Derecho al olvido a la colombiana
Un fallo del alto tribunal sienta las bases para remover contenido de la red que pueda afectar a una persona. Aún se debe avanzar en tecnologías más eficaces en esta materia para que no afecten la libertad de expresión y el acceso a la información.
Santiago La Rotta
Esta historia comenzó el 29 de agosto de 2000, con un artículo publicado en el diario El Tiempo bajo el título “Empresa de trata de blancas”, una nota periodística en la cual se reportó la captura en Cali de 16 personas presuntamente vinculadas a un esquema de trata de blancas, con conexiones en Panamá y Japón. Y, de cierta forma, concluyó esta semana con un fallo de la Corte Constitucional sobre una tutela interpuesta por una de las personas relacionadas con la supuesta operación criminal. Se trata de una sentencia en la que el tribunal evalúa, de fondo, cómo se equilibran la honra y el buen nombre con la libertad de expresión y el acceso a la información en internet, además de analizar cómo se interpreta en Colombia algo que ha empezado a ser llamado derecho al olvido y que de cierta forma se traduce en la posibilidad de retirar de los motores de búsqueda información que pueda ser perjudicial para una persona. (Vea: No habrá ‘derecho al olvido’ en Colombia)
El caso, si bien nació con la publicación de la nota periodística, arrancó como un asunto judicial en 2013, cuando una mujer, identificada como Gloria en el fallo de la Corte, interpuso una tutela porque consideraba que la noticia publicada por el diario dañaba su buen nombre y le dificultaba cosas como conseguir empleo. La conexión de la demandante con el supuesto esquema de trata de blancas fue un tema que prescribió ante la justicia en 2008 y, en la visión de Gloria, la existencia del texto periodístico (que se podía encontrar a través de internet) dañaba su buen nombre, pues en esa versión de los hechos ella parecía continuar vinculada a un delito. En ese momento nació la tutela, con la que la mujer pedía que se borrara ese contenido y fuera dado de baja de motores de búsqueda, en especial de Google.
El fallo ordena al medio actualizar “la información publicada en su página web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio”, por un lado. Por el otro, también obliga al diario a utilizar ciertas medidas tecnológicas que impidan que la noticia aparezca en los resultados de búsqueda de Google.
En opinión de la Corte, la información publicada originalmente por el diario era veraz y su reporte correspondía a hechos reales. La sentencia, entonces, se adentra en un terreno tan espinoso como importante, pues entra a balancear el derecho al buen nombre de la demandante en internet con el acceso libre a una serie de datos que, sin ser erróneos, merecían una actualización, en opinión del tribunal. O sea, dar de baja la noticia de la red implicaría una limitación a la libertad de expresión (más aún si se tiene en cuenta que la tutela sólo representa a una de varias personas vinculadas a la supuesta red de trata de blancas), pero mantenerla visible en un motor de búsqueda perpetuaría un estado de las cosas que, con el tiempo, cambió.
Parte de esta ecuación también involucra a los motores de búsqueda, notablemente a Google, empresa que fue vinculada al proceso y que en su intervención ante la Corte aseguró que la información que aparece en sus resultados de búsqueda no es de su autoría. Y agregó que “los titulares de los contenidos pueden decidir qué parte de estos pueden indexarse por los motores de búsqueda”.
De cierta forma, lo dicho por la empresa fue aceptado por la Corte en su decisión. Y esto, más que pasarse la bola entre actores de una demanda, tiene profundas implicaciones para el tratamiento de internet en Colombia, pues le quita la responsabilidad a un intermediario de la red a la hora de modificar cosas como los resultados de búsqueda: la sentencia acepta que empresas como Google proveen una tecnología para manejar la información en la red, pero nada tienen que ver con la creación o la manipulación de las ideas o los discursos.
Este es uno de los puntos centrales de la discusión alrededor del derecho al olvido que se dio en Europa el año pasado, cuando una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el buscador sí es el encargado de remover los enlaces a informaciones pasadas, cuando se compruebe que son lesivas para las personas.
En la decisión colombiana, la Corte dice que “atribuir responsabilidad a quienes prestan estos servicios, por lo general actores privados, podría afectar la neutralidad de internet y sus principios de no discriminación y acceso en condiciones de igualdad, al convertir a los intermediarios en censores que controlarían el contenido y tipo de información que comparten los usuarios”.
