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La Cámara de Representantes aprobó este martes, en segundo debate, algunos de los últimos artículos más polémicos del proyecto de reforma a la salud. Se trata de los artículos 122 y 123 que le dan facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro durante seis meses (a partir de la expedición de la ley) para expedir las normas que garanticen la consulta y consentimiento libre, previo e informado de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom.
El 122, por ejemplo, señala que el proyecto garantizará “los derechos fundamentales a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI)”, un derecho que consagra la Constitución para estos pueblos étnicos.
Es decir, el Gobierno los consultará antes de tomar cualquier decisión que implique la organización, administración, consolidación, financiación y gestión del sistema de salud indígena, también los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y control y los mecanismos de transición necesarios para la implementación del proceso de reorganización en el marco de sus estructuras, entre otras cosas.
El 123 garantiza la misma consulta y consentimiento libre, pero ahora para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom. Ambos artículos, tanto el 122 como el 123, revisten al presidente de facultades extraordinarias (por seis meses) al presidente para expedir las normas con fuerza de ley, cuyos contenidos sean producto de la concertación en el marco esas consultas. (Lea Ministro de Salud responde a críticas: “Siempre he estado a favor de la vacunación”)
Algo clave es que al ser artículos que afectan un derecho constitucional, el Gobierno necesitó de mayorías absolutas, es decir, mínimo unos 94 votos (menos que los necesarios con el resto del articulado). Cuando se lograron 99, se escucharon aplausos en la Cámara. Por el No votaron 23 representantes.
Hubo un largo debate en el Congreso por la naturaleza del tiempo de la consulta. Algunos congresistas de oposición y de partidos independientes defendieron que la idea de la consulta es que se haga antes de la aprobación de un proyecto, y no después, como se tendría que hacer según lo proyectado en la reforma.
“La idea es que la consulta previa se hubiera adelantado antes de radicar el proyecto en la Cámara. No se adelantó ese ejercicio. Lo que está tratando de hacer el Gobierno es subsanar ese problema de génesis de este proyecto, y esto no se va a poder hacer. Esto se termina cayendo en la corte constitucional. Ya hay precedentes. Ya hay demandas interpuestas por comunidades porque no se cumplió con ese requisito”, criticó Andrés Forero, representante del Centro Democrático, partido de oposición.
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“El Gobierno quiere dejar una constancia porque este será un elemento de debate en la Corte Constitucional cuando llegue el momento del control. La propia Corte, en sentencia de unificación 123 de 2018 y en la sentencia 302 de 2017, dice que a la consulta previa se le aplica el principio de flexibilidad. Excepcionalmente, cuando así se requiera, se puede hacer la consulta concomitante o posterior”, señaló Luis Fernando Velasco, ministro de Interior. Es decir, para el Gobierno, el momento de la consulta se puede hacer en otros momentos.
“Aquí no nos podremos poner de acuerdo porque hay dos criterios, y donde hay dos abogados, hay tres conceptos. Esto lo terminará definiendo la Corte. El Congreso tiene la tranquilidad de que el Gobierno hizo el estudio para sentarse, en este momento y de tiempo atrás, con las comunidades indígenas y pueblos afros, en un proceso de definición de los tiempos en los cual se surtirá esta consulta”, dijo Velasco.
Sin embargo, la explicación no dejó tranquilos a independientes y oposición. “Esto no da las garantías a los pueblos indígenas y afros sobre el contenido de la reforma”, dijo Julia Miranda, de Nuevo Liberalismo. (Lea Protestas, falta de pago y más: ¿Qué pasa en el Hospital General de Medellín?)
“Lo asesoraron mal”, le respondió a Velasco, Octavio Cardona, representante del Partido Liberal. “No es cierto que la flexibilidad indique que la consulta se pueda hacer paralela. La sentencia que usted cita, menciona la palabra ´flexibilidad´ 7 veces (...). La sentencia, yo también la leí, no es lo que usted dice, es más, la misma sentencia dice que la consulta previa debe anteceder a la medida que sea susceptible de afectar al pueblo indígena y, obviamente, antes de que el proyecto económico haya iniciado. No vicien más este proyecto”.
“El sistema propio de los pueblos indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom, son sistemas de salud especiales con una normatividad específica, son sistemas diferenciados dentro del sistema general de salud, por tanto, no se reforma lo especifico para luego reformar lo general, sino que se reforma el sistema general, para luego concertar, dialogar e interactuar con esos sistemas propios. No se puede hacer una consulta previa antes de reformar el sistema general, se hace después de aprobada esta reforma para después concertar con esos pueblos étnicos cómo la reforma afecta esos sistemas propios. No necesitamos hacer una consulta previa antes de”, defendió Martha Alfonso Jurado, ponente del proyecto.
