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¿Cuánto dinero en efectivo se puede llevar en un avión en Colombia en 2025?

Es fundamental cumplir con las normativas legales y contar con la documentación adecuada al transportar dinero, tanto en vuelos nacionales como internacionales, para evitar sanciones y problemas legales.

Leidy Barbosa
12 de enero de 2025 - 09:00 p. m.
La preparación adecuada minimiza riesgos y asegura un traslado eficiente y seguro de los fondos.
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Foto: Pixabay
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Viajar al extranjero es una de las experiencias más enriquecedoras y anheladas por muchas personas. Sin embargo, para disfrutar de un trayecto sin contratiempos, es fundamental conocer y cumplir ciertas normativas establecidas por las autoridades. Por ejemplo, una de las dudas más frecuentes entre los viajeros es cuánto dinero en efectivo se puede transportar al cruzar las fronteras y cuanto es el monto para que se deba hacer su declaración.

Lo primero que debe tener en cuenta, según Andrea Numpaque Molina, abogada consultora del Centro Jurídico Internacional, es la Resolución 14 de 2005, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual establece los lineamientos para la declaración y transporte de dinero en vuelos internacionales. Esta normativa es complementada por el Decreto 2245 de 2011, cuyo artículo 28 especifica las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

“Ambas normativas le brindan la base necesaria para entender los derechos, deberes y requisitos legales que debe cumplir al ingresar o salir del país con mercancías o dinero”, afirmó.

Explica que lo que debe entender es que en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige que todas las personas que ingresen o salgan del país completen la Declaración de Equipaje de Viajeros y de Divisas mediante el formato 530, el cual permite verificar la declaración de equipaje, dinero y títulos ingresados y sacados del país. Este procedimiento es un requisito obligatorio en vuelos internacionales, y permite a las autoridades aduaneras verificar el tránsito de bienes y divisas, asegurando el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.

Sin embargo, quienes transporten montos superiores a 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, incluido el peso colombiano, deben declarar estos valores de manera específica ante la DIAN. El incumplimiento de esta medida puede traer sanciones económicas, retención del dinero y consecuencias legales, ya que las autoridades buscan prevenir delitos como el lavado de activos y la financiación ilícita.

Por lo tanto, el viajero tiene la obligación legal de:

  1. Realizar el reporte correspondiente ante la DIAN
  2. Presentar ante la Agencia de Aduanas la Declaración de Dinero de Viajeros, utilizando el formulario oficial 530, documento que es administrado directamente por la entidad.
  3. Proporcionar la documentación que respalde el origen lícito de los fondos que excedan el límite establecido

“Por otro lado, en los vuelos nacionales dentro del territorio colombiano no existe una restricción legal que limite la cantidad de dinero en efectivo que un pasajero puede transportar. No obstante, es importante tener en cuenta que, si el monto es considerable, las autoridades pueden solicitar al viajero que demuestre el origen lícito de esos fondos. Por ello, es esencial estar preparado para responder a cualquier requerimiento que pueda surgir durante controles de seguridad o inspecciones”, aseguró la abogada.

Subraya que para demostrar la procedencia lícita de fondos que se transportan internacionalmente, es esencial contar con una documentación completa y ordenada que cumpla con los requisitos establecidos por la DIAN y las autoridades aduaneras. Esta documentación debe incluir todos los comprobantes contables relevantes que demuestren claramente el origen de los ingresos, así como los títulos valores que respalden la procedencia del dinero, ya sea que esté ingresando o saliendo del territorio colombiano.

Algunos documentos que puede presentar son:

  • Regulaciones cambiarias: Si el monto proviene de operaciones en divisas extranjeras, es indispensable demostrar que se realizó el cambio de moneda de acuerdo con las normas del Banco de la República. Esto legitima el origen del dinero.
  • Obligaciones tributarias: Si el dinero se usó para comprar bienes o servicios, se debe justificar que se han pagado los impuestos correspondientes, mostrando que las operaciones fueron legales.
  • Documentos legales: Facturas, recibos, contratos u otros documentos respaldan la procedencia y el uso del dinero, lo cual es crucial al manejar sumas grandes.
  • Protección ante autoridades: Tener toda la documentación organizada y en regla sirve para responder ante posibles cuestionamientos sobre la legalidad y procedencia de esos fondos.

