EPM, obligada a entregar toda la información sobre Hidroituango a la JEP
La Sección de Ausencia de Reconocimiento le ordenó a la compañía pasar toda la documentación que tenga sobre los cuerpos exhumados y trasladados de los cementerios que estaban en la zona de inundación. Esta justicia le recordó a EPM que tiene las facultades para decretar medidas cautelares para garantizar los derechos de las víctimas.
Colombia en Transición
Empresas Públicas de Medellín (EPM) no tiene otra opción que entregarle toda la información del proyecto hidroeléctrico Ituango, conocido sobre Hidroituango, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La orden no era nueva. El 8 y 9 de octubre del año pasado, esta justicia le solicitó una serie de documentos, en el marco de las medidas cautelares de 17 lugares en el país donde habría personas dadas por desaparecidas, solicitadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (JEP). Sin embargo, representantes de la compañía solo enviaron 13 papeles que, según ellos, eran relevantes.
La documentación que solicitó la JEP debía ser más amplia, pues está relacionada con los procedimientos de exhumación y traslado de más de 300 cuerpos, realizados por EPM y la Fiscalía General de la Nación, que estaban sepultados en los tres cementerios de la vereda de Orobajo (Sabanalarga), el corregimiento de Barbacoas (Peque) y del poblado La Fortuna (Buriticá), en la zona de inundación del embalse. La urgencia de esta información se debe a que en la última audiencia quedó en evidencia que ni la compañía ni el ente de control tienen la certeza de que esos cuerpos pertenecen o no a personas dadas por desaparecidas. Aún así decidieron desenterrarlos y trasladarlos hasta el laboratorio de antropología de la Universidad de Antioquia.
(Lea también: JEP indagará traslado de 349 cuerpos de cementerios en zona de Hidroituango)
Además de no entregar toda la información, EPM le dijo a la JEP que, según su criterio jurídico, esta justicia “no cuenta con la facultad para imponer ningún tipo de medida como las pretendidas por el Movice y el Movimientos Ríos Vivos”, pues son solo medidas de carácter personal. En ese sentido, consideran que existe una limitación legal y, en caso de otorgarse, primero se debe realizar un test de razonabilidad y proporcionalidad que evalúan su idoneidad.
La empresa finalizó su comunicación reiterando que “a lo largo de los escritos y las sustentaciones científicas, las características propias de la zona del embalse del proyecto demuestran que, a lo largo de sus 79 kilómetros, son pocos los lugares donde es probable que permanezcan cuerpos o restos humanos susceptibles de ser inhumados, y que en los lugares donde, por condiciones técnicas y humanas era posible encontrar restos humanos, la Fiscalía General de la Nación ha llevado a cabo su labor, encontrándose agotada la información disponible”.
A través del auto 030 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento le recordó a EPM que la JEP, como tribunal de paz, cuenta “con plena competencia para solicitar información a entidades públicas de todo orden, así como a terceros y empresas en particular”. La JEP calificó sus requerimientos como una condición sine qua non (sin la cual no) para determinar los posibles lugares de inhumación, así como para concluir si sobre los cuerpos o su ubicación específica existe algún riesgo que justifique la adopción de una medida cautelar de protección. Por eso, consideró como improcedente la oposición presentada por EPM.
(Lea también: JEP pide peritazgo internacional sobre desaparición forzada en zona de Hidroituango)
También dejó claro que hasta el momento, a pesar de reiteradas solicitudes, aún no tiene en sus manos “el expediente documento alguno de la Fiscalía General de la Nación que certifique, establezca o señale que se han realizado un proceso de búsqueda, prospección, recuperación y exhumación exhaustivo en la zona de influencia del proyecto de Hidroituango (especialmente el área inundada) y/o que no subsisten lugares de inhumación o cuerpos de personas víctimas del conflicto, en especial de desaparición forzada, en dicha área”.
Con este telón de fondo, la magistratura le ordenó a EPM y a INTEGRAL S.A. (organización que se encargó del proceso de indagación sobre los cuerpos de los cementerios) entregar en el término de diez días toda la documentación que sustente la afirmación de que ninguno de los restos humanos sepultados en los tres cementerios guardaba relación con el conflicto armado. Asimismo, le pidió que muestre evidencia del proceso de exhumación, rescate y levantamiento de información realizado por profesionales expertos, ambos requisitos para desenterrar los cuerpos, según la Fiscalía.
Los magistrados también encontraron oportuno vincular a EPM formalmente al proceso “no sólo por cuanto podrá seguir suministrando información pertinente y de primer orden, sino, principalmente, por cuanto EPM eventualmente podría verse afectada por una medida cautelar, si esta llegase a adoptarse en el marco del proceso”. Con esta vinculación, la compañía tiene garantías para apelar decisiones y garantizar sus derechos.
Sobre la competencia de la JEP sobre las medidas cautelares, la magistratura le explicó a EPM que, en marco de este proceso transicional, es un deber garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y que, justamente, esta protección podría garantizarles el esclarecimiento de la verdad y las responsabilidades penales individuales. No hacerlo perjudicaría el principio de centralidad de las víctimas, la piedra angular de la Jurisdicción. También dejó claro que “todas las Salas y Secciones que conforman la JEP pueden adoptar, modificar y revocar medidas cautelares”.
(Le sugerimos: Medidas para esclarecer la desaparición forzada)
De no cumplir con las órdenes de la JEP, EPM podría enfrentarse a un trámite incidental de desacato, “en tanto que todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a remitir a esta jurisdicción la información pertinente, conducente y necesaria para el ejercicio de sus funciones”. EPM, en un comunicado escueto, anunció que “compartirá la documentación requerida en el término que indica la solicitud”.
