Colombia exigirá carnet de vacunación en eventos masivos con aforo completo
El Ministerio de Salud publicó una resolución que incluye los criterios para aforos en pandemia. Esto con el fin de contemplar ocupación al 100%. Se solicitará carné de vacunación en eventos con 100% de ocupación.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual se incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. “Estas medidas están orientadas, fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales y deportivas, de manera segura”, aseguró el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez. (¿Quiere ir a eventos masivos? Ahora, probablemente, le exigirán haberse vacunado)
La resolución está dividida en tres ciclos:
Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigor la resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación. La resolución contempla que “en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”. Adicionalmente, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
“En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, se lee en la resolución.
Sin embargo, se indica que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co.
Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. (Vacuna obligatoria)
“Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co”, contiene la reglamentación.
En este sentido, también se explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.
Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. “Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, sostiene el lineamiento. El jefe de la cartera de Salud recordó que, aunque la situación en el país “ha mejorado sustancialmente, todavía tenemos alertas importantes, especialmente por la llegada de la variante Delta, hecho que nos obliga a mantener un estricto cuidado de los aforos y a impulsar el Plan Nacional de Vacunación, especialmente en la población menor de 30 años, que es en la cual aún tenemos unos índices bajos de cobertura en vacunación”, señaló.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual se incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. “Estas medidas están orientadas, fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales y deportivas, de manera segura”, aseguró el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez. (¿Quiere ir a eventos masivos? Ahora, probablemente, le exigirán haberse vacunado)
La resolución está dividida en tres ciclos:
Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigor la resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación. La resolución contempla que “en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”. Adicionalmente, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
“En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, se lee en la resolución.
Sin embargo, se indica que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co.
Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. (Vacuna obligatoria)
“Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co”, contiene la reglamentación.
En este sentido, también se explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.
Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. “Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, sostiene el lineamiento. El jefe de la cartera de Salud recordó que, aunque la situación en el país “ha mejorado sustancialmente, todavía tenemos alertas importantes, especialmente por la llegada de la variante Delta, hecho que nos obliga a mantener un estricto cuidado de los aforos y a impulsar el Plan Nacional de Vacunación, especialmente en la población menor de 30 años, que es en la cual aún tenemos unos índices bajos de cobertura en vacunación”, señaló.