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Ayer fue presentado el informe “Criminalización del aborto en Colombia”, realizado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y otras organizaciones que desde 2019 se dieron a la tarea de entender cómo se está sancionando penalmente el aborto en el país (a pesar de que desde 2006 fue despenalizado por la Corte Constitucional en tres causales: malformación del feto, violación sexual o incesto y peligro para la salud física y mental de la mujer).
Comencemos por desenredar las cifras: tras un derecho de petición a la Fiscalía General, las investigadoras pudieron determinar que, desde 1998, se han iniciado 5.500 investigaciones por el delito de aborto. Estos han llegado a conocimiento de estas entidades por denuncias ciudadanas, llamados a la Policía e informes de autoridades, especialmente defensores de familia y comisarios de familia. De esos, 4.754 casos están en etapa de indagación, 102 en etapa de juicio y en 450 ya hubo condena o se decretó medida de aseguramiento. (Para más noticias sobre derechos sexuales y reproductivos visite El Espectador)
Es decir, que entre 1998 y 2018 unas 400 mujeres por año son criminalizadas por abortar, en promedio. Hay que poner estas cifras en perspectiva. Según el cálculo más reciente (que data de 2009 y fue realizado por el Instituto Guttmacher), unas 400.000 mujeres abortan al año en Colombia y solo entre el 1 y 9 % son abortos legales. De 1998 a 2018 hay noticia de 355 mujeres condenadas por este delito, a ritmo de más o menos 26 condenas por año desde 2007. Si pensamos que hay 400 mujeres criminalizadas al año y 26 condenadas por año, parecen pocas, literalmente una de cada mil. Pero un acercamiento a las cifras demuestra que el sistema penal está más sesgado hacia el control de los cuerpos de las mujeres y que las más afectadas son las niñas rurales.
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Veamos: de los 4.520 casos en donde la Fiscalía actuó de alguna manera, 3.046 fueron archivados (el 53 % de los casos) y solamente en 137 casos los fiscales siguieron la directriz que la misma Fiscalía publicó en 2016, en donde les indica a sus fiscales que no debían admitir denuncias por aborto si la denuncia se basa en información obtenida en violación del secreto profesional o si la persona está en alguna de las tres causales descritas por la Corte.
Es decir, que en 859 casos se formularon cargos frente a jueces penales y en 346 hubo sentencias condenatorias, 85 a menores de edad. Palabras menos: una cuarta parte de las condenadas por aborto en Colombia son menores de edad. Es por estas razones que, paras las organizaciones que hicieron el informe, una sola mujer perseguida, judicializada o condenada por aborto ya es demasiado.
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¿Por qué aumentaron los casos si se despenalizó?
Lo más curioso tal vez es que, a partir de 2006, cuando se despenalizó el aborto bajo tres causales, el número de casos que registra la Fiscalía sigue siendo de 400 criminalizadas por año. El número no cambia, y antes aumenta. Las cuentas son así: en 2005 se reportaron 130 casos anuales ante la Fiscalía. En 2006 (cuando salió la sentencia) ya eran 199 y para 2018, eran 416 casos. ¿Acaso las mujeres comenzaron a abortar más cuando se despenalizó o comenzaron a denunciarlas más y por eso hay más registros?
De acuerdo con Isabel Cristina Jaramillo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y una de las investigadoras, no es que las mujeres comenzaran a abortar más, sino que se introdujo el sistema penal acusatorio ese año y los sistemas de información se fortalecieron. Pero no es la única explicación.
“Fue difícil llegar a una conclusión certera, y mientras la conducta sea ilícita será difícil investigarla. Tendría una fuerte intuición, y es que muestran que no ha aumentado la conducta, más bien tendería a pensar que cambió algo en la manera en que prestadores de salud percibían su papel en relación con la persecución del delito de aborto. Hay reportes en donde ni la dejan entrar y la reportan o la reportan en la puerta, sin parar a preguntarse si es aborto inducido o espontáneo o si la mujer está en las causales. Ha sido difícil hacer investigaciones científicas con médicos e involucran temas éticos complejos y ellos no han mostrado disponibilidad a tener estas conversaciones sobre la interpretación de la norma y porqué consideran si ocurrió o no un aborto”, explica la abogada.
