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                                                                                                                                Plenaria de la Cámara aprobó este martes casi la mitad de la reforma a la salud

                                                                                                                                La plenaria levantó la sesión cerca de las 6:00 p.m. La jornada de este martes completó la aprobación de 70 artículos de 143, lo que representa el 49% de la reforma. Se aprobaron artículos clave como las funciones de la Supersalud, de la Adres y la creación de los Comités Médicos de Autorregulación Médica.

                                                                                                                                Debare reforma a la salud.
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Un día antes (el lunes 9 de octubre) la plenaria había votado positivamente otros 42 artículos: 74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136, 139, 23, 57, 68, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 140, 141, 80, 83, 95, 119, 37, 108, 121, 138, 59, 61, 79, 81, 120, 134, 82, 96, 98, 113, 114, 115 y 118. Aquí puede revisar de qué tratan esos artículos. A continuación, el paso a paso de lo que aconteció hoy en la Cámara.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Estos artículos hablan de diversas cosas. El 15 es sobre el fortalecimiento del nivel primario de atención en salud, que es la puerta de entrada al sistema de cualquier ciudadano. El 17 ordena que las instituciones de redes integradas e integrales que prestan los servicios de salud presten apoyo a los Centros de Atención Primaria en Salud para coordinar las rutas y los protocolos de atención de las enfermedades agudas o por accidentes, y de las enfermedades prevalentes, en especial las patologías crónicas. Y el 27 estipula que se deberá construir un sistema que monitoree el desempeño, calidad y garantía de acceso de las redes prestadoras, para emitir alertas tempranas que permitan la acción de los distintos agentes del sistema.

                                                                                                                                El artículo 30, a su vez, versa sobre cómo los gobernadores y alcaldes conformarán la “Comisión intersectorial de determinantes sociales de la salud y salud pública”, un espacio en donde se revisará la información epidemiológica de esas jurisdicciones para establecer las acciones en salud pública. Y 36 define los objetivos, naturaleza y régimen de las Instituciones de Salud del Estado (ISE). El 39, a su vez, señala que el giro de recursos a esas ISE será directo de parte de la Adres, el llamado bando de la salud en Colombia.

                                                                                                                                Un artículo importante de esta tanda es el 65, que establece los recursos administrados por la Adres.

                                                                                                                                Presidencia de Cámara niega discutir artículo por artículo

                                                                                                                                El presidente de la Cámara, Andrés Calle, ha recibido desde los primeros debates una petición recurrente de congresistas de la oposición y partidos independientes para votar los artículos de la reforma, cada uno por aparte. Lo que ha sucedido hasta el momento es que se hacen bloques de artículos (de hasta más de 20) y se votan Sí o No. Esto ha sido criticado y ha provocado acusaciones de que de la reforma se está “pupitreando”.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sigue votación

                                                                                                                                La plenaria continuó con la discusión y aprobación de los artículos 5 y 33. El 5 es importante porque plantea los ejes centrales del modelo de salud, haciendo énfasis en la atención primaria en salud, el corazón del proyecto. El artículo 33, a su vez, también es clave porque define las funciones y responsabilidades de los llamados Consejos Territoriales en Salud, que tendrán la responsabilidad de presentar estrategias para garantizar la aplicación del Plan Decenal de Salud Pública en los respectivos territorios.

                                                                                                                                Aprobado artículo clave sobre Adres

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Fue aprobado el artículo 63, que trata sobre el manejo y destinaciones de los recursos del Fondo Público Único en Salud. Estará a cargo de la Adres, el llamado banco de la salud, y es dinero que se usará para el pago de los servicios de mediana y alta complejidad de la red de servicio en cada región, tanto privada como pública o mixto. También se destinará al pago de las incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, al financiamiento de los servicios especiales para las enfermedades raras y su prevención, además del pago en atención en salud e indemnizaciones que se reconocen por el SOAT, entre otras cosas.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En la discusión de este artículo los congresistas de la oposición y de partidos independientes mostraron su desconfianza sobre la capacidad de la Adres de hacer la gestión de ese fondo. También se preguntaron de dónde saldrán los recursos para, por ejemplo, la constitución de un fondo para la atención de catástrofes y epidemias, que establece el artículo en su numeral 5. “Ya la Adres ha manifestado la capacidad que tiene hoy para manejar millones de cuentas, es decir, ya tiene esa capacidad y necesitamos que administre los recursos del sistema. Buscamos que se fortalezca”, respondió Martha Alfonso Jurado, ponente de la reforma.

