JEP concede libertad transitoria a 25 miembros de la fuerza pública
La medida la tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco del decreto de excarcelación para evitar contagio de COVID-19 en las cárceles del país. Según el Gobierno Nacional, el tiempo máximo que durará el beneficio es de seis meses.
Colombia en Transición
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la libertad transitoria, condicionada y anticipada de 25 miembros de la Fuerza Pública que estaban recluidos en distintas cárceles del país, mientras se adelantan investigaciones en su contra. La decisión fue tomada en el marco del anuncio de excarcelación del decreto 546 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional y el Inpec dictan las condiciones para conceder medidas de detención preventiva y prisión domiciliarias transitorias a algunos reclusos, para descongestionar centros penitenciarios y evitar el contagio de COVID-19.
Con el anuncio de este jueves, ya son 115 las decisiones judiciales que ha tomado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en medio de la emergencia por el nuevo coronavirus. La Sala también ha emitido resoluciones para práctica de pruebas del nuevo virus, impulso procesal (avances de un proceso judicial dentro de una instancia) y algunos trámites de imposición de régimen de condicionalidad (firma de un documento con compromisos para acogerse a la JEP).
Según el decreto, la excarcelación podrá ser concedida únicamente a personas mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años, personas que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, personas insulinodependientes, con trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias o personas con trasplantes.
También podrá ser aplicado a personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, condenados a penas de prisión menores a cinco años y para quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad.
(Lea también: JEP ordena proteger de posible contagio de COVID-19 a coroneles (r) investigados)
Sobre las personas con movilidad reducida, el decreto advierte: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.
Para el caso de personas que estén cobijadas por la justicia transicional y no la justicia ordinaria, el Órgano de Gobierno de la JEP emitió el Acuerdo 14, en el que explica que se puede otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a miembros de la Fuerza pública, terceros y agentes del Estado, en los casos en los que exista información digitalizada para fallar.
En el caso de las personas, por ejemplo, sean mayores de 60 años o tengan las enfermedades mencionadas pero sus delitos no cumplan los requisitos para la excarcelación, cada centro penitenciario deberá tomar las medidas respectivas de aislamiento al interior de las cárceles. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por ejemplo, ordenó el pasado 22 de abril que para los coroneles retirados Joaquín Correa López y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, mayores de 60 años y con comorbilidades, se tomaran medidas de protección humanitarias en los centros donde están recluidos para evitar el contagio con COVID-19, debido a que, por los delitos por los que son investigados, no pueden acceder al beneficio de la libertad transitoria.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas define la situación de miembros de la Fuerza Pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las Farc-ep.
(Vea: JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril)
Por otro lado, para la notificación y ejecución en caso de otorgar los beneficios de la libertad, serán las secretarías judiciales de dichas salas las que remitirán al centro penitenciario y carcelario vía correo electrónico la boleta de libertad, firmada electrónicamente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otras autoridades judiciales. En el caso de otorgar una amnistía de iure se realizará el mismo procedimiento
Para quienes recuperen la libertad, pero sigan siendo comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se deberá asumir una serie de compromisos. Para ello, el centro carcelario deberá facilitar a quien le conceden el beneficio los medios tecnológicos para el envío del email a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, donde firmará su acta de compromiso virtual ante esta justicia.
Según el Instituto Nacional de Salud, van 218 casos positivos para el nuevo coronavirus en las cárceles del país, de los cuales 176 son personas privadas de la libertad y el resto, funcionarios y contratistas. Uno de los centros penitenciarios con más casos de COVID-19 es el de Villavicencio, donde hay 168 presos contagiados. En la cárcel La Picota (Bogotá), hay cinco reclusos con el virus.
(Le puede interesar: Gobierno expide decreto de excarcelación para evitar contagio de covid-19 en cárceles)
Por parte de la justicia ordinaria, hasta el este lunes 27 de abril, había 106 presos que habían recibido el beneficio de libertad transitoria. Por el caso de la JEP, estos son los primeros 25 reclusos miembros de la Fuerza Pública que serán excarcelados. Según el Gobierno Nacional, el tiempo máximo que durará esta medida de excarcelación será seis meses.
