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La Superintendencia de Salud ha anunciado, en menos de 24 horas, la intervención de dos de las EPS más importantes del país. Por un lado, Sanitas, que cuenta con 5.7 millones de afiliados, y por el otro, Nueva EPS, con 10.9 millones, la más grande del país.
Sin embargo, tras el primero anuncio, que se dio en la tarde del 2 de abril, el superintendente Luis Carlos Leal envió un mensaje de tranquilidad a los usuarios de Sanitas: “(...) Las funciones de la EPS van a continuar, no tienen que incurrir en ningún trámite administrativo o burocrático. Durante todo este proceso se va a garantizar la continuidad de la prestación de servicios”.
Más allá de la sorpresa que generaron esos anuncios, es importante entender qué implicaciones tiene una intervención por parte de la Supersalud y en qué se basa Leal para dar un parte de tranquilidad a los usuarios.
La Superintendencia es una entidad de inspección, vigilancia y control que, dentro de sus facultades, tiene la potestad de determinar intervenciones a las entidades que vigila. En el caso de la salud, las EPS son una de estas.
Según la motivación por la que se realice la intervención, hay dos tipos de procedimiento que podría realizar la entidad: la intervención forzosa administrativa para administrar o la intervención forzosa administrativa para liquidar.
La intervención para administrar, que es la que se ha anunciado para Sanitas y Nueva EPS, así como para otras seis entidades promotoras de salud, tiene como objetivo “el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación”, según la página web de la Supersalud.
En el caso de Sanitas y Nueva EPS, como en la mayoría de intervenciones administrativas, la Supersalud argumenta que no se cumple con algunos estándares del servicio que podrían afectar la garantía del derecho a la salud de los usuarios de esas EPS.
Para hacerlo, la Superintendencia designa a un interventor que, respaldado por un Acto Administrativo, remplaza en su cargo al gerente de la EPS y asume sus funciones dentro de la entidad. Generalmente, estas medidas se toman por un año. Sin embargo, ese período puede extenderse si la Supersalud lo considera necesario para llevar a la entidad a las condiciones de operación óptimas que evitarían su liquidación.
Más allá del control que toma la Supersalud, en teoría, la entidad continúa prestando sus servicios sin ningún tipo de cambio para los usuarios: no deben hacer trámites administrativos para recibir la atención, no cambian el sitio en el que son atendidos ni los lugares en los que reclaman sus medicamentos (a menos que les sea notificado por los medios de comunicación de la EPS).
El otro procedimiento, para liquidar, se ordena cuando la EPS se encuentra en una situación de la que es imposible recuperarse, por lo que debe cerrarse. “Se lleva a cabo mediante un acto administrativo en el que se ordena la toma de posesión de la entidad, hasta la terminación de la existencia legal”, explica la Supersalud en su página web.
Este es un procedimiento diferente, bajo el que se encuentran otras EPS como Medimas, Convida y otras cuatro entidades.
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