JEP le cierra sus puertas al exsenador Bernardo Miguel ‘Ñoño’ Elías
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que esta justicia no tiene competencia sobre los delitos cometidos por el político, pues no tienen relación con el conflicto armado.
Colombia en Transición
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió rechazar la solicitud de sometimiento del exsenador Bernardo Miguel ‘Ñoño’ Elías, quien hoy está condenado por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado y lavado de activos en el escándalo de corrupción de Odebrecht.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aseguró que sus delitos no tienen relación con el conflicto armado. Por esos motivos, también le negó la concesión de los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y renuncia a la persecución penal que había solicitado.
(Lea también: Caso Odebrecht: llaman a juicio a prima de "Ñoño" Elías por lavado de activos)
El ‘Ñoño’ Elías Vidal solicitó su sometimiento en agosto de 2019. En esta, Elías Vidal afirmó que las conductas ilícitas que cometió fueron encaminadas en su totalidad a “lograr la reelección del expresidente Juan Manuel Santos Calderón, para que este continuara y firmara el acuerdo final de paz de la Habana con las Farc – EP”.
Después de revisar las pruebas y analizar los procesos, la JEP dijo no existe una referencia clara o elemento de prueba alguno que soporte tal premisa y que las conductas delictivas cometidas por el compareciente estuvieron siempre encaminadas “a su enriquecimiento personal ilícito”.
Asimismo, la JEP no encontró pruebas que permitan acreditar que “las conductas desplegadas estuvieron dirigidas a asegurar la reelección del expresidente Juan Manuel Santos, ni mucho menos que estas hayan jugado un papel determinante en la suscripción del Acuerdo Final de Paz”, según estipuló el auto. Los magistrados de esta justicia también resaltaron que los argumentos sobre el "freno o truncamiento de los diálogos de Paz con la entonces guerrilla de las Farc Ep se trata de supuestos", que no están llamados a justificar "el reprochable comportamiento del peticionario".
(Lea también: Condenan al "Ñoño" Elías por sus vínculos con Odebrecht)
Para la JEP, “pretender enmascarar bajo la fachada del conflicto armado un actuar delictivo particular en el que un funcionario público de los más altos rangos desvió la labor que en razón de su cargo le fue encomendada por los ciudadanos, para obtener provecho monetario ilícito, no puede ser favorecido bajo ninguna óptica aceptando su ingreso a un sistema transicional, pues indudablemente se trata de conductas criminales que no encuentra cabida en ninguno de los supuestos de competencia atribuida a este”.
La Sala recordó en su decisión que el ingreso a la JEP de otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros se analiza y valora de acuerdo con la naturaleza de los hechos, si estos tienen o no relación directa o indirecta con el conflicto armado, no sobre un listado de delitos que podrían ser ajenos a la confrontación. “Serán las pruebas de los hechos la que determinarán dicha relación”, agregó la Jurisdicción.
Condenado por Odebrecht
Por el escándalo de corrupción que estalló en 2017 por cuenta de las andanzas de la firma brasileña Odebrecht en Colombia, la Corte Suprema Justicia condenó al exsenador Elías Vidal por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, que él mismo aceptó, por sus vínculos con las irregularidades que se dieron en la adjudicación de varios contratos de la malla vial en el país con la multinacional de Brasil.Según la investigación que adelantó la Fiscalía, varios testigos claves en el caso de Odebrecht denunciaron que el congresista de Sahagún (Córdoba) recibió millonarios sobornos con el fin de favorecer las pretensiones de Odebrecht en el año 2014. Elías fue parte fundamental, según declararon, en el plan de Odebrecht para recibir los contratos de infraestructura vial en Colombia.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió rechazar la solicitud de sometimiento del exsenador Bernardo Miguel ‘Ñoño’ Elías, quien hoy está condenado por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado y lavado de activos en el escándalo de corrupción de Odebrecht.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aseguró que sus delitos no tienen relación con el conflicto armado. Por esos motivos, también le negó la concesión de los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y renuncia a la persecución penal que había solicitado.
(Lea también: Caso Odebrecht: llaman a juicio a prima de "Ñoño" Elías por lavado de activos)
El ‘Ñoño’ Elías Vidal solicitó su sometimiento en agosto de 2019. En esta, Elías Vidal afirmó que las conductas ilícitas que cometió fueron encaminadas en su totalidad a “lograr la reelección del expresidente Juan Manuel Santos Calderón, para que este continuara y firmara el acuerdo final de paz de la Habana con las Farc – EP”.
Después de revisar las pruebas y analizar los procesos, la JEP dijo no existe una referencia clara o elemento de prueba alguno que soporte tal premisa y que las conductas delictivas cometidas por el compareciente estuvieron siempre encaminadas “a su enriquecimiento personal ilícito”.
Asimismo, la JEP no encontró pruebas que permitan acreditar que “las conductas desplegadas estuvieron dirigidas a asegurar la reelección del expresidente Juan Manuel Santos, ni mucho menos que estas hayan jugado un papel determinante en la suscripción del Acuerdo Final de Paz”, según estipuló el auto. Los magistrados de esta justicia también resaltaron que los argumentos sobre el "freno o truncamiento de los diálogos de Paz con la entonces guerrilla de las Farc Ep se trata de supuestos", que no están llamados a justificar "el reprochable comportamiento del peticionario".
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Para la JEP, “pretender enmascarar bajo la fachada del conflicto armado un actuar delictivo particular en el que un funcionario público de los más altos rangos desvió la labor que en razón de su cargo le fue encomendada por los ciudadanos, para obtener provecho monetario ilícito, no puede ser favorecido bajo ninguna óptica aceptando su ingreso a un sistema transicional, pues indudablemente se trata de conductas criminales que no encuentra cabida en ninguno de los supuestos de competencia atribuida a este”.
La Sala recordó en su decisión que el ingreso a la JEP de otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros se analiza y valora de acuerdo con la naturaleza de los hechos, si estos tienen o no relación directa o indirecta con el conflicto armado, no sobre un listado de delitos que podrían ser ajenos a la confrontación. “Serán las pruebas de los hechos la que determinarán dicha relación”, agregó la Jurisdicción.
Condenado por Odebrecht
Por el escándalo de corrupción que estalló en 2017 por cuenta de las andanzas de la firma brasileña Odebrecht en Colombia, la Corte Suprema Justicia condenó al exsenador Elías Vidal por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, que él mismo aceptó, por sus vínculos con las irregularidades que se dieron en la adjudicación de varios contratos de la malla vial en el país con la multinacional de Brasil.Según la investigación que adelantó la Fiscalía, varios testigos claves en el caso de Odebrecht denunciaron que el congresista de Sahagún (Córdoba) recibió millonarios sobornos con el fin de favorecer las pretensiones de Odebrecht en el año 2014. Elías fue parte fundamental, según declararon, en el plan de Odebrecht para recibir los contratos de infraestructura vial en Colombia.