Entretanto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas explicó que seguirá su estrategia investigativa "sobre las solicitudes de sometimiento de terceros y agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública, relacionados con el Bloque Norte de las AUC, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el patrón de macrocriminalidad de ‘ejecuciones extrajudiciales con intervención de reclutadores civiles’".
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la libertad transitoria, condicionada y anticipada de 25 miembros de la Fuerza Pública que estaban recluidos en distintas cárceles del país, mientras se adelantan investigaciones en su contra. La decisión fue tomada en el marco del anuncio de excarcelación del decreto 546 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional y el Inpec dictan las condiciones para conceder medidas de detención preventiva y prisión domiciliarias transitorias a algunos reclusos, para descongestionar centros penitenciarios y evitar el contagio de COVID-19.
Con el anuncio de este jueves, ya son 115 las decisiones judiciales que ha tomado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en medio de la emergencia por el nuevo coronavirus. La Sala también ha emitido resoluciones para práctica de pruebas del nuevo virus, impulso procesal (avances de un proceso judicial dentro de una instancia) y algunos trámites de imposición de régimen de condicionalidad (firma de un documento con compromisos para acogerse a la JEP).
Según el decreto, la excarcelación podrá ser concedida únicamente a personas mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años, personas que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, personas insulinodependientes, con trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias o personas con trasplantes.
También podrá ser aplicado a personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, condenados a penas de prisión menores a cinco años y para quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad.
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Sobre las personas con movilidad reducida, el decreto advierte: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.
Para el caso de personas que estén cobijadas por la justicia transicional y no la justicia ordinaria, el Órgano de Gobierno de la JEP emitió el Acuerdo 14, en el que explica que se puede otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a miembros de la Fuerza pública, terceros y agentes del Estado, en los casos en los que exista información digitalizada para fallar.
En el caso de las personas, por ejemplo, sean mayores de 60 años o tengan las enfermedades mencionadas pero sus delitos no cumplan los requisitos para la excarcelación, cada centro penitenciario deberá tomar las medidas respectivas de aislamiento al interior de las cárceles. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por ejemplo, ordenó el pasado 22 de abril que para los coroneles retirados Joaquín Correa López y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, mayores de 60 años y con comorbilidades, se tomaran medidas de protección humanitarias en los centros donde están recluidos para evitar el contagio con COVID-19, debido a que, por los delitos por los que son investigados, no pueden acceder al beneficio de la libertad transitoria.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas define la situación de miembros de la Fuerza Pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las Farc-ep.
(Vea: JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril)
Por otro lado, para la notificación y ejecución en caso de otorgar los beneficios de la libertad, serán las secretarías judiciales de dichas salas las que remitirán al centro penitenciario y carcelario vía correo electrónico la boleta de libertad, firmada electrónicamente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otras autoridades judiciales. En el caso de otorgar una amnistía de iure se realizará el mismo procedimiento
Para quienes recuperen la libertad, pero sigan siendo comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se deberá asumir una serie de compromisos. Para ello, el centro carcelario deberá facilitar a quien le conceden el beneficio los medios tecnológicos para el envío del email a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, donde firmará su acta de compromiso virtual ante esta justicia.
Según el Instituto Nacional de Salud, van 218 casos positivos para el nuevo coronavirus en las cárceles del país, de los cuales 176 son personas privadas de la libertad y el resto, funcionarios y contratistas. Uno de los centros penitenciarios con más casos de COVID-19 es el de Villavicencio, donde hay 168 presos contagiados. En la cárcel La Picota (Bogotá), hay cinco reclusos con el virus.
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Por parte de la justicia ordinaria, hasta el este lunes 27 de abril, había 106 presos que habían recibido el beneficio de libertad transitoria. Por el caso de la JEP, estos son los primeros 25 reclusos miembros de la Fuerza Pública que serán excarcelados. Según el Gobierno Nacional, el tiempo máximo que durará esta medida de excarcelación será seis meses.
Entretanto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas explicó que seguirá su estrategia investigativa "sobre las solicitudes de sometimiento de terceros y agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública, relacionados con el Bloque Norte de las AUC, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el patrón de macrocriminalidad de ‘ejecuciones extrajudiciales con intervención de reclutadores civiles’".