                                                                                                                                Los congresistas se declararon en sesión permanente.

                                                                                                                                Los congresistas aprovecharon para reiterar la necesidad de que el Ministerio de Hacienda presente un concepto fiscal sobre la reforma a la salud, algo que hasta este martes no había ocurrido.

                                                                                                                                Más información: Reforma a la salud no tiene aún un concepto fiscal del Ministerio de Hacienda

                                                                                                                                Inspección, vigilancia y control

                                                                                                                                Los congresistas aprobaron un nuevo bloque de artículos del título de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia Nacional de Salud. Se trata de los artículos 85, 90, 92, 93 y 94.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Lo más clave del artículo 85 es que, con el objetivo de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control en el territorio, se ordena la creación de nuevas regionales de la Superintendencia de Salud y se busca fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera de las que ya existen. “Lo anterior deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales”, dice el texto. El artículo 90 define las funciones de la Supersalud. Además de las cosas que ya hace, esta entidad deberá hacer control sobre la Adres y los fondos únicos que esta última maneje y deberá inspeccionar y vigilar a las direcciones territoriales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 92 versa sobre la desestimación de la personalidad jurídica para la liquidación judicial y el 93 despertó gran discusión en la plenaria. Según este artículo, la Supersalud, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia implementarán estrategias que permitan la descongestión en el acceso a los servicios de salud, a partir de los mecanismos administrativos que se adopten para hacer explicito ese acceso. Algunos congresistas pidieron eliminar la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia, pero los ponentes no avalaron dicha petición y la plegaria negó ese cambio.

                                                                                                                                Algunos manifestaron su preocupación por lo que llamaron unas facultades “excesivas” al superintendente.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, el artículo 94 estipula que si dentro del conocimiento de una queja o reclamo, la Supersalud evidencia actos que pongan en riesgo la vida de los pacientes, podrá ordenar las acciones necesarias para salvaguardar el derecho vulnerado o puesto en riesgo, decisión que podrá tomar como medida cautelar por medio de acto administrativo. La Super también deberá adoptar estrategias para evacuar de manera masiva las quejas y reclamos que los usuarios hagan llegar a la entidad.

                                                                                                                                ¿La Supersalud como un juez?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Una fuerte discusión en la plenaria se vivió respecto al artículo 91 del proyecto. Este artículo le da funciones jurisdiccionales a la Supersalud. Esto quiere decir, según el artículo, que la entidad tendrá las “propiedades propias de un juez”, en ciertos casos como la reclamación de los usuarios relacionadas con la entrega de medicamentos. Esto despertó una oposición de congresistas como Octavio Cardona, del Partido Liberal, que rechazó tajantemente la posibilidad de que el superintendente de salud tuviera las facultades de un juez.

                                                                                                                                Más sorprendente aún fue que el propio ministro del interior, Luis Fernando Velasco, pidiera reconsiderar esta decisión en su primera intervención en la sesión de este martes. “Yo entiendo la evolución que está teniendo la historia legislativa del país, que cada vez le damos más atribuciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, pero les confieso, a mí no me termina de convencer”, dijo Velasco.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Yo pienso -agregó el ministro del interior- que una autoridad administrativa nombrada por un presidente, cualquier que sea, con funciones jurisdiccionales puede terminar siendo muy mal usada. Yo les pediría que hagan una reflexión: busquemos entregarle instrumentos a la Supersalud que le den fortaleza a sus decisiones, pero que de todas maneras los ciudadanos puedan tener la posibilidad de recurrir a una instancia superior judicial. Me parece complejo convertir de una noche a la mañana a una institución administrativa en una jurisdiccional por los efectos que puede tener”.

                                                                                                                                El representante Alfredo Mondragon, ponente del proyecto, tomó la palabra y pidió esperar al superintendente de salud, Ulahy Beltrán, para tomar una decisión final. Sin embargo, Andrés Calle, presidente de la Cámara, envió un mensaje al gobierno y mostró su molestia con la ausencia de Beltrán en los debates pese, dijo, a las reiteradas invitaciones. Finalmente, el artículo terminó hundiéndose.

