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Mieentras que los autores objetan buscan justicia de las empresas de inteligencia artificial que utilizan sus imágenes para generar contenidos, se espera una batalla legal ruda, ya que la ley favorece a la IA. Sin embargo, los juristas piensan que la legislación puede evolucionar.
En enero en Estados Unidos, tres artistas se querellaron contra Stable Diffusion, Midjourney y DeviantArt. Por su lado, la agencia fotográfica Getty presentó una denuncia contra Stable Diffusion.
Los querellantes objetan el derecho de las empresas de IA a utilizar textos o imágenes para el “aprendizaje” de sus programas.
En Europa, una directiva europea de 2019 autoriza el derecho de exploración profunda, conocido como “data mining”, incluso sobre contenidos protegidos por los derechos de autor, si son de acceso público. Salvo si el titular de los derechos se opone expresamente.
“Esta excepción a los derechos de autor, pensada para permitir el desarrollo de estas tecnologías, había pasado relativamente desapercibida”, explicó Charles Bouffier, del estudio Racine, en Francia.
La dificultad radica en asegurarse que la oposición de los autores sea respetada.
Para Pierre Pérot, del estudio August Debouzy, ubicado en París, va a ser difícil saber si una obra fue utilizada en la fase de aprendizaje.
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¿Y si se imita un estilo?
Con respecto a los contenidos que son generados, el estatuto jurídico es delicado. ¿Se trata de una falsificación, sobre todo si un usuario de IA encargó una obra “al estilo” de un autor o para imitar un logo?
Tanto el derecho europeo, como el estadounidense, solo reconocen una falsificación cuando se copia una obra precisa.
“Ni un género ni un estilo pueden estar protegidos por los derechos de autor”, explicó Eric Barbry, del estudio Racine.
En cambio, si se reconoce claramente la fuente de una imagen generada, la cuestión puede plantearse.
En Europa, hay un reducto que puede proteger a los artistas copiados por tecnologías de IA, ya que la noción de “parasitismo” sanciona el “saqueo” de los esfuerzos ajenos.
Otra cuestión que plantea el auge de estas tecnologías es el uso comercial de los contenidos. Los juristas estiman que una IA no es propietaria, ni autora ni responsable.
“Las IA explican en sus condiciones generales que es el usuario quien es responsable del uso que hará del contenido”, destacó Pérot. “No hay nada que impida su comercialización”, agregó.
De esto deriva la pregunta de si se debe especificar que el producto proviene del uso de IA. La futura directiva europea sobre esta tecnología podría estipular una obligación de transparencia.
“Va a ser complicado que los usuarios de IA se presenten como autores plenos”, confirmó Barbry.
Ningún tribunal en Europa se ha pronunciado sobre el tema, pero en Estados Unidos, la Oficina sobre los Derechos de Autor rechazó otorgar derechos a un cómic generado por IA.
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El ejemplo de las fotos
“Este es el enfoque que podrían adoptar los tribunales europeos. Con una salvedad”, dijo Pérot, “cuando el usuario haya tenido un papel importante”.
El experto cita el caso de “Space Opera Theatre”, una imagen generada por una IA que ganó un concurso en septiembre. Su productor pasó 80 horas hilando las instrucciones y retocando el resultado.
De este modo, los productos de la IA pasarían a la misma categoría que la fotografía, que se consideraba un producto herramienta y no una obra hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2011 reconoció las “elecciones creativas” que deciden los fotógrafos.
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