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Un nuevo proyecto de ley busca prohibir la tercerización laboral del personal médico

La iniciativa propone medidas para garantizar la contratación adecuada del personal, el pago justo y oportuno de salarios, y la implementación de incentivos para profesionales que trabajen en zonas de difícil acceso. La iniciativa es liderada por la congresista Norma Hurtado.

09 de agosto de 2024 - 01:30 p. m.
Quedaría prohibido, dice el articulado, cualquier forma de vinculación que permita, contenga o encubra prácticas o figuras de intermediación o tercerización laboral.
Quedaría prohibido, dice el articulado, cualquier forma de vinculación que permita, contenga o encubra prácticas o figuras de intermediación o tercerización laboral.
Foto: Prensa José Daniel López
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Un nuevo proyecto de ley que versa sobre la salud fue radicado en el Congreso de la República en los últimos días, liderado por la congresista Norma Hurtado, del partido de La U, y firmado también por Víctor Manuel Salcedo, Jose Eliezer Salazar y Hernando Guida, entre otros senadores y representantes El texto se centra en la dignificación y regulación del trabajo del talento humano del sistema de salud de Colombia, estableciendo condiciones para la vinculación laboral y el pago oportuno y justo de los salarios.

El artículo 3 del proyecto señala que las instituciones prestadoras de salud deberán vincular a su talento humano en salud mediante contrato de trabajo o a través de relación legal y reglamentaria. Queda prohibido, dice, cualquier forma de vinculación que permita, contenga o encubra prácticas o figuras de intermediación o tercerización laboral. “Se deberán respetar las jornadas máximas legales establecidas dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico”, agrega, evitando jornadas “extenuantes que puedan poner en peligro el correcto desarrollo del ejercicio, la calidad en el servicio, la seguridad, la salud, así como la dignidad del talento humano”.

Algo clave de este artículo es su parágrafo 2. Allí se señala que las disposiciones contenidas en el artículo 3, es decir, la vinculación del talento humano en salud, se hará de manera gradual y acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Esto es importante porque sobre este tema han surgido diversas propuestas que colisionan siempre con un obstáculo: formalizar a los miles de trabajadores de la salud tiene un gran costo económico. De hecho, proyectos de reforma a la salud como el que presentaron las sociedades científicas hace unas semanas proponen objetivos muy similares, pero con un plazo de hasta cinco años.

El artículo 4 del proyecto trata sobre la vinculación de los especialistas. Dicha vinculación se haría según lo ya explicado, pero a diferencia de los primeros, no se excluye la contratación por prestación de servicios como una posibilidad. Eso sería posible en aquellas situaciones que, por las características del servicio de salud que se presta, “no pueda ser realizado por el personal de planta o requieran características intuito personae”, es decir, situaciones que demandan habilidades, conocimientos o experiencia específicos que no están disponibles entre el personal actual de la institución. También se haría en la prestación de servicios por profesionales de la salud que desarrollen su ejercicio de manera independiente.

Pago justo y oportuno, o sanción

En cuanto al pago digno, justo y oportuno que busca la iniciativa, se establece que los agentes de salud tienen la obligación de girar de manera oportuna los valores por los servicios prestados a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que estas paguen las obligaciones, incluidas las laborales y contractuales, con su talento humano en salud. Estas obligaciones, dice el artículo 5 de la iniciativa, tendrán prioridad sobre cualquier otro pago, “so pena de las sanciones por parte de las autoridades competentes.

En caso de incumplimiento de pago, la institución estará obligada a reconocer intereses equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente. No se establece ninguna sugerencia de escala salarial.

El parágrafo 1 del artículo 5 señala que el Gobierno establecerá los criterios vinculantes para lograr la remuneración justa y oportuna. Algo importante en este punto, sin embargo, es que el proyecto incluye el cumplimiento oportuno de las obligaciones que tienen las instituciones con su talento humano en salud dentro de los criterios de suficiencia patrimonial, es decir, garantizar que las instituciones cuenten con los recursos económicos suficientes para cumplir con sus responsabilidades laborales, salariales y de seguridad social. Esto implica, dice el artículo 9, que será la Supersalud y el Ministerio de Trabajo quienes tengan que certificar dicha suficiencia, y además recibir las quejas o denuncias de incumplimiento.

Finalmente, el artículo 10 del proyecto ordena que el Gobierno establezca incentivos académicos, investigativos y económicos para los profesionales de la salud que presten sus servicios en las zonas de alta dispersión geográfica y de difícil acceso, por un período mínimo de 6 meses y tanto en el sector público como en el sector privado. De acuerdo con las estimaciones realizadas por el Ministerio de Salud, y aplicando tasas de retiro y migración, para el año 2019 en Colombia había 87,163 médicos generales y 28,977 especialistas médicos. La iniciativa, esperan los senadores que la proponen, beneficiaría entonces a más de 43,567 servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado. Además, ayudaría a unos 25,000 médicos especialistas, distribuidos en medicina interna, pediatría, anestesiología, entre otras.

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