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Cuando la Ley Lleras regrese

Un grupo de expertos acaba de presentar recomendaciones a la espera de legislación sobre la responsabilidad de las empresas que prestan el servicio de internet en este tema.

Santiago La Rotta
28 de junio de 2015 - 02:00 a. m.
Cuando la Ley Lleras regrese
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En mayo de 2011, Frank La Rue, relator especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión, publicó un informe en el que advertía que responsabilizar a las empresas que prestan servicios de internet por el contenido difundido por sus usuarios era un gran peligro para la libertad de expresión “pues da lugar a una censura privada de autoprotección excesivamente amplia, a menudo sin transparencia”.

El documento de La Rue llegó el mismo año en el que el país discutía la aprobación de la llamada Ley Lleras, una iniciativa que buscaba regular el papel de estas empresas, conocidas usualmente como PSI (prestadores de servicio de internet), de cara a las actuaciones de sus usuarios en temas de derecho de autor. En pocas palabras, la legislación establecía que las empresas podían bloquear contenido en la red que fuera denunciado como violador de estos derechos: todo el proceso excluía la participación de un juez y establecía que el PSI tenía la obligación de realizar esta operación o sería responsable de la supuesta falta de sus usuarios.

La Ley Lleras era uno de los ajustes que Colombia debía realizar a su sistema de derechos de autor de cara a las obligaciones del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.. Al final, en medio de un gran debate nacional, el proyecto fue archivado.

Para 2012, la propuesta revivió y en apenas 21 días fue aprobada por el Congreso. Poco antes del debate, apurado, por decir lo menos, un grupo de expertos le envió una carta a los legisladores en la que anotaban que “Encontramos que muchos de los cambios que aumentan la protección de los derechos de autor van más allá de lo que requiere el TLC e, incluso, son más restrictivos que la legislación de Estados Unidos. Además, notamos que los legisladores no parecen aprovechar esta oportunidad para recalibrar el balance entre los derechos de los autores y los demás ciudadanos…”. La nueva ley, denominada por algunos como Ley Lleras 2, eventualmente quedó sin piso en la Corte Constitucional debido a vicios de forma.

Michael Carroll es director del programa de Leyes de la Información e Propiedad Intelectual de la American University de EE.UU., además es miembro de la junta de directores de Creative Commons. Carroll fue uno de los firmantes del documento enviado a los congresistas colombianos en 2012 y para él “incluso con el TLC hay suficiente espacio para que haya excepciones y limitaciones en la ley colombiana. En ese momento nos preguntábamos por qué se está apurando tanto la conversación y por qué estaba siendo definida tan estrechamente”.

Las observaciones de Carroll siguen especialmente vigentes pues, hasta hoy, no hay ninguna iniciativa que regule esta materia. Regulación no es un sinónimo obligatorio de represión o violación de derechos fundamentales: depende del tipo de ley. Por eso un grupo de expertos presentó esta semana una serie de recomendaciones para que la próxima ley que venga en la materia sea un asunto equilibrado con las libertades de los usuarios y no sólo una iniciativa para proteger a los PSI o a los titulares de los derechos de autor. En últimas, se trata de escribir una ley que proteja a todos, con reglas claras y sensatas.

El documento fue elaborado por la Fundación Karisma, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y el colectivo Redpatodos y consta de 11 recomendaciones que, en opinión de los autores, deben ser incluidas en una eventual ley sobre el tema. Para comenzar, el informe cuestiona la lógica, que existía en la primera Ley Lleras, bajo la cual los PSI se convierten en responsables del contenido que suben sus usuarios a la red: un principio que los obliga a actuar sobre los reclamos presentados por un titular de derechos de autor. Muchos críticos de la ley original equipararon este pensamiento a responsabilizar al servicio postal por lo que las personas envían a través de éste.

Del cuestionamiento de este principio se desprenden consecuencias, pues la carga que se le impone a un PSI de ser responsable por el contenido de sus usuarios puede llevar a la empresa a una serie de abusos contra sus clientes, con tal de evitarse un problema legal en materia de derecho de autor: abusos como la vigilancia de las comunicaciones de una persona o el retiro injustificado de contenido, algo que puede ir en contravía de la libertad de expresión, por ejemplo.

Chile es uno de los ejemplos que más se invocan en esta discusión, pues este país también firmó un TLC con Estados Unidos, pero gastó tres años discutiendo una reforma a su sistema de derechos de autor, pensada no sólo para cumplir las obligaciones del tratado comercial. Lo cierto es que las leyes sobre esta materia en Colombia fueron hechas en un mundo anterior a la entrada de la era digital y por lo tanto desconocen los modos de funcionamiento de la tecnología, así como las nuevas formas de consumo de la información en un entorno global e interconectado.

En su momento, Claudio Ruiz, director de la ONG chilena Derechos Digitales y líder de Creative Commons en ese país, aseguró: “nosotros no queríamos defender un modelo de negocio ni un sistema para mantener privilegios del mercado, sino tener una mejor ley de propiedad intelectual. Una ley que no equilibre los dos puntos de vista es simplemente una mala ley”. El ejemplo de Chile, de cara a la discusión que eventualmente se dé en Colombia, resuena aún más fuerte.

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Puntos claves de las recomendaciones
 
-Los compromisos de un TLC no pueden ir en contra de derechos fundamentales.
 
-Una empresa no puede ser responsable por el contenido de sus usuarios y no se le puede obligar a retirar el contenido que se crea infringe el derecho de autor.
 
-Un juez debe ser el encargado de ordenar el retiro de contenido o la suspensión de las cuentas de los usuarios.
 
-Aparte de cumplir con las obligaciones del TLC, se debería reformar el régimen de derecho de autor para incluir excepciones y limitaciones que estén acordes con los métodos de consumo de la era digital.
 
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Cronología. El tortuoso camino de la ley
 
2011
Primera presentación de la Ley Lleras. Alcanzó a pasar un debate en el Congreso. Se hundió en noviembre. Fue archivada por los riesgos que suponía para la libertad de expresión, entre otros derechos fundamentales.
 
2012
Se presentó un nuevo proyecto que, sin embargo, no incluía el tema de responsabilidad de los PSI. Fue aprobado en apenas 21 días de debate. Ley 2012 de 2012, conocida popularmente como Ley Lleras 2.0.
 
2013
Aunque fue presentado en 2012, el proyecto de ley 001 de este año fue retirado en 2013. Introducía excepciones y limitaciones al derecho de autor, pero sostuvo varios problemas que tenían que ver con el ejercicio de la parodia.
 
2013
La Corte Constitucional dejó sin piso la llamada Ley Lleras 2.0. El proyecto volvió a ser presentado casi en su misma forma. Se abrieron cinco mesas de trabajo  para intentar solucionar los desacuerdos. El proyecto volvió a caerse en el Congreso.
 

Por Santiago La Rotta

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