¿Qué puede pasar si se excede en el monto?

Un punto fundamental de la declaración de dinero en efectivo o títulos representativos es que si un viajero omite declarar estos valores al entrar o salir del país cuando está obligado a hacerlo, o proporciona información falsa o incompleta, puede enfrentar sanciones y la retención de dichos valores por la autoridad aduanera. Asimismo, si durante la revisión se encuentran mercancías diferentes a las autorizadas o que exceden el cupo permitido en más del 20% en cantidad o valor, estas serán trasladadas a un depósito para someterse a un cambio de régimen, que es en grandes rasgos la regularización de esta mercancía mediante el pago de impuestos, multas o, en algunos casos, la reexportación o confiscación de los bienes.

Las consecuencias por incumplimiento son significativas: si se descubren mercancías de prohibida importación o no declaradas, ya sean ocultas en el cuerpo, en prendas de vestir, calzado, accesorios, maletas o cualquier otro elemento del equipaje (acompañado o no), procederá la aprehensión inmediata. Además, cuando el equipaje acompañado requiera el pago de un tributo único y este no se realice inmediatamente, las mercancías quedarán bajo custodia de la autoridad aduanera en el lugar de arribo. Es importante señalar que si después de 30 días calendario desde la llegada de las mercancías el interesado no efectúa el pago ni las retira, estas se considerarán automáticamente abandonadas a favor de la Nación.

Otras sanciones, que están establecidos en el Decreto 2245 de 2011, artículo 28 y que aplica para quienes no cumplan con los requisitos documentales relacionados con el movimiento de dinero, son:

Sanciones por ingreso de dinero al país:

  • Multa de hasta el 30% del valor no declarado.
  • El cálculo se realiza con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día del ingreso.

Sanciones por salida de dinero del país:

  • Multa de hasta el 40% del valor excedente no declarado.
  • El cálculo se realiza con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de la salida.

“Es fundamental comprender las implicaciones legales cuando las autoridades confiscan dinero bajo sospecha. Esta situación se presenta específicamente cuando el viajero no puede proporcionar documentación válida que justifique adecuadamente el origen de los fondos que pretende transportar. La ausencia de documentación apropiada crea un vacío significativo que impide a las autoridades verificar la procedencia legítima del dinero”, puntualizó Numpaque.

En estos casos, explica la abogada, existe un riesgo considerable de que la situación escale hacia una investigación por presunto lavado de activos, un delito que las autoridades toman con extrema seriedad.

“Sin embargo, es importante señalar que el sistema legal colombiano contempla garantías procesales para quien se encuentre en esta situación. La persona investigada tiene el derecho fundamental de defenderse a través de un apoderado judicial debidamente constituido, quien podrá representar sus intereses jurídicos y presentar las pruebas necesarias para controvertir las acusaciones sobre la presunta conducta ilícita. Este abogado podrá implementar una estrategia de defensa adecuada para demostrar la legalidad de los fondos y proteger los derechos de su representado durante todo el proceso legal”, dijo.

Recomendaciones generales

La abogada enfatiza la importancia de estar preparado para presentar documentación de respaldo de manera inmediata, en caso de que las autoridades lo soliciten. Por ello, recomienda lo siguiente:

Para vuelos internacionales:

  • Cumpla estrictamente con toda la documentación exigida por la DIAN y las autoridades aduaneras.
  • Asegúrese de no omitir ningún requisito para evitar sanciones o problemas legales.

Para vuelos nacionales:

  • Mantenga documentación contable adecuada que demuestre el origen lícito de los fondos.
  • Aunque los requisitos son menos estrictos, la documentación debe estar disponible para responder a cualquier requerimiento.

Preparación general:

  • Verifique previamente los requisitos aplicables según el tipo de vuelo.
  • Asegúrese de tener toda la documentación lista para facilitar el tránsito seguro del dinero.

“Es importante tener siempre a la mano los soportes legales y contables. Esto no solo evita sanciones o demoras, sino que también refuerza la transparencia y la confianza ante cualquier requerimiento”, finalizó.

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Leidy Barbosa

Por Leidy Barbosa

Periodista de la Universidad Externado de Colombia, con énfasis en la producción audiovisual y en animación digital. Apasionada por temas medioambientales y sociales.@leidyramirezbLbarbosa@elespectador.com

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