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La plenaria de la Cámara aprobó un tercio de la reforma a la salud en segundo debate

La plenaria aprobó los primeros 42 artículos (de 143 en total) de la ponencia en segundo debate y decidió también eliminar otros 7. El debate continuará este martes a las 9:00 a.m.

09 de octubre de 2023 - 10:50 p. m.
Debate a la reforma a la salud
Debate a la reforma a la salud
Foto: El Espectador - José Vargas
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Durante un debate que se alargó más de siete horas, la plenaria de la Cámara de Representante votó positivamente 42 artículos de la reforma a la salud en segundo debate. Esto representa el 30% del proyecto. A las 11:11 p.m. de la noche se suspendió la votación y el debate de un último bloque de artículos que no logró en quorum para ser aprobado, y se citó debate para el martes a las 9:00 a.m.

Los primeros artículos en votarse fueron los que no contaban con ninguna proposición de cambio o eliminación por los congresistas. Se trata de los artículos 74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136 y 139.

Estos artículos tratan temas si se quiere menores respecto a otros de mayor alcance y que siguen sin generar consenso. El artículo 73, por ejemplo, trata sobre el carácter de los informes que deben presentar algunos actores del sistema de salud. El 110 habla de la obligación que tienen las IPS de garantizar los insumos, recursos y tecnologías en salud para la atención segura y con calidad de los usuarios del sistema.

El artículo 126 señala los canales con los que contará la Superintendencia de Salud para recibir y atender las quejas y reclamos en el sistema de salud; y el artículo 127 dispone las condiciones para la transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado (ISE).

(Puede ver: Hospitales y clínicas proponen giro directo para pagar las deudas de las EPS)

El artículo 132 dispone el marco para la identificación del talento humano en salud, que se consultará por medio del Registro único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), y el 133 habla del proceso de vinculación formal de ese talento humano, que se hará siguiendo algunos criterios como la antigüedad de las personas. Esa vinculación se tendría que dar en no más de tres años a partir de la expedición de la ley.

El artículo 136 contempla un plan de incentivos para la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en no menos de 12 meses dirigido a entidades territoriales. Y el 139 ordena expedir una norma que contemple ascensos, movilidad salarial, becas, estudios, recreación, bienestar social para el trabajador y su familia, además del reconocimiento por estudio e investigaciones, a los servidores públicos del sector salud.

A continuación, la plenaria votó eliminar los artículos 82, 96, 98, 113, 114, 115 y 118. Estos trataban sobre temas como la participación social en el sistema de salud, la política de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y tecnologías en salud, la regulación de precios en medicamentos, la autonomía profesional, la autorregulación médica y la forma en que se dirimirán las discrepancias en los diagnósticos. Esta eliminación se logró porque contó con el respaldo de los ponentes del proyecto y de la oposición.

Los congresistas también aprobaron, con algunos cambios de redacción, adición y eliminación de palabras o modificación en el orden de numerales, los artículos 23 (que crea el sistema nacional de laboratorios de salud pública bajo la dirección del Instituto Nacional de Salud), 57 (que trata sobre la obligatoriedad del pago de cotizaciones y contribuciones en salud), 68 (que habla sobre la agrupación de los departamentos y distritos en regiones de salud), 84, 86, 87 y 89, que disponen los objetivos y funciones de la Superintendencia de Salud y el sistema de inspección, vigilancia y control del sistema de salud.

De igual manera, se aprobaron con algunos cambios relativamente menores los artículos 111 (que habla sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que tendrá cobertura para todo el talento humano del sistema de salud, independientemente de su forma de vinculación), 112 (que trata sobre el servicio social obligatorio y los médicos residentes, y que ordena a las instituciones incluir en sus plantas de personal los cargos de los profesionales de este tipo que participen en equipos de atención primaria en salud) y 117 (que trata sobre el procedimiento de resolución de conflictos de profesionales de la salud en el ejercicio médico a través de juntas médicas en las instituciones de salud).

Más adelante, los artículos 140 (que habla de la prevalencia en la contratación de los cuidadores o asistentes personales no remunerados para la prestación de servicios personales domiciliarios a personas en condición de discapacidad, a cargo de instituciones prestadoras de salud), 141 (que habla sobre que las IPS deberán establecer mecanismos de información, capacitación y rutas a seguir para las personas con discapacidad y cuidadores para garantizar su acceso y prestación a los servicios de salud) y 80 (sobre la tecnología de información y comunicaciones al servicio de atención en salud) también se aprobaron en bloque.

Sobre las 8:00 p.m., la plenaria aprobó los artículos 83, sobre la participación ciudadana y social en el sistema de salud; 95, que habla sobre la política de ciencia, tecnología e innovación en salud, que tendrá que ser formulada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia, cada cinco años; y 119, que habla sobre el traslado a los tribunales de ética de los prestadores de la salud cuando comentan faltas éticas.

La plenaria continuó con la discusión y aprobación del artículo 37, sobre las tipologías y niveles de instituciones de salud del Estado. En esta artículo se señala que dichas entidades serán Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) en el nivel primario y de mediana y alta complejidad en el complementario.

También tuvo visto bueno el artículo 108, que trata la vinculación de los especialistas del sector salud. Aquí se señala que las IPS podrán vincular o contratar a profesionales especialistas a través de distintas modalidades establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, “garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas”. Al artículo se le añadió que las instituciones tendrán que pagar al especialista 10 días calendario posteriores a la radicación de la factura por parte del profesional.

El artículo 121, que señala que los regímenes exceptuados y especiales del sistema de salud continuarán regidos por las disposiciones actuales (por ejemplo, el del magisterio continuará vigente y se exceptuará de las disposiciones de la reforma de la salud, en caso de que esta se apruebe), y el 138, que ordena la reestructuración del Invima, fueron aprobados cuando ya eran poco más de las 10:00 p.m.

Los artículos 59, 61, 79, 81, 120 y 134 fueron votados positivamente como uno de los últimos bloques de la discusión este lunes, cerca de las 10:30 p.m. Estos artículos hablan sobre el funcionamiento de la Adres (el llamado banco de la salud), la identificación de medicamentos, el desarrollo del sistema público unificado e interoperable de información en salud y, muy importante, la aclaración de que las normas de la ley (en caso de que se apruebe) deben ajustarse al presupuesto general de la nación.

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Edgard(56726)10 de octubre de 2023 - 01:38 a. m.
Pilas Senado, la cámara aflojó y todos sabemos que está. Haciendo, cuando llegue a ustedes tendrán que hundirla o Colombia perderá lo más importante que han logrado en 204 años de ser libres ( entre comillas)
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