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                                                                                                                                Google incumple 52 % de los requisitos de habeas data que exige Colombia: SIC

                                                                                                                                La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Google implementar medidas acordes con el estándar nacional de protección de datos.

                                                                                                                                La firma ha recolectado datos de casi 39 millones de colombianos mayores de edad y 1′847.000 menores de edad, dice la SIC.

                                                                                                                                La Superintendencia de Industria y Comercio emitió este viernes una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa Google para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de habeas data.

                                                                                                                                El habeas data es un derecho contemplado en la Constitución (artículo 15) que les permite a los ciudadanos conocer, actualizar, rectificar y eliminar información recogida sobre ellos en bases de datos públicas o privadas.

                                                                                                                                La SIC tomó esta decisión luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) que maneja la Google incumple en un 52,63 % los requisitos que exige la regulación colombiana. La orden quedó consignada a través de la resolución 53593.

                                                                                                                                Dado que la empresa utiliza “cookies” en dispositivos ubicados en Colombia para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, le aplica la Ley 1581 de 2012, que dicta disposiciones generales para la protección de dicha información, afirma la entidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En concreto, la SIC ordenó a Google implementar un mecanismo o procedimiento “apropiado, efectivo y demostrable” para que al momento de solicitar la autorización a cada usuario de recolectar sus datos, se le informe “de manera clara y sencilla” qué tratamiento se le dará a esta información y con qué fin.

                                                                                                                                La compañía deberá proveer la identificación del responsable del tratamiento de los datos y explicar al usuario los derechos que le asisten como titular de su información. Además de informar “el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes”, dice la autoridad.

                                                                                                                                Google deberá registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la SIC, y crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) acorde con los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013. Luego deberá ponerla en conocimiento de los titulares de los datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

                                                                                                                                Sobre los datos de menores de edad

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En ese sentido, debe presentar ante la entidad una prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los menores cuyos datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le puede interesar: Datos personales en tiempos de pandemia: ¿a qué están obligados quienes se los piden?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Si incumple estas órdenes, la firma estadounidense podría ser objeto de investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

                                                                                                                                Contra la decisión proceden recursos de reposición ante el director de investigaciones de protección de datos personales y de apelación ante el superintendente delegado para la protección de datos, concluyó la SIC.

                                                                                                                                La firma ha recolectado datos de casi 39 millones de colombianos mayores de edad y 1′847.000 menores de edad, dice la SIC.

                                                                                                                                La Superintendencia de Industria y Comercio emitió este viernes una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa Google para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de habeas data.

                                                                                                                                El habeas data es un derecho contemplado en la Constitución (artículo 15) que les permite a los ciudadanos conocer, actualizar, rectificar y eliminar información recogida sobre ellos en bases de datos públicas o privadas.

                                                                                                                                La SIC tomó esta decisión luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) que maneja la Google incumple en un 52,63 % los requisitos que exige la regulación colombiana. La orden quedó consignada a través de la resolución 53593.

                                                                                                                                Dado que la empresa utiliza “cookies” en dispositivos ubicados en Colombia para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, le aplica la Ley 1581 de 2012, que dicta disposiciones generales para la protección de dicha información, afirma la entidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En concreto, la SIC ordenó a Google implementar un mecanismo o procedimiento “apropiado, efectivo y demostrable” para que al momento de solicitar la autorización a cada usuario de recolectar sus datos, se le informe “de manera clara y sencilla” qué tratamiento se le dará a esta información y con qué fin.

                                                                                                                                La compañía deberá proveer la identificación del responsable del tratamiento de los datos y explicar al usuario los derechos que le asisten como titular de su información. Además de informar “el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes”, dice la autoridad.

                                                                                                                                Google deberá registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la SIC, y crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) acorde con los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013. Luego deberá ponerla en conocimiento de los titulares de los datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

                                                                                                                                Sobre los datos de menores de edad

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En ese sentido, debe presentar ante la entidad una prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los menores cuyos datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le puede interesar: Datos personales en tiempos de pandemia: ¿a qué están obligados quienes se los piden?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Si incumple estas órdenes, la firma estadounidense podría ser objeto de investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

                                                                                                                                Contra la decisión proceden recursos de reposición ante el director de investigaciones de protección de datos personales y de apelación ante el superintendente delegado para la protección de datos, concluyó la SIC.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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