                                                                                                                                Programa de becas para talento humano en salud

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los congresistas votaron positivamente los artículos 103, 104, 105 y 106. Estos son importantes para la formación de talento humano. El 103 ordena el desarrollo de una política nacional de talento humano en salud, que tendría como objetivo orientar las prioridades de formación del talento humano según las necesidades de la población y de acuerdo con las especificidades territoriales y las competencias demandadas por la atención primaria. También se deberá establecer el mecanismo para el ingreso a los posgrados del área de la salud en condiciones, dice el artículo, de competencia, transparencia y equidad.

                                                                                                                                El artículo 104 versa sobre el examen nacional y único de admisión a las especialidades médicas. Aquí se señala que los cupos para acceder a las especialidades médicas se otorgarán con una lista en orden de mérito, mediante un examen nacional que organizará Minsalud con el Ministerio de Educación.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El 105 gira alrededor de las becas de matrícula para formación posgradual de profesionales de salud, en áreas médico quirúrgicas y de salud pública. Con el fin de aumentar el acceso de los profesionales de la salud a especialistas médico-quírúrquicas y formación de posgrado, el Gobierno creará un programa de becas para cubrir los costos académicos que se distribuirá entre los profesionales de medicina, enfermería y otras profesiones en sector salud. Minsalud establecerá la forma de asignación de los cupos para becas y los beneficiarios, que deberán retribuir el mismo tiempo de duración del estudio con trabajo en las regiones.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, el artículo 106 despertó debate en la plenaria. El artículo señala que las instituciones hospitalarias de la red pública del país brindarán prelación a las universidades de carácter público para la asignación de cupos de acuerdo a las necesidades para sus prácticas formativas en áreas clínicas y comunitarias en los programas de pregrado y posgrado en áreas de la salud. Algunos congresistas defendieron que dicha prelación debería darse por la calidad de los programas y no por la naturaleza pública o privada de las universidades. Representantes como Andrés Forero aprovecharon el momento para criticar lo que llamó un “sesgo estatizante” de la reforma, que, dijo, parte de la idea de que todo lo público es mejor que lo privado. Para lograr la aprobación de este artículo, los ponentes aceptaron incluir, a través de una proposición, la garantía de que existirá un mínimo de becas para las instituciones universitarias privadas.

                                                                                                                                Nuevo régimen y política laboral para el talento en salud

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los artículos 107 y 109 sobre las condiciones y contratación laboral del personal sanitario vieron luz verde en la plenaria de la Cámara. El 107 habla sobre el régimen y política laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud. El artículo ordena que se conformará un régimen especial y una política laboral para ellos de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles y organización, y a las características del sistema de salud. Dicha política laboral deberá incluir criterios generales para mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, por ejemplo.

                                                                                                                                Según el artículo, el Gobierno tendrá un año a partir de la entrada en vigor de la ley pata formular e implementar incentivos que contribuyan a incrementar la atracción, captación y retención de profesionales, tecnólogos y técnicos en salud, pertinentes y suficientes en las zonas rurales y remotas, con el objetivo de errar las brechas de desigualdad en salud y aumentar la disponibilidad de talento humano en salud allí.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 109, a su vez, versa sobre la vinculación de los trabajadores del sector salud especialistas. Aquí se estima que cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta de especialistas, las IPS podrán vincular o contratar a profesionales especialistas a través de las distintas modalidades previstas en el ordenamiento colombiano, incluido la de independientes, “garantizando las condiciones de trabajo dignas”.

                                                                                                                                Aprueban los Comités Médicos de Autorregulación Médica

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La plenaria de la Cámara aprobó el artículo 116 que trata sobre los comités de autorregulación médica. Este es un artículo muy clave porque toca una de las funciones más criticadas de las EPS hoy en día: permitir o rechazar los procedimientos médicos como cirugías o medicamentos. Hoy eso lo hacen las EPS, pero este artículo propone que ese control este en manos de un Comité de Autorregulación Médica. Este comité, dice el artículo, tendrá como función analizar las políticas acerca de la utilización “racional y eficiente” de procedimientos, medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías en salud.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo dice que el Ministerio de Salud definirá la integración del Comité, conservando la participación de pares profesionales, el equilibrio entre el profesional, el paciente y las instancias jerárquicas de la dirección de la institución prestadora de salud. “Este es uno de los mecanismos que tiene el proyecto de reforma para reemplazar el ejercicio que hacen hoy las EPS de auditorias previas, concurrentes y posteriores”, explicó el representante Andrés Forero en la discusión. “Están poniéndole esa responsabilidad a los médicos. Y en cuestión de dos años es difícil que se pueda implementar en el país”, agregó el congresista.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El gran temor de que estos comités no funcionen es que el gasto en salud se desborde y la plata con la que cuenta el sistema no alcance para pagar todos los procedimientos que se autoricen. El artículo se aprobó con un cambio muy importante, que incluso agradeció Forero: se eliminó la frase del artículo que señalaba que, ante el incumplimiento o faltas graves, no solo sería responsable el director de la institución prestadora de salud, sino también los profesionales de la salud. La responsabilidad sobre los profesionales de la salud se eliminó, después de la crítica sobre que esto podría generar una persecución o temor entre ellos.

