¿Por qué la bomba de la Escuela Superior de Guerra no fue considerada un crimen de guerra?
Les explicamos los argumentos de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quienes consideraron que se trató de un acto válido dentro del conflicto armado y, en ese sentido, le concedieron el beneficio de la amnistía a una de