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Tribunal de Cundinamarca niega medidas cautelares contra EPS por reservas técnicas

Las reservas técnicas funcionan, entonces (junto a otros indicadores económicos) como un seguro: garantizan que la EPS tiene la plata suficiente para responder por gastos y coyunturas futuras.

05 de julio de 2024 - 08:02 p. m.
El Ministerio de Salud, liderado por Guillermo Alfonso Jaramillo, presentó la demanda.
El Ministerio de Salud, liderado por Guillermo Alfonso Jaramillo, presentó la demanda.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado

El Tribunal de Cundinamarca negó en los últimos días las medidas cautelares que solicitaba el Ministerio de Salud contra más de 20 EPS (entre ellas, algunas como Famisanar, EPS Sura, Salud Total o Nueva EPS) a las que había demandado por el incumplimiento de las llamadas reservas técnicas. La demanda fue presentada por el Ministerio de Salud hace unas semanas. La acción judicial se da por “la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público, a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.

En la demanda, el Ministerio de Salud le pide al tribunal que “declare responsable a los demandados para que de manera inmediata realicen las gestiones necesarias para disponer del cálculo, constitución y actualización mensual de las reservas técnicas y disponer la inversión del 100% del saldo de estas a fin de hacer cesar la grave afectación de los derechos colectivos de los habitantes del territorio nacional causados por la incorrecta administración del aseguramiento en salud”.

Las reservas técnicas son “una provisión, una especie de ahorro que como EPS estoy obligada a tener, para cumplir con todas las obligaciones presentes y futuras que se puedan generar derivadas de la prestación de servicios de salud”, decía el médico, auditor y financiero Juan David Vargas. Hay una manera bastante sencilla de explicarlo: si usted imagina a una EPS como un padre de familia, continúa como ejemplo Vargas, supóngalo guardando una parte de su sueldo cada mes para las obligaciones que va a tener a futuro: “La matrícula del hijo o el seguro del carro, por ejemplo”.

En el caso de las EPS, ese “ahorro” no se genera a partir de un sueldo, sino de la UPC (Unidad de Pago por Capitación), la plata que les gira el Estado de manera anticipada a estas entidades para el cumplimiento del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Recuerde que esto, en términos generales, significa que el Gobierno le gira a las EPS del régimen contributivo $1.444.086 pesos por cada afiliado, mientras a las EPS del régimen subsidiado les gira $1.256.076 pesos. (Puede ver: El trastorno menstrual del que poco se habla)

Imagine, entonces, que a una paciente llamada Daniela le autorizaron hacerse una mamografía que cuesta 10 pesos. Aunque la EPS no sabe en qué momento Daniela irá a hacérsela, está obligada a apartar esos 10 pesos para asegurarse de poder pagar el examen cuando ella decida ejecutar esa autorización médica.

En términos contables, la entidad crea algo llamado “reserva técnica”, que es como un fondo para cubrir costos futuros. Al apartar esos 10 pesos, la EPS registra una disminución en sus ganancias y, por ende, una disminución en su patrimonio. “La obligación de hacer esto surge en 2014 debido a unos estudios que hizo el Gobierno Nacional después de que se liquidaran más de 60 EPS. Sucede que cuando se liquidaban, estas EPS no tenían los suficientes recursos para pagar sus acreencias (o deudas)”, explica Javier Álvarez, quien fue subgerente de la EPS Savia Salud (en Antioquia) y hoy está en el sector de las clínicas y hospitales.

Las reservas técnicas funcionan, entonces (junto a otros indicadores económicos) como un seguro: garantizan que la EPS tiene la plata suficiente para responder por gastos y coyunturas futuras.

Ahora, esos 10 pesos que aparta la EPS no se quedan guardados en un banco. Estas entidades están en la obligación de invertir parte de esos recursos en activos que cumplan características de seguridad y liquidez. Es lo que se llama “régimen de inversiones”. “Eso que es reconocido como un pasivo (la reserva técnica), tiene que tener un reconocimiento también en un activo”, explica Álvarez.

En términos más sencillos, las EPS no simplemente guardan el dinero, sino que lo invierten en activos que tengan un valor similar al de las reservas y que les proporcionen seguridad y facilidad para convertir esos activos en efectivo cuando sea necesario. Este enfoque busca asegurar, nuevamente, que las EPS tengan los recursos adecuados y disponibles para cumplir con sus obligaciones financieras futuras, o en caso de escenarios difíciles. (Puede ver: OMS pide 1.500 millones de dólares para atender crisis en 2024)

Es con este indicador de régimen de inversiones con el que las EPS no están cumpliendo. El informe de la Supersalud del pasado octubre de 2023 es diciente en ese incumplimiento. Por ejemplo, la EPS Sura (con más de 5.5 millones de usuarios) tiene unas reservas técnicas valoradas en $ 1.7 billones y unas inversiones de $ 1.3 billones, es decir, según ese informe, esa EPS no cumple y tiene un déficit de $476.213 millones.

Otro caso es el de Nueva EPS, que tampoco cumple: tiene unas reservas técnicas de poco más de $5 billones, y unas inversiones líquidas de $595.002 millones, es decir, tiene un déficit de más de $4.5 billones. Una entidad que sí cumple es AlianSalud, que tiene una reserva de $104.106 millones, y unas inversiones de $140.248 millones. En total, dice la Supersalud, las EPS reportaron una reserva técnica por valor de $18.7 billones y como respaldo de esta en inversiones, unos $6.3 billones, presentando un déficit de $12.4 billones.

“La no constitución e inversión de reservas técnicas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, pone en grave peligro y amenaza al acceso al servicio público de la salud de los millones de afiliados a estas entidades y, por ende, a su derecho fundamental a la salud”, dice en su demanda el Minsalud. Esto bajo la lógica de que, si estas reservas no se constituyen e invierten adecuadamente, el sistema puede enfrentar dificultades para asegurar un flujo de dinero necesario, lo que podría afectar la capacidad de las EPS para prestar servicios de salud de manera sostenible.

La medida cautelar solicitaba, entonces, ordenar a las EPS a realizar las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las inversiones de reservas técnicas. Sin embargo, para el Tribunal de Cundinamarca no se comprueba que exista efectivamente una vulneración de un derecho colectivo o la puesta en riesgo del derecho a la salud. De hecho, dice, el informe de la Contraloría sobre las deudas de estas 26 EPS no elabora una comparativa de la violación de los derechos invocados.

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Gustavo(42086)06 de julio de 2024 - 01:17 p. m.
Increíble que un Tribunal, así, con mayúscula, no acepte semejante demanda. Es claro y obvio, que no constituir dichas reservas, que en términos simples son un ahorro para contingencias casi que definidas, generan todo el derrumbe de esas EPS que hemos venido viendo en estos años. Por eso, cuando se quiebran, les importa un pepino, porque también esas reservas sirven para cubrir tal desgracia. Pero nuestros tribunales permiten que el detrimento siga impunemente.
Ray(6jqst)05 de julio de 2024 - 09:27 p. m.
¿De qué lado está este tribunal cuando es clara la condición de reservas técnicas para poder cubrir imprevistos evidentemente ejemplarizados? Acaso el riesgo no es suficientemente claro, no solo con la capacidad de la prestación del servicio de millones de usuarios al derecho a la salud, al tiempo el patrimonio público y al garete y no menos relevante la moralidad administrativa que no parece considerar seriamente este tribunal cuando los indicios de corrupción han sido suficientemente conocidos.
DANNA(cij1h)05 de julio de 2024 - 09:02 p. m.
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