¿De qué hablamos cuando hablamos del derecho al olvido?
Expertos debatieron acerca de la necesidad de aproximarse a este tema desde lo jurídico, pero también desde la tecnología.
Santiago La Rotta
Si hay algo que queda claro sobre el llamado derecho al olvido, es que realmente no hay muchas cosas claras sobre qué es el derecho al olvido.
Este fue uno de los puntos en común que consideraron los expertos de un panel realizado como parte del Segundo Foro de Gobernanza de Internet, que culminó ayer en Bogotá y que, para este tema en particular, reunió a Paz Peña, directora de Incidencia, derechos digitales; Federico Deya, abogado de Google para Latinoamérica; Pedro Vaca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip); Nelson Remolina, director del Gecti de la Universidad de los Andes, y Catalina Botero, quien fue relatora especial para la libertad de expresión de la CIDH.
Lo anterior no es una conclusión fácil ni inútil, pues en el acuerdo sobre la dificultad de señalar de qué se trata este tema hay una intención tangible de delimitar las fronteras de una práctica que, para todos sus aparentes beneficios de cara al ciudadano, también presenta retos y peligros para asuntos como el funcionamiento de internet y la libertad de prensa. O sea, no saber muy bien cómo se comporta este fenómeno parece abrir la posibilidad no sólo para averiguarlo, sino para evitar las salidas fáciles, los callejones algo estrechos de visión en los que cualquier cosa puede ser derecho al olvido cuando quizá se trata de otro asunto.
Se ha dicho que la materia en cuestión resulta compleja a la hora de definirla, pero, si tuviera que ser descrito, el derecho al olvido es una práctica que, alimentada por fallos judiciales en Europa y en varios países de Latinoamérica, se refiere a la posibilidad de que la información del pasado de una persona que circula en internet pueda ser corregida, actualizada o borrada cuando el afectado considere que lo perjudica en el presente. Incluso teniendo en cuenta que esta caracterización puede quedarse corta, surgen aquí varias preguntas porque ¿cómo se mide esta afectación?, ¿quién puede solicitar este procedimiento?, ¿cómo es éste?, ¿quién lo ejecuta?, ¿qué pasa cuando, por ejemplo, la información involucrada hace parte de un reporte de prensa veraz?
Para Deya, el abogado de Google en el continente, “este es un mundo nuevo y no hay soluciones perfectas. Pero acá convergen varias discusiones que tienen que ver con tres temas que deben mirarse por separado: datos personales, privacidad y difamación. Cada bolita en su propia cajita”.
Esta delimitación se antoja no sólo útil, sino necesaria, pues cada uno de estos temas tiene marcos de acción e interpretación propios en las leyes nacionales. Mezclarlos bajo el paraguas del derecho al olvido podría ser una receta para errar y, en el error, afectar potencialmente cosas como la libertad de expresión y la estructura de la red.
La cosa es un poco así: al menos en Latinoamérica, la gran mayoría de los casos que se describen como derecho al olvido suelen involucrar información publicada por un medio de comunicación. Cuando un juez ordena el retiro o bloqueo de estos datos, ahí nacen implicaciones serias para el ejercicio de la libertad de expresión, algo que pareciera obvio. Lo que no resulta tan evidente es cómo estas decisiones judiciales pueden impactar la forma cómo se recopila y se indexa la información en la red, que, en últimas, es una plataforma de memoria viva, como la definió Paz Peña. Si se ordena un bloqueo de información, ¿cómo se hace esto?, ¿mediante nombres y apellidos?, ¿qué pasa con la información de personas con el mismo nombre, con el mismo apellido?, ¿también sus datos resultarían inaccesibles, así no tengan nada que ver con un proceso judicial que probablemente desconozcan?, ¿quién hace este bloqueo, un buscador, una empresa privada?, ¿el medio de comunicación?, ¿y qué pasa cuando el medio es un blog anónimo, cuando es una pequeña empresa que no puede poner en marcha una operación sofisticada de filtrado en línea?