                                                                                                                                La sesión se levantó cerca de las 6:00 p.m. por falta de quorum. Se aprobaron 70 artículos de 143. La presidencia de la Cámara convocó nueva plenaria para el próximo martes.

                                                                                                                                Debare reforma a la salud.
                                                                                                                                Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Un día antes (el lunes 9 de octubre) la plenaria había votado positivamente otros 42 artículos: 74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136, 139, 23, 57, 68, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 140, 141, 80, 83, 95, 119, 37, 108, 121, 138, 59, 61, 79, 81, 120, 134, 82, 96, 98, 113, 114, 115 y 118. Aquí puede revisar de qué tratan esos artículos. A continuación, el paso a paso de lo que aconteció hoy en la Cámara.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 30, a su vez, versa sobre cómo los gobernadores y alcaldes conformarán la “Comisión intersectorial de determinantes sociales de la salud y salud pública”, un espacio en donde se revisará la información epidemiológica de esas jurisdicciones para establecer las acciones en salud pública. Y 36 define los objetivos, naturaleza y régimen de las Instituciones de Salud del Estado (ISE). El 39, a su vez, señala que el giro de recursos a esas ISE será directo de parte de la Adres, el llamado bando de la salud en Colombia.

                                                                                                                                Un artículo importante de esta tanda es el 65, que establece los recursos administrados por la Adres.

                                                                                                                                Presidencia de Cámara niega discutir artículo por artículo

                                                                                                                                El presidente de la Cámara, Andrés Calle, ha recibido desde los primeros debates una petición recurrente de congresistas de la oposición y partidos independientes para votar los artículos de la reforma, cada uno por aparte. Lo que ha sucedido hasta el momento es que se hacen bloques de artículos (de hasta más de 20) y se votan Sí o No. Esto ha sido criticado y ha provocado acusaciones de que de la reforma se está “pupitreando”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sigue votación

                                                                                                                                La plenaria continuó con la discusión y aprobación de los artículos 5 y 33. El 5 es importante porque plantea los ejes centrales del modelo de salud, haciendo énfasis en la atención primaria en salud, el corazón del proyecto. El artículo 33, a su vez, también es clave porque define las funciones y responsabilidades de los llamados Consejos Territoriales en Salud, que tendrán la responsabilidad de presentar estrategias para garantizar la aplicación del Plan Decenal de Salud Pública en los respectivos territorios.

                                                                                                                                Aprobado artículo clave sobre Adres

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En la discusión de este artículo los congresistas de la oposición y de partidos independientes mostraron su desconfianza sobre la capacidad de la Adres de hacer la gestión de ese fondo. También se preguntaron de dónde saldrán los recursos para, por ejemplo, la constitución de un fondo para la atención de catástrofes y epidemias, que establece el artículo en su numeral 5. “Ya la Adres ha manifestado la capacidad que tiene hoy para manejar millones de cuentas, es decir, ya tiene esa capacidad y necesitamos que administre los recursos del sistema. Buscamos que se fortalezca”, respondió Martha Alfonso Jurado, ponente de la reforma.

                                                                                                                                Los congresistas se declararon en sesión permanente.

                                                                                                                                Los congresistas aprovecharon para reiterar la necesidad de que el Ministerio de Hacienda presente un concepto fiscal sobre la reforma a la salud, algo que hasta este martes no había ocurrido.

