¿Por qué civiles deben ir a la JEP por crímenes distintos a financiar la guerra?
Una demanda de organizaciones de derechos humanos a la ley de procedimiento de esta justicia transicional pone sobre la mesa el debate de que empresarios, alcaldes y agentes del Estado no combatientes respondan por otros delitos cometidos en el conflicto, como desplazamiento, ejecuciones extrajudiciales o asesinato selectivo.
Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo
Una vez más se abre la discusión sobre los terceros civiles en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), es decir, sobre los gobernadores, empresarios, alcaldes y agentes del Estado no combatientes. Esta vez por una demanda de organizaciones de derechos humanos, en la que le piden a la Corte Constitucional cambiar una parte de la Ley de Procedimiento de la JEP, que limita la competencia de la justicia transicional sobre este grupo y afecta el derecho de las víctimas a saber la verdad de lo sucedido en el conflicto armado.
Se trata del parágrafo 1° del artículo 11, en el que queda estipulado que este tribunal sólo podrá juzgar a los civiles por conductas “relacionadas con financiar, patrocinar, promover o auspiciar” a grupos armados organizados al margen de la ley. Para las organizaciones, es importante que estas personas se sometan a esta justicia como una contribución a la verdad y al esclarecimiento de delitos graves, en los que no sólo apoyaron en la financiación sino también en la planeación y ejecución.
(En contexto: Fiscalía investiga a 5.563 personas que habrían auspiciado el conflicto)
Harold Vargas, abogado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, una de las organizaciones que estructuró la demanda, cree que este parágrafo contradice otras leyes que le dieron vida a la JEP, como la estatutaria o el acto legislativo 01 de 2017, que señalaron que su competencia está limitada por la relación de los hechos ocurridos en el conflicto armado.
“Desde el Acuerdo Final se había dicho que la JEP iba a ser prevalente sobre todos los delitos relacionados con las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves lesiones de los derechos humanos. Eso quiere decir que tiene que conocer sobre estas conductas y juzgar a los máximos responsables. Lo que hace este parágrafo que demandamos es restringir esa competencia”, agrega Vargas.
Uno de los ejemplos que citan las organizaciones son los casos de los excongresistas David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo, quienes fueron aceptados en la JEP este año, tras comprometerse a contar la verdad sobre su relación con los paramilitares. La JEP aseguró en ese momento que “los sujetos del Estado y el sector empresarial contribuyeron a la prolongación e intensificación del conflicto armado y por eso consideraban necesaria su participación para esclarecer la verdad, superar el conflicto y dignificar a las víctimas”.
(Le recomendamos: Las razones de la Corte Constitucional para “sacar” a los terceros de la JEP)
Como los excongresistas fueron aceptados con el argumento de su participación en el fenómeno de la parapolítica, las organizaciones temen que, si se comprueba, a través de los informes de las víctimas, que están involucrados en otro tipo de delitos, como desplazamiento, desaparición o asesinato selectivo, esta justicia transicional diga que no es competente por este artículo para conocer y juzgar sobre estos delitos.
“Quienes se beneficiaron de desplazamiento forzado o quienes dieron órdenes de matar selectivamente a líderes o sindicalistas no podrían ser investigados si no comprobamos que financiaron la conformación de los grupos armados. Eso los afecta a ellos, porque no podrán saldar las cuentas con la justicia, pero lo más importante: afecta el derecho a la verdad plena que tienen las víctimas”, señala Vargas.
Las organizaciones consideran que, además, constituye una desigualdad entre los actores de la guerra. Jomary Ortegón, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), asegura que mientras los civiles sólo responden por una parte de sus delitos, los integrantes de la fuerza pública y excombatientes deberán ser juzgados por el resto de las conductas.
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Para los abogados, sin la verdad de los empresarios y agentes estatales no combatientes no habrá un “relato completo sobre los patrones, estructuras e intereses que actuaron detrás de todas las graves violaciones a los derechos humanos”. Si bien tienen claro que su sometimiento es voluntario, esperan que, por lo menos, la JEP tenga la competencia de juzgar todos los crímenes cometidos, pues es una deuda histórica que hasta ahora no ha sido saldada por la justicia ordinaria.
Estos colectivos denuncian que las entidades encargadas de las investigaciones, como la Fiscalía, hasta ahora no han mostrado resultados, a pesar de que en mayo de este año asegurara que existen 5.563 personas que habrían auspiciado el conflicto armado. Lo que esperan con esta demanda es que, si estas personas quieren acogerse, primero deben comprometerse a contar toda la verdad a la jurisdicción y a las víctimas.
