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Porcentaje de la UPC no podrá utilizarse, por ahora, para equipos básicos de salud

La Corte Constitucional dejó sin aplicación dos artículos de una resolución del Ministerio de Salud que ordenaba a las EPS a invertir un mínimo de 5 % de los recursos de la UPC para financiar equipos básicos de salud. La decisión aplicará hasta que el Consejo de Estado defina la legalidad y constitucionalidad de esta resolución.

17 de mayo de 2024 - 07:46 p. m.
Las resoluciones fueron firmadas a finales de 2023 por el actual ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Las resoluciones fueron firmadas a finales de 2023 por el actual ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado
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La Corte Constitucional decretó, este viernes, medidas cautelares frente a algunos artículos de dos resoluciones del Ministerio de Salud que afectaban la destinación de los dineros que reciben las EPS por la atención a sus afiliados, pues ordenaban que se destinara un porcentaje mínimo a la operación de equipos básicos de salud.

Se trata de las resoluciones 2364 y 2366 de 2023, con las que el Ministerio de Salud definió el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC, que es el dinero que reciben las EPS por cada uno de sus afiliados), y los servicios y tecnologías en salud en los que las EPS podrían gastarse esa plata.

En los artículos 11 y 21 de la resolución 2364, el Minsalud estableció que las EPS debían destinar un mínimo del 5 % de los recursos de la UPC para financiar “a la operación de equipos básicos de salud, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”, de acuerdo con el documento. Esto, sin importar si se trataba del régimen contributivo o subsidiado.

Los equipos básicos de salud territorial son unidades móviles de atención médica y de salud que operan fuera de los centros de salud u hospitales convencionales. Están diseñados para llevar servicios de salud a áreas remotas, rurales o de difícil acceso donde las personas pueden tener dificultades para acceder a la atención médica.

Por su parte, el artículo 10 de la resolución 2366 establece que estas tecnologías y servicios de salud harían parte de la estrategia de atención primaria y reiteraba que las EPS debían destinar ese porcentaje de la UPC para financiarlos.

La decisión de la Corte Constitucional decreta inaplicables esos tres artículos mientras el Consejo de Estado toma una decisión sobre la legalidad y constitucionalidad de la resolución 2364, que fue demandada.

“Con la UPC, las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en las sentencias C-978 y C-979 de 2010″, dijo esa corporación.

Además, la Corte aseguró que el Ministerio de Salud no presentó estudios técnicos que demostraran la necesidad de destinar ese porcentaje de la UPC a financiar equipos básicos de salud, ni dispuso de una nueva fuente de recursos para compensar ese gasto.

Al respecto, Ana María Vesga, la presidenta de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), el gremio que reúne a las EPS con mayor cantidad de afiliados del régimen contributivo, expresó por medio de su cuenta de X que “habíamos advertido que la destinación del 5% de la UPC a la operación de equipos de salud ponía en riesgo el financiamiento de las demás atenciones del sistema. Hoy la Corte Constitucional se pronuncia para ordenar la inaplicación de esta disposición”.

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