Política de WhatsApp incumple la mitad de los requisitos que exige Colombia: SIC
La Superindustria determinó que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de la plataforma no es acorde con el estándar colombiano de Habeas Data y manejo de datos personales.
Este miércoles, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC “para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales”.
La autoridad determinó que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de la plataforma de mensajería incumple en un 57,89 % los requisitos que exige la regulación colombiana en esta materia.
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También estableció que WhatsApp no cumple con el 75 % de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Este artículo indica que al momento de solicitar al titular la autorización del tratamiento de sus datos a un usuario, se le deberá informar de manera clara sobre dicho tratamiento, su finalidad, los derechos que le asisten y la identificación del responsable.
En concreto, la SIC ordenó tres acciones a WhatsApp LLC:
- Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Esta debe ser puesta en conocimiento de los titulares de los datos domiciliados o residentes en Colombia.
- Implementar un “mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable” para que, al momento de solicitar la autorización de las personas se les informe todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La empresa deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y entregar una copia si el titular de los datos lo solicita.
- Registrar sus bases de datos relacionadas con la información que recolectan o tratan Colombia en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la SIC.
Según la entidad, el incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp en Colombia.
La decisión tuvo lugar días después de que entró en vigor la nueva política de privacidad de WhatsApp, una actualización que generó confusión a principios de 2021.
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Los principales cambios tienen que ver con la forma en que los negocios pueden usar los servicios alojados en Facebook (dueño de WhatsApp).
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En concreto, la SIC ordenó tres acciones a WhatsApp LLC:
- Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Esta debe ser puesta en conocimiento de los titulares de los datos domiciliados o residentes en Colombia.
- Implementar un “mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable” para que, al momento de solicitar la autorización de las personas se les informe todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La empresa deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y entregar una copia si el titular de los datos lo solicita.
- Registrar sus bases de datos relacionadas con la información que recolectan o tratan Colombia en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la SIC.
Según la entidad, el incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp en Colombia.
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