En Colombia, la Corte Suprema y la Corte Constitucional han producido decisiones sobre la materia. Esta última fue la encargada de resolver el caso de una persona, identificada como Gloria, quien había sido vinculada a un esquema de trata de personas en 2000, momento en el que el diario El Tiempo reportó el hecho. El conflicto surgió cuando, con el tiempo, el proceso de Gloria prescribió, aunque el artículo original (veraz, en opinión de la Corte) siguió disponible en internet; el texto, sin ser actualizado, continuaba relacionando a la persona afectada con un hecho por el cual no fue vencida en juicio.
En este caso, la Corte ordenó varias cosas: actualizar la información de la nota periodística y emplear una medida tecnológica (conocida como robots.txt) para que el contenido no pueda ser encontrado a través de Google. O sea, incluir el desarrollo del proceso en el contenido periodístico, pero bloquear el acceso a este al mismo tiempo.
En opinión de Pedro Vaca, de la Flip, y Nelson Remolina, de la U. de los Andes, esta última medida no es recomendable. Vaca puso un ejemplo en el panel: ¿qué sucede si el contenido que resultó bloqueado era útil como insumo de investigación para un estudiante? La pregunta, en últimas, es si vale la pena impedir el acceso a una información que ya ha sido actualizada.
Uno de los puntos comunes en los asistentes al panel fue la necesidad de educar a los jueces en cuestiones de tecnología: una especie de alfabetización digital que pretenda mostrarles las implicaciones en la red de una decisión que en ocasiones puede tomarse solamente teniendo en cuenta la afectación causada a un demandante. “Hay desafíos jurídicos y tecnológicos”, en palabras de Botero.
La naturaleza esquiva del derecho al olvido, por caracterizarla de una forma, hace que este sea un tema que quizá no deba ser solucionado exclusivamente por abogados, así como tampoco es ideal que quede exclusivamente en manos de ingenieros. Esto porque los efectos de una determinada concepción y aplicación de esta práctica se sienten tanto en la red, como en la vida fuera de línea de las personas.
Si hay algo que queda claro sobre el llamado derecho al olvido, es que realmente no hay muchas cosas claras sobre qué es el derecho al olvido.
Este fue uno de los puntos en común que consideraron los expertos de un panel realizado como parte del Segundo Foro de Gobernanza de Internet, que culminó ayer en Bogotá y que, para este tema en particular, reunió a Paz Peña, directora de Incidencia, derechos digitales; Federico Deya, abogado de Google para Latinoamérica; Pedro Vaca, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip); Nelson Remolina, director del Gecti de la Universidad de los Andes, y Catalina Botero, quien fue relatora especial para la libertad de expresión de la CIDH.
Lo anterior no es una conclusión fácil ni inútil, pues en el acuerdo sobre la dificultad de señalar de qué se trata este tema hay una intención tangible de delimitar las fronteras de una práctica que, para todos sus aparentes beneficios de cara al ciudadano, también presenta retos y peligros para asuntos como el funcionamiento de internet y la libertad de prensa. O sea, no saber muy bien cómo se comporta este fenómeno parece abrir la posibilidad no sólo para averiguarlo, sino para evitar las salidas fáciles, los callejones algo estrechos de visión en los que cualquier cosa puede ser derecho al olvido cuando quizá se trata de otro asunto.
Se ha dicho que la materia en cuestión resulta compleja a la hora de definirla, pero, si tuviera que ser descrito, el derecho al olvido es una práctica que, alimentada por fallos judiciales en Europa y en varios países de Latinoamérica, se refiere a la posibilidad de que la información del pasado de una persona que circula en internet pueda ser corregida, actualizada o borrada cuando el afectado considere que lo perjudica en el presente. Incluso teniendo en cuenta que esta caracterización puede quedarse corta, surgen aquí varias preguntas porque ¿cómo se mide esta afectación?, ¿quién puede solicitar este procedimiento?, ¿cómo es éste?, ¿quién lo ejecuta?, ¿qué pasa cuando, por ejemplo, la información involucrada hace parte de un reporte de prensa veraz?