                                                                                                                                Más información: Reforma a la salud no tiene aún un concepto fiscal del Ministerio de Hacienda

                                                                                                                                Inspección, vigilancia y control

                                                                                                                                Los congresistas aprobaron un nuevo bloque de artículos del título de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia Nacional de Salud. Se trata de los artículos 85, 90, 92, 93 y 94.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Lo más clave del artículo 85 es que, con el objetivo de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control en el territorio, se ordena la creación de nuevas regionales de la Superintendencia de Salud y se busca fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera de las que ya existen. “Lo anterior deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales”, dice el texto. El artículo 90 define las funciones de la Supersalud. Además de las cosas que ya hace, esta entidad deberá hacer control sobre la Adres y los fondos únicos que esta última maneje y deberá inspeccionar y vigilar a las direcciones territoriales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 92 versa sobre la desestimación de la personalidad jurídica para la liquidación judicial y el 93 despertó gran discusión en la plenaria. Según este artículo, la Supersalud, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia implementarán estrategias que permitan la descongestión en el acceso a los servicios de salud, a partir de los mecanismos administrativos que se adopten para hacer explicito ese acceso. Algunos congresistas pidieron eliminar la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia, pero los ponentes no avalaron dicha petición y la plegaria negó ese cambio.

                                                                                                                                Algunos manifestaron su preocupación por lo que llamaron unas facultades “excesivas” al superintendente.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, el artículo 94 estipula que si dentro del conocimiento de una queja o reclamo, la Supersalud evidencia actos que pongan en riesgo la vida de los pacientes, podrá ordenar las acciones necesarias para salvaguardar el derecho vulnerado o puesto en riesgo, decisión que podrá tomar como medida cautelar por medio de acto administrativo. La Super también deberá adoptar estrategias para evacuar de manera masiva las quejas y reclamos que los usuarios hagan llegar a la entidad.

                                                                                                                                ¿La Supersalud como un juez?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Una fuerte discusión en la plenaria se vivió respecto al artículo 91 del proyecto. Este artículo le da funciones jurisdiccionales a la Supersalud. Esto quiere decir, según el artículo, que la entidad tendrá las “propiedades propias de un juez”, en ciertos casos como la reclamación de los usuarios relacionadas con la entrega de medicamentos. Esto despertó una oposición de congresistas como Octavio Cardona, del Partido Liberal, que rechazó tajantemente la posibilidad de que el superintendente de salud tuviera las facultades de un juez.

                                                                                                                                Más sorprendente aún fue que el propio ministro del interior, Luis Fernando Velasco, pidiera reconsiderar esta decisión en su primera intervención en la sesión de este martes. “Yo entiendo la evolución que está teniendo la historia legislativa del país, que cada vez le damos más atribuciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, pero les confieso, a mí no me termina de convencer”, dijo Velasco.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Yo pienso -agregó el ministro del interior- que una autoridad administrativa nombrada por un presidente, cualquier que sea, con funciones jurisdiccionales puede terminar siendo muy mal usada. Yo les pediría que hagan una reflexión: busquemos entregarle instrumentos a la Supersalud que le den fortaleza a sus decisiones, pero que de todas maneras los ciudadanos puedan tener la posibilidad de recurrir a una instancia superior judicial. Me parece complejo convertir de una noche a la mañana a una institución administrativa en una jurisdiccional por los efectos que puede tener”.

                                                                                                                                El representante Alfredo Mondragon, ponente del proyecto, tomó la palabra y pidió esperar al superintendente de salud, Ulahy Beltrán, para tomar una decisión final. Sin embargo, Andrés Calle, presidente de la Cámara, envió un mensaje al gobierno y mostró su molestia con la ausencia de Beltrán en los debates pese, dijo, a las reiteradas invitaciones. Finalmente, el artículo terminó hundiéndose.

                                                                                                                                Programa de becas para talento humano en salud

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los congresistas votaron positivamente los artículos 103, 104, 105 y 106. Estos son importantes para la formación de talento humano. El 103 ordena el desarrollo de una política nacional de talento humano en salud, que tendría como objetivo orientar las prioridades de formación del talento humano según las necesidades de la población y de acuerdo con las especificidades territoriales y las competencias demandadas por la atención primaria. También se deberá establecer el mecanismo para el ingreso a los posgrados del área de la salud en condiciones, dice el artículo, de competencia, transparencia y equidad.