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Relatos de aborto
En el informe, las investigadoras analizaron 5.574 registrados en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y relacionados con el delito de aborto. Además de darse cuenta de que en muchas ocasiones los hechos estaban mal redactados, con errores en la clasificación de los casos y que confundían abortos consentidos con abortos no consentidos (dos delitos distintos en el Código Penal), las investigadoras concluyeron que las denuncias a las mujeres por aborto siguen cuatro patrones: cuando se encuentra un feto (un 24 % de los casos), cuando las parejas sentimental o familiares de las mujeres las denuncian (en un 13 %), cuando un conocido denuncia que la mujer fue víctima de un aborto realizado de manera forzada (en un 14 %) y cuando alguien del personal médico (desde el vigilante hasta la médica o el enfermero) denuncian a una mujer por un aborto o posible caso de aborto (en un 51 % de los casos).
Este último es el más común: en Colombia, quienes más denuncian a las mujeres por el delito de aborto consentido es el personal médico, y si tenemos en cuenta que en Colombia solo entre el 1 y 9 % de los abortos son legales, quienes son denunciadas son las mujeres que llegan a centros de salud por abortos incompletos o urgencias asociadas con abortos, tanto espontáneos como provocados (generalmente con misoprostol).
“A pesar de las doctrinas que existen sobre el secreto profesional y de condenas de jueces a los médicos, siguen reportándose mujeres por el delito de aborto en el momento en el que ellas buscan ayuda médica. En segundo lugar, las dificultades que existen con tramitar los desechos biológicos relacionados con los abortos que se realizan por fuera del sistema de salud, es decir, por cuenta propia. Se encuentran muchos fetos en lugares extraños y escenas dantescas. Sorprende que estos casos tengan una eficacia tan alta en la investigación”, escriben las autoras, refiriéndose a la capacidad de algunos fiscales para condenar mujeres a pesar de no haberlas podido relacionar con los fetos encontrados en el 13 % de los casos, en donde hubo condena relacionada con el encuentro de un feto.
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El análisis de las cifras pone en evidencia el sesgo del sistema penal frente a las mujeres: de los 335 casos en donde hubo condenadas, más del 80 % fueron casos en donde las mujeres dieron su consentimiento y solamente en un 3 % de los casos, el aborto no fue consentido. “Es decir, que se está persiguiendo con mucha más fuerza a las mujeres que eligen abortar que a quienes las obligan a abortar, y en la mayoría de casos -el 83,2 %- la condenada fue la mujer embarazada.
Según explican las autoras, si la persecución penal fuera favorable para las mujeres sería más dura para los delitos que las afectan, como el aborto no consentido u otros delitos en donde ellas son mayoritariamente víctimas, como la violencia sexual o el feminicidio. Pero no es el caso, y según los datos, la persecución criminal del aborto refleja un interés mayor en controlar el cuerpo de las mujeres que los delitos que las afectan.
“En comparación con otros delitos que afectan a las mujeres, como la violencia sexual, la condena es más alta en términos proporcionales que en otros delitos. Es decir, que cuando las mujeres son las principales perpetradoras hay una criminalización más alta que cuando las mujeres son víctimas”, explica Jaramillo. Mejor dicho, como están las cosas, es efectivo para perseguir a las mujeres, pero no para defenderlas.
Ana Cristina González, médica bioeticista y directora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres comparte un dato: casi el 30 % de las mujeres vinculadas a procesos de aborto están vinculadas a otros en donde no son perpetradoras, sino víctimas de abuso sexual, violencia intrafamiliar. Un 42% de ellas tenían antecedentes previos como víctimas de violencia.
“El delito de aborto genera efectos desproporcionados sobre las mujeres, pero no porque se persiga el delito, sino porque se persigue el aborto que las mujeres consienten, el cual eligen. Y me pregunto en qué sociedad conviene un delito que afecta mayoritariamente a las niñas, a las más vulnerables y a las más pobres. Recordemos que un porcentaje pequeño de mujeres aborta en hospitales, las que tienen dinero pueden tener abortos sin ser perseguidas, ¿y el resto?”, reflexiona.
Esta información llega justo mientras la Corte Constitucional estudia una demanda interpuesta por 90 organizaciones feministas en 2020 para eliminar el delito de aborto del Código Penal. Pero aún más importante alimenta una conversación en la sociedad colombiana sobre la pertinencia de un delito como el del aborto en un sistema que persigue a las mujeres y niñas con la misma energía que le falta para defenderlas.