Los terceros civiles, dicen las organizaciones, son una parte activa del conflicto armado, pues muchos de ellos, de sectores productivos, como la ganadería, los azucareros o los palmeros, fueron los motores para el recrudecimiento de la violencia en varios departamentos, como el Valle del Cauca, Antioquia o Chocó.
La Corporación Jurídica Yira Castro, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento forzado (CODHES), la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), que construyeron la demanda, sentencian que es imposible construir la paz en los territorios si no se desmontan las estructuras que han propiciado o se han beneficiado del conflicto.
Los terceros civiles y el conflicto
Los terceros civiles son los empresarios, comerciantes, alcaldes, gobernadores, fiscales, magistrados, diputados, congresistas, agentes de inteligencia, entre otros, que participaron en hechos cometidos en el conflicto armado.Su participación en la guerra fue un tema muy discutido en Justicia y Paz, el proceso transicional que se adelantó con miembros de grupos paramilitares. De acuerdo con la Fiscalía, los magistrados de esa justicia recibieron 16.772 compulsas de copias que piden investigar nombres concretos de los que no hay mayor avance en la justicia ordinaria. Según el ente acusador, tras analizar esos documentos, se identificaron a 5.563 personas que deben ser investigadas.
Se trata de 2.311 terceros civiles, 1.835 agentes del Estado no combatientes como alcaldes, gobernadores, jueces, magistrados, fiscales, congresistas, diputados y concejales y 1.417 agentes del Estado combatientes. A pesar de las investigaciones, la Fiscalía aceptó a comienzos de este año que aún hay una deuda con los avances, las condenas o las confesiones de Justicia y Paz.
(Lea también: Alcaldes, gobernadores, empresarios con procesos judiciales tienen tres meses para acogerse a la JEP)
Cuando se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, tras la firma del Acuerdo de Paz, uno de los grandes interrogantes era si la JEP, como uno de sus componentes, debía o no juzgar a los terceros civiles o los agentes del Estado no armado involucrados en crímenes graves cometidos en la guerra.
La Corte Constitucional, en su sentencia C-080, por medio de la cual le dio el visto bueno a la Ley Estatutaria de la JEP, zanjó esa discusión afirmando que estas personas deberán acogerse a la justicia transicional voluntariamente. Desde entonces, al menos unos 400 particulares han pedido pista en esta jurisdicción. Sin embargo, para solicitar su sometimiento hay fecha límite. El viernes 6 de septiembre de este año será el último día para que se acojan a esta justicia, de acuerdo con la ley estatutaria.
Una vez más se abre la discusión sobre los terceros civiles en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), es decir, sobre los gobernadores, empresarios, alcaldes y agentes del Estado no combatientes. Esta vez por una demanda de organizaciones de derechos humanos, en la que le piden a la Corte Constitucional cambiar una parte de la Ley de Procedimiento de la JEP, que limita la competencia de la justicia transicional sobre este grupo y afecta el derecho de las víctimas a saber la verdad de lo sucedido en el conflicto armado.
Se trata del parágrafo 1° del artículo 11, en el que queda estipulado que este tribunal sólo podrá juzgar a los civiles por conductas “relacionadas con financiar, patrocinar, promover o auspiciar” a grupos armados organizados al margen de la ley. Para las organizaciones, es importante que estas personas se sometan a esta justicia como una contribución a la verdad y al esclarecimiento de delitos graves, en los que no sólo apoyaron en la financiación sino también en la planeación y ejecución.
(En contexto: Fiscalía investiga a 5.563 personas que habrían auspiciado el conflicto)
Harold Vargas, abogado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, una de las organizaciones que estructuró la demanda, cree que este parágrafo contradice otras leyes que le dieron vida a la JEP, como la estatutaria o el acto legislativo 01 de 2017, que señalaron que su competencia está limitada por la relación de los hechos ocurridos en el conflicto armado.
“Desde el Acuerdo Final se había dicho que la JEP iba a ser prevalente sobre todos los delitos relacionados con las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves lesiones de los derechos humanos. Eso quiere decir que tiene que conocer sobre estas conductas y juzgar a los máximos responsables. Lo que hace este parágrafo que demandamos es restringir esa competencia”, agrega Vargas.
Uno de los ejemplos que citan las organizaciones son los casos de los excongresistas David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo, quienes fueron aceptados en la JEP este año, tras comprometerse a contar la verdad sobre su relación con los paramilitares. La JEP aseguró en ese momento que “los sujetos del Estado y el sector empresarial contribuyeron a la prolongación e intensificación del conflicto armado y por eso consideraban necesaria su participación para esclarecer la verdad, superar el conflicto y dignificar a las víctimas”.