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“Los pueblos étnicos sí conocemos esas consultas previas, porque el problema lo veo en que no se ha dimensionado el principio constitucional donde Colombia es un país diverso y multicultural. Eso nos quiere decir que hay una sola Colombia, pero hay diferentes pueblos. Lo que se está planteando aquí es que tenemos derechos a un sistema propio: no es un artículo o un enfoque. (...) Nos merecemos unas normas particulares, decretos con fuerza de ley, que recojan todo nuestro sistema de salud, y por eso se le da esa facultad al presidente. Es decir, no es ´contentillo´ de la reforma a la salud”, señaló, a su vez, Dorina Hernández Palomino, representante que integra la Comisión Legal Afrocolombiana.
“La reforma es una reforma para todos los colombianos y por eso no necesita una consulta previa. El articulado está correcto. Lo que sí necesita una consulta previa es la implementación. Lo que sí necesitamos es que esta consulta previa se haga con las consultivas de alto nivel y con el espacio nacional de consulta previa, nuestras dos instancias. No instrumentalicen a los pueblos étnicos para dilatar el debate”, dijo Ana Rogelia Monsalve Álvarez, de la Circunscripción especial de las comunidades Afro, Raizales y Palenqueras.
Capitalizar Nueva EPS, eliminado
La plenaria votó después la eliminación del artículo 128, en donde también se le daban facultades extraordinarias al presidente por seis meses para “dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.
El Gobierno y los ponentes aceptaron la proposición de Olga Lucia Velásquez Nieto, representante de la Alianza Verde, que señaló que un artículo (el 96) del Plan Nacional de Desarrollo ya contempla la posibilidad de que el Gobierno pueda capitalizar a las empresas de orden nacional como Nueva EPS, “El 128 no se requiere para capitalizar a Nueva EPS”, señaló Velásquez. La plenaria aprobó entonces la eliminación de ese artículo por 101 votos a favor. La idea de capitalizar continúa, pero no a través de la reforma.
El Gobierno quiere que Nueva EPS asuma nuevas responsabilidades. Y es que durante la transición del modelo de salud actual al que propone la reforma, las EPS tendrán que concentrar sus operaciones en los lugares donde tengan mayor número de afiliados y mejor organización.
Eso puede implicar que en algunos territorios, ninguna EPS tenga la fortaleza suficiente para operar. En ese caso, sería la Nueva EPS “preferiblemente” quien asumirá ese aseguramiento. Esta entidad, indica, el proyecto, contribuirá “en donde sea necesario” a la prestación de los servicios, facilitando su infraestructura para organizar y hacer el tránsito de los usuarios, además de ayudar en la conformación de los Centros de Atención Primaria (CAPS) y en la estructuración de las redes (clínicas, hospitales y demás prestadores).
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Es difícil dimensionar en este momento qué significaría eso para la Nueva EPS, pero en el supuesto de que todas las EPS con alguna medida de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud salgan del sistema, más de diez millones de colombianos tendrían que ser trasladados “preferiblemente” a Nueva EPS.
A diferencia de la mayoría de EPS, el Estado colombiano es accionista de Nueva EPS a través de Positiva Compañía de Seguros S.A. una entidad descentralizada indirecta del nivel nacional que tiene una participación accionaria del 49.99 % en la Nueva EPS. En 2010, y a través del decreto 816, el Ministerio de Hacienda del gobierno de Álvaro Uribe ordenó un aporte de cuarenta mil millones de pesos a Positiva Compañía de Seguros que, a su vez, transfirió esa cantidad a Nueva EPS, con el propósito de “garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo”. No fue la única: desde el 2015 los accionistas han desarrollado capitalizaciones por más de $230 mil millones de pesos.
En esta ocasión, sin embargo, se necesitaría mucho más que eso. En el escenario fiscal enviado por Minhacienda hace unos días se plantean dos capitalizaciones en 2025 y 2026 de alrededor de $655.000 millones de pesos. “La protección del costo corresponde al escenario moderado estimado por la Superintendencia de Salud, por lo que existe una contingencia de mayor gasto por este concepto, en caso de que se materialice el escenario ácido, que podría ascender a $3.3 billones”, dice el documento.