Por COVID-19, Gobierno establece medidas de excepción para adquirir dispositivos médicos

Así lo establece un decreto firmado por todos los ministros del Gobierno. La idea, advierte, es garantizar la disponibilidad de insumos y dispositivos médicos en el país.

- Redacción salud
04 de abril de 2020 - 05:40 p. m.
La medida permitirá que las entidades estatales contraten directamente a personas extranjeras. / AFP
La medida permitirá que las entidades estatales contraten directamente a personas extranjeras. / AFP
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Esta semana todos los ministros que hacen parte del Gobierno firmaron un breve decreto: el 499 de 2020. En él declararon medidas de excepción para garantizar la oferta de dispositivos e insumos médicos que han empezado a escasear ante la pandemia de COVID-19. (Lea Gobierno adquiere 2.100 ventiladores para atender pacientes con COVID-19)

La idea, como se lee en el documento, es adoptar medidas “en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.(Esta es la situación del coronavirus en Colombia en tiempo real)

Como lo explica el Ministerio de Salud en un comunicado, el propósito es que con esta decisión se garantice la disponibilidad, accesibilidad, equidad y oportunidad del servicio de salud en un escenario en el que muchos países están adquiriendo dispositivos médicos y elementos de protección personal para hacerle frente a la pandemia de COVID-19. 

“A través del Decreto legislativo 499 de 2020, y estableciendo como prioridad que las entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones que garanticen la disponibilidad de dispositivos médicos y elementos de protección personal acudiendo al mercado internacional, se adoptan medidas en el aspecto de contratación estatal para su adquisición”, dice el Minsalud. 

En otras palabras, el Gobierno  determinó que los contratos que se realicen para adquirir estos implementos en el mercado internacional no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como se hace usualmente, sino que se regirán bajo las normas del derecho privado. Es decir, que las entidades estatales “quedan facultadas para contratar directamente a las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios necesarios”.

*Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus

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Por - Redacción salud

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