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Como los excongresistas fueron aceptados con el argumento de su participación en el fenómeno de la parapolítica, las organizaciones temen que, si se comprueba, a través de los informes de las víctimas, que están involucrados en otro tipo de delitos, como desplazamiento, desaparición o asesinato selectivo, esta justicia transicional diga que no es competente por este artículo para conocer y juzgar sobre estos delitos.
“Quienes se beneficiaron de desplazamiento forzado o quienes dieron órdenes de matar selectivamente a líderes o sindicalistas no podrían ser investigados si no comprobamos que financiaron la conformación de los grupos armados. Eso los afecta a ellos, porque no podrán saldar las cuentas con la justicia, pero lo más importante: afecta el derecho a la verdad plena que tienen las víctimas”, señala Vargas.
Las organizaciones consideran que, además, constituye una desigualdad entre los actores de la guerra. Jomary Ortegón, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), asegura que mientras los civiles sólo responden por una parte de sus delitos, los integrantes de la fuerza pública y excombatientes deberán ser juzgados por el resto de las conductas.
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Para los abogados, sin la verdad de los empresarios y agentes estatales no combatientes no habrá un “relato completo sobre los patrones, estructuras e intereses que actuaron detrás de todas las graves violaciones a los derechos humanos”. Si bien tienen claro que su sometimiento es voluntario, esperan que, por lo menos, la JEP tenga la competencia de juzgar todos los crímenes cometidos, pues es una deuda histórica que hasta ahora no ha sido saldada por la justicia ordinaria.
Estos colectivos denuncian que las entidades encargadas de las investigaciones, como la Fiscalía, hasta ahora no han mostrado resultados, a pesar de que en mayo de este año asegurara que existen 5.563 personas que habrían auspiciado el conflicto armado. Lo que esperan con esta demanda es que, si estas personas quieren acogerse, primero deben comprometerse a contar toda la verdad a la jurisdicción y a las víctimas.
Los terceros civiles, dicen las organizaciones, son una parte activa del conflicto armado, pues muchos de ellos, de sectores productivos, como la ganadería, los azucareros o los palmeros, fueron los motores para el recrudecimiento de la violencia en varios departamentos, como el Valle del Cauca, Antioquia o Chocó.
La Corporación Jurídica Yira Castro, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento forzado (CODHES), la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), que construyeron la demanda, sentencian que es imposible construir la paz en los territorios si no se desmontan las estructuras que han propiciado o se han beneficiado del conflicto.
Los terceros civiles y el conflicto
Los terceros civiles son los empresarios, comerciantes, alcaldes, gobernadores, fiscales, magistrados, diputados, congresistas, agentes de inteligencia, entre otros, que participaron en hechos cometidos en el conflicto armado.Su participación en la guerra fue un tema muy discutido en Justicia y Paz, el proceso transicional que se adelantó con miembros de grupos paramilitares. De acuerdo con la Fiscalía, los magistrados de esa justicia recibieron 16.772 compulsas de copias que piden investigar nombres concretos de los que no hay mayor avance en la justicia ordinaria. Según el ente acusador, tras analizar esos documentos, se identificaron a 5.563 personas que deben ser investigadas.
Se trata de 2.311 terceros civiles, 1.835 agentes del Estado no combatientes como alcaldes, gobernadores, jueces, magistrados, fiscales, congresistas, diputados y concejales y 1.417 agentes del Estado combatientes. A pesar de las investigaciones, la Fiscalía aceptó a comienzos de este año que aún hay una deuda con los avances, las condenas o las confesiones de Justicia y Paz.
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Cuando se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, tras la firma del Acuerdo de Paz, uno de los grandes interrogantes era si la JEP, como uno de sus componentes, debía o no juzgar a los terceros civiles o los agentes del Estado no armado involucrados en crímenes graves cometidos en la guerra.
La Corte Constitucional, en su sentencia C-080, por medio de la cual le dio el visto bueno a la Ley Estatutaria de la JEP, zanjó esa discusión afirmando que estas personas deberán acogerse a la justicia transicional voluntariamente. Desde entonces, al menos unos 400 particulares han pedido pista en esta jurisdicción. Sin embargo, para solicitar su sometimiento hay fecha límite. El viernes 6 de septiembre de este año será el último día para que se acojan a esta justicia, de acuerdo con la ley estatutaria.