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó ante la JEP, en 2018, una petición de medidas cautelares que busca proteger 16 lugares, ubicados los departamentos de Caldas, Cesar, Santander y Antioquia, en donde podría haber personas desaparecidas. Entre ellos, están los seis municipios de la zona de influencia del megaproyecto Hidroituango.
Empresas Públicas de Medellín (EPM) no tiene otra opción que entregarle toda la información del proyecto hidroeléctrico Ituango, conocido sobre Hidroituango, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La orden no era nueva. El 8 y 9 de octubre del año pasado, esta justicia le solicitó una serie de documentos, en el marco de las medidas cautelares de 17 lugares en el país donde habría personas dadas por desaparecidas, solicitadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (JEP). Sin embargo, representantes de la compañía solo enviaron 13 papeles que, según ellos, eran relevantes.
La documentación que solicitó la JEP debía ser más amplia, pues está relacionada con los procedimientos de exhumación y traslado de más de 300 cuerpos, realizados por EPM y la Fiscalía General de la Nación, que estaban sepultados en los tres cementerios de la vereda de Orobajo (Sabanalarga), el corregimiento de Barbacoas (Peque) y del poblado La Fortuna (Buriticá), en la zona de inundación del embalse. La urgencia de esta información se debe a que en la última audiencia quedó en evidencia que ni la compañía ni el ente de control tienen la certeza de que esos cuerpos pertenecen o no a personas dadas por desaparecidas. Aún así decidieron desenterrarlos y trasladarlos hasta el laboratorio de antropología de la Universidad de Antioquia.
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Además de no entregar toda la información, EPM le dijo a la JEP que, según su criterio jurídico, esta justicia “no cuenta con la facultad para imponer ningún tipo de medida como las pretendidas por el Movice y el Movimientos Ríos Vivos”, pues son solo medidas de carácter personal. En ese sentido, consideran que existe una limitación legal y, en caso de otorgarse, primero se debe realizar un test de razonabilidad y proporcionalidad que evalúan su idoneidad.
La empresa finalizó su comunicación reiterando que “a lo largo de los escritos y las sustentaciones científicas, las características propias de la zona del embalse del proyecto demuestran que, a lo largo de sus 79 kilómetros, son pocos los lugares donde es probable que permanezcan cuerpos o restos humanos susceptibles de ser inhumados, y que en los lugares donde, por condiciones técnicas y humanas era posible encontrar restos humanos, la Fiscalía General de la Nación ha llevado a cabo su labor, encontrándose agotada la información disponible”.
A través del auto 030 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento le recordó a EPM que la JEP, como tribunal de paz, cuenta “con plena competencia para solicitar información a entidades públicas de todo orden, así como a terceros y empresas en particular”. La JEP calificó sus requerimientos como una condición sine qua non (sin la cual no) para determinar los posibles lugares de inhumación, así como para concluir si sobre los cuerpos o su ubicación específica existe algún riesgo que justifique la adopción de una medida cautelar de protección. Por eso, consideró como improcedente la oposición presentada por EPM.
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También dejó claro que hasta el momento, a pesar de reiteradas solicitudes, aún no tiene en sus manos “el expediente documento alguno de la Fiscalía General de la Nación que certifique, establezca o señale que se han realizado un proceso de búsqueda, prospección, recuperación y exhumación exhaustivo en la zona de influencia del proyecto de Hidroituango (especialmente el área inundada) y/o que no subsisten lugares de inhumación o cuerpos de personas víctimas del conflicto, en especial de desaparición forzada, en dicha área”.
Con este telón de fondo, la magistratura le ordenó a EPM y a INTEGRAL S.A. (organización que se encargó del proceso de indagación sobre los cuerpos de los cementerios) entregar en el término de diez días toda la documentación que sustente la afirmación de que ninguno de los restos humanos sepultados en los tres cementerios guardaba relación con el conflicto armado. Asimismo, le pidió que muestre evidencia del proceso de exhumación, rescate y levantamiento de información realizado por profesionales expertos, ambos requisitos para desenterrar los cuerpos, según la Fiscalía.
Los magistrados también encontraron oportuno vincular a EPM formalmente al proceso “no sólo por cuanto podrá seguir suministrando información pertinente y de primer orden, sino, principalmente, por cuanto EPM eventualmente podría verse afectada por una medida cautelar, si esta llegase a adoptarse en el marco del proceso”. Con esta vinculación, la compañía tiene garantías para apelar decisiones y garantizar sus derechos.
Sobre la competencia de la JEP sobre las medidas cautelares, la magistratura le explicó a EPM que, en marco de este proceso transicional, es un deber garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y que, justamente, esta protección podría garantizarles el esclarecimiento de la verdad y las responsabilidades penales individuales. No hacerlo perjudicaría el principio de centralidad de las víctimas, la piedra angular de la Jurisdicción. También dejó claro que “todas las Salas y Secciones que conforman la JEP pueden adoptar, modificar y revocar medidas cautelares”.
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De no cumplir con las órdenes de la JEP, EPM podría enfrentarse a un trámite incidental de desacato, “en tanto que todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a remitir a esta jurisdicción la información pertinente, conducente y necesaria para el ejercicio de sus funciones”. EPM, en un comunicado escueto, anunció que “compartirá la documentación requerida en el término que indica la solicitud”.
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó ante la JEP, en 2018, una petición de medidas cautelares que busca proteger 16 lugares, ubicados los departamentos de Caldas, Cesar, Santander y Antioquia, en donde podría haber personas desaparecidas. Entre ellos, están los seis municipios de la zona de influencia del megaproyecto Hidroituango.