Para Deya, el abogado de Google en el continente, “este es un mundo nuevo y no hay soluciones perfectas. Pero acá convergen varias discusiones que tienen que ver con tres temas que deben mirarse por separado: datos personales, privacidad y difamación. Cada bolita en su propia cajita”.
Esta delimitación se antoja no sólo útil, sino necesaria, pues cada uno de estos temas tiene marcos de acción e interpretación propios en las leyes nacionales. Mezclarlos bajo el paraguas del derecho al olvido podría ser una receta para errar y, en el error, afectar potencialmente cosas como la libertad de expresión y la estructura de la red.
La cosa es un poco así: al menos en Latinoamérica, la gran mayoría de los casos que se describen como derecho al olvido suelen involucrar información publicada por un medio de comunicación. Cuando un juez ordena el retiro o bloqueo de estos datos, ahí nacen implicaciones serias para el ejercicio de la libertad de expresión, algo que pareciera obvio. Lo que no resulta tan evidente es cómo estas decisiones judiciales pueden impactar la forma cómo se recopila y se indexa la información en la red, que, en últimas, es una plataforma de memoria viva, como la definió Paz Peña. Si se ordena un bloqueo de información, ¿cómo se hace esto?, ¿mediante nombres y apellidos?, ¿qué pasa con la información de personas con el mismo nombre, con el mismo apellido?, ¿también sus datos resultarían inaccesibles, así no tengan nada que ver con un proceso judicial que probablemente desconozcan?, ¿quién hace este bloqueo, un buscador, una empresa privada?, ¿el medio de comunicación?, ¿y qué pasa cuando el medio es un blog anónimo, cuando es una pequeña empresa que no puede poner en marcha una operación sofisticada de filtrado en línea?
En Colombia, la Corte Suprema y la Corte Constitucional han producido decisiones sobre la materia. Esta última fue la encargada de resolver el caso de una persona, identificada como Gloria, quien había sido vinculada a un esquema de trata de personas en 2000, momento en el que el diario El Tiempo reportó el hecho. El conflicto surgió cuando, con el tiempo, el proceso de Gloria prescribió, aunque el artículo original (veraz, en opinión de la Corte) siguió disponible en internet; el texto, sin ser actualizado, continuaba relacionando a la persona afectada con un hecho por el cual no fue vencida en juicio.
En este caso, la Corte ordenó varias cosas: actualizar la información de la nota periodística y emplear una medida tecnológica (conocida como robots.txt) para que el contenido no pueda ser encontrado a través de Google. O sea, incluir el desarrollo del proceso en el contenido periodístico, pero bloquear el acceso a este al mismo tiempo.
En opinión de Pedro Vaca, de la Flip, y Nelson Remolina, de la U. de los Andes, esta última medida no es recomendable. Vaca puso un ejemplo en el panel: ¿qué sucede si el contenido que resultó bloqueado era útil como insumo de investigación para un estudiante? La pregunta, en últimas, es si vale la pena impedir el acceso a una información que ya ha sido actualizada.
Uno de los puntos comunes en los asistentes al panel fue la necesidad de educar a los jueces en cuestiones de tecnología: una especie de alfabetización digital que pretenda mostrarles las implicaciones en la red de una decisión que en ocasiones puede tomarse solamente teniendo en cuenta la afectación causada a un demandante. “Hay desafíos jurídicos y tecnológicos”, en palabras de Botero.
La naturaleza esquiva del derecho al olvido, por caracterizarla de una forma, hace que este sea un tema que quizá no deba ser solucionado exclusivamente por abogados, así como tampoco es ideal que quede exclusivamente en manos de ingenieros. Esto porque los efectos de una determinada concepción y aplicación de esta práctica se sienten tanto en la red, como en la vida fuera de línea de las personas.