                                                                                                                                El artículo 104 versa sobre el examen nacional y único de admisión a las especialidades médicas. Aquí se señala que los cupos para acceder a las especialidades médicas se otorgarán con una lista en orden de mérito, mediante un examen nacional que organizará Minsalud con el Ministerio de Educación.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El 105 gira alrededor de las becas de matrícula para formación posgradual de profesionales de salud, en áreas médico quirúrgicas y de salud pública. Con el fin de aumentar el acceso de los profesionales de la salud a especialistas médico-quírúrquicas y formación de posgrado, el Gobierno creará un programa de becas para cubrir los costos académicos que se distribuirá entre los profesionales de medicina, enfermería y otras profesiones en sector salud. Minsalud establecerá la forma de asignación de los cupos para becas y los beneficiarios, que deberán retribuir el mismo tiempo de duración del estudio con trabajo en las regiones.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, el artículo 106 despertó debate en la plenaria. El artículo señala que las instituciones hospitalarias de la red pública del país brindarán prelación a las universidades de carácter público para la asignación de cupos de acuerdo a las necesidades para sus prácticas formativas en áreas clínicas y comunitarias en los programas de pregrado y posgrado en áreas de la salud. Algunos congresistas defendieron que dicha prelación debería darse por la calidad de los programas y no por la naturaleza pública o privada de las universidades. Representantes como Andrés Forero aprovecharon el momento para criticar lo que llamó un “sesgo estatizante” de la reforma, que, dijo, parte de la idea de que todo lo público es mejor que lo privado. Para lograr la aprobación de este artículo, los ponentes aceptaron incluir, a través de una proposición, la garantía de que existirá un mínimo de becas para las instituciones universitarias privadas.

                                                                                                                                Nuevo régimen y política laboral para el talento en salud

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los artículos 107 y 109 sobre las condiciones y contratación laboral del personal sanitario vieron luz verde en la plenaria de la Cámara. El 107 habla sobre el régimen y política laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud. El artículo ordena que se conformará un régimen especial y una política laboral para ellos de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles y organización, y a las características del sistema de salud. Dicha política laboral deberá incluir criterios generales para mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, por ejemplo.

                                                                                                                                Según el artículo, el Gobierno tendrá un año a partir de la entrada en vigor de la ley pata formular e implementar incentivos que contribuyan a incrementar la atracción, captación y retención de profesionales, tecnólogos y técnicos en salud, pertinentes y suficientes en las zonas rurales y remotas, con el objetivo de errar las brechas de desigualdad en salud y aumentar la disponibilidad de talento humano en salud allí.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 109, a su vez, versa sobre la vinculación de los trabajadores del sector salud especialistas. Aquí se estima que cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta de especialistas, las IPS podrán vincular o contratar a profesionales especialistas a través de las distintas modalidades previstas en el ordenamiento colombiano, incluido la de independientes, “garantizando las condiciones de trabajo dignas”.

                                                                                                                                Aprueban los Comités Médicos de Autorregulación Médica

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La plenaria de la Cámara aprobó el artículo 116 que trata sobre los comités de autorregulación médica. Este es un artículo muy clave porque toca una de las funciones más criticadas de las EPS hoy en día: permitir o rechazar los procedimientos médicos como cirugías o medicamentos. Hoy eso lo hacen las EPS, pero este artículo propone que ese control este en manos de un Comité de Autorregulación Médica. Este comité, dice el artículo, tendrá como función analizar las políticas acerca de la utilización “racional y eficiente” de procedimientos, medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías en salud.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo dice que el Ministerio de Salud definirá la integración del Comité, conservando la participación de pares profesionales, el equilibrio entre el profesional, el paciente y las instancias jerárquicas de la dirección de la institución prestadora de salud. “Este es uno de los mecanismos que tiene el proyecto de reforma para reemplazar el ejercicio que hacen hoy las EPS de auditorias previas, concurrentes y posteriores”, explicó el representante Andrés Forero en la discusión. “Están poniéndole esa responsabilidad a los médicos. Y en cuestión de dos años es difícil que se pueda implementar en el país”, agregó el congresista.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El gran temor de que estos comités no funcionen es que el gasto en salud se desborde y la plata con la que cuenta el sistema no alcance para pagar todos los procedimientos que se autoricen. El artículo se aprobó con un cambio muy importante, que incluso agradeció Forero: se eliminó la frase del artículo que señalaba que, ante el incumplimiento o faltas graves, no solo sería responsable el director de la institución prestadora de salud, sino también los profesionales de la salud. La responsabilidad sobre los profesionales de la salud se eliminó, después de la crítica sobre que esto podría generar una persecución o temor entre ellos.

                                                                                                                                La sesión se levantó cerca de las 6:00 p.m. por falta de quorum. Se aprobaron 70 artículos de 143. La presidencia de la Cámara convocó nueva plenaria para el próximo martes.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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