deberá incluirse un mecanismo expedito que facilite su expedición”.
Este nuevo lineamiento beneficiará a más de 500.000 pacientes de cáncer infantil, cáncer adulto y VIH en el país. Para María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, “la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional.” (Lea: Bruselas declara equivalente el certificado covid-19 de Colombia al de la UE)
A través del decreto 441 de 2022, el Ministerio de Salud anunció que a partir del 1 de mayo los pacientes con cáncer o VIH podrán acceder a la prestación o provisión de algún conjunto de servicios y tecnologías de salud sin necesidad de autorización.
Esto quiere decir que podrán ser atendidos y solicitar medicamentos directamente con el Instituto Prestador de Salud (IPS) sin necesidad de tener autorización de la respectiva EPS. La medida también beneficiará a la población materno perinatal. (Lea: Identifican 75 factores de riesgo genético asociados al alzhéimer)
“No será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral”, señala el decreto y especifica que “cuando se requiera autorización, en los acuerdos de voluntades deberá incluirse un mecanismo expedito que facilite su expedición”.
Este nuevo lineamiento beneficiará a más de 500.000 pacientes de cáncer infantil, cáncer adulto y VIH en el país. Para María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, “la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional.” (Lea: Bruselas declara equivalente el certificado covid-19 de Colombia al de la UE)