La sentencia de la Corte también resuelve emplear una solución tecnológica conocida como robots.txt para que la noticia en cuestión no aparezca en los resultados de búsqueda de Google. En principio, esta herramienta permite acceder a la información si se tiene la URL específica de la publicación (URL que también puede ser compartida), pero el mecanismo que utiliza puede llevar a bloqueos más amplios de la información seleccionada, dependiendo de cómo funcionen los métodos de búsqueda de un medio de comunicación en particular, por ejemplo.
El siguiente paso en esta discusión, según varios expertos, es el diseño de herramientas que permitan proteger la honra y el buen nombre de una persona en internet con el mínimo de intromisión en prácticas de libertad de expresión y acceso a la información. Y esta tarea podría ya no quedar en manos de medios de comunicación, sino en las de grandes empresas de tecnología, como Google, quizá.
Cronología del proceso
Primera instancia
En octubre de 2013, un juzgado en Cali ordenó la rectificación de la información original, aunque consideró que no ésta no debía eliminarse de la web.. El fallo fue impugnado por la demandante, puesto que su mayor interés era lograr que el contenido fuera bajado de internet y así evitar ser mostrado a través de los resultados de Google.
Segunda instancia
En este caso, para diciembre del mismo año, el Tribunal Superior de Cali ordenó remover la información cuestionada de la versión web del diario, lo que, evidentemente, impediría que saliera en los resultados de motores de búsqueda, en especial de Google.
La sentencia
Revocó la orden de eliminar el contenido de la página web y ordenó añadir una nota aclaratoria explicando que la demandante no había sido vencida en un juicio en relación con su presunta participación en una red de trata de blancas. Así mismo, dio la instrucción de emplear una herramienta para evitar que la nota apareciera en motores de búsqueda.
Las posiciones
Varias instituciones fueron llamadas para aportar conceptos en el proceso, entre ellas la Fundación para la Libertad de Prensa, que explicó que Google no debía ser responsable de la publicación de la información cuestionada en línea, además de la Fundación Karisma, que se refirió a la responsabilidad de los intermediarios y a la neutralidad de la red.
Esta historia comenzó el 29 de agosto de 2000, con un artículo publicado en el diario El Tiempo bajo el título “Empresa de trata de blancas”, una nota periodística en la cual se reportó la captura en Cali de 16 personas presuntamente vinculadas a un esquema de trata de blancas, con conexiones en Panamá y Japón. Y, de cierta forma, concluyó esta semana con un fallo de la Corte Constitucional sobre una tutela interpuesta por una de las personas relacionadas con la supuesta operación criminal. Se trata de una sentencia en la que el tribunal evalúa, de fondo, cómo se equilibran la honra y el buen nombre con la libertad de expresión y el acceso a la información en internet, además de analizar cómo se interpreta en Colombia algo que ha empezado a ser llamado derecho al olvido y que de cierta forma se traduce en la posibilidad de retirar de los motores de búsqueda información que pueda ser perjudicial para una persona. (Vea: No habrá ‘derecho al olvido’ en Colombia)
El caso, si bien nació con la publicación de la nota periodística, arrancó como un asunto judicial en 2013, cuando una mujer, identificada como Gloria en el fallo de la Corte, interpuso una tutela porque consideraba que la noticia publicada por el diario dañaba su buen nombre y le dificultaba cosas como conseguir empleo. La conexión de la demandante con el supuesto esquema de trata de blancas fue un tema que prescribió ante la justicia en 2008 y, en la visión de Gloria, la existencia del texto periodístico (que se podía encontrar a través de internet) dañaba su buen nombre, pues en esa versión de los hechos ella parecía continuar vinculada a un delito. En ese momento nació la tutela, con la que la mujer pedía que se borrara ese contenido y fuera dado de baja de motores de búsqueda, en especial de Google.
El fallo ordena al medio actualizar “la información publicada en su página web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio”, por un lado. Por el otro, también obliga al diario a utilizar ciertas medidas tecnológicas que impidan que la noticia aparezca en los resultados de búsqueda de Google.
En opinión de la Corte, la información publicada originalmente por el diario era veraz y su reporte correspondía a hechos reales. La sentencia, entonces, se adentra en un terreno tan espinoso como importante, pues entra a balancear el derecho al buen nombre de la demandante en internet con el acceso libre a una serie de datos que, sin ser erróneos, merecían una actualización, en opinión del tribunal. O sea, dar de baja la noticia de la red implicaría una limitación a la libertad de expresión (más aún si se tiene en cuenta que la tutela sólo representa a una de varias personas vinculadas a la supuesta red de trata de blancas), pero mantenerla visible en un motor de búsqueda perpetuaría un estado de las cosas que, con el tiempo, cambió.
Parte de esta ecuación también involucra a los motores de búsqueda, notablemente a Google, empresa que fue vinculada al proceso y que en su intervención ante la Corte aseguró que la información que aparece en sus resultados de búsqueda no es de su autoría. Y agregó que “los titulares de los contenidos pueden decidir qué parte de estos pueden indexarse por los motores de búsqueda”.
De cierta forma, lo dicho por la empresa fue aceptado por la Corte en su decisión. Y esto, más que pasarse la bola entre actores de una demanda, tiene profundas implicaciones para el tratamiento de internet en Colombia, pues le quita la responsabilidad a un intermediario de la red a la hora de modificar cosas como los resultados de búsqueda: la sentencia acepta que empresas como Google proveen una tecnología para manejar la información en la red, pero nada tienen que ver con la creación o la manipulación de las ideas o los discursos.
Este es uno de los puntos centrales de la discusión alrededor del derecho al olvido que se dio en Europa el año pasado, cuando una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el buscador sí es el encargado de remover los enlaces a informaciones pasadas, cuando se compruebe que son lesivas para las personas.
En la decisión colombiana, la Corte dice que “atribuir responsabilidad a quienes prestan estos servicios, por lo general actores privados, podría afectar la neutralidad de internet y sus principios de no discriminación y acceso en condiciones de igualdad, al convertir a los intermediarios en censores que controlarían el contenido y tipo de información que comparten los usuarios”.
La sentencia de la Corte también resuelve emplear una solución tecnológica conocida como robots.txt para que la noticia en cuestión no aparezca en los resultados de búsqueda de Google. En principio, esta herramienta permite acceder a la información si se tiene la URL específica de la publicación (URL que también puede ser compartida), pero el mecanismo que utiliza puede llevar a bloqueos más amplios de la información seleccionada, dependiendo de cómo funcionen los métodos de búsqueda de un medio de comunicación en particular, por ejemplo.
El siguiente paso en esta discusión, según varios expertos, es el diseño de herramientas que permitan proteger la honra y el buen nombre de una persona en internet con el mínimo de intromisión en prácticas de libertad de expresión y acceso a la información. Y esta tarea podría ya no quedar en manos de medios de comunicación, sino en las de grandes empresas de tecnología, como Google, quizá.
Cronología del proceso
Primera instancia
En octubre de 2013, un juzgado en Cali ordenó la rectificación de la información original, aunque consideró que no ésta no debía eliminarse de la web.. El fallo fue impugnado por la demandante, puesto que su mayor interés era lograr que el contenido fuera bajado de internet y así evitar ser mostrado a través de los resultados de Google.
Segunda instancia
En este caso, para diciembre del mismo año, el Tribunal Superior de Cali ordenó remover la información cuestionada de la versión web del diario, lo que, evidentemente, impediría que saliera en los resultados de motores de búsqueda, en especial de Google.
La sentencia
Revocó la orden de eliminar el contenido de la página web y ordenó añadir una nota aclaratoria explicando que la demandante no había sido vencida en un juicio en relación con su presunta participación en una red de trata de blancas. Así mismo, dio la instrucción de emplear una herramienta para evitar que la nota apareciera en motores de búsqueda.
Las posiciones
Varias instituciones fueron llamadas para aportar conceptos en el proceso, entre ellas la Fundación para la Libertad de Prensa, que explicó que Google no debía ser responsable de la publicación de la información cuestionada en línea, además de la Fundación Karisma, que se refirió a la responsabilidad de los intermediarios y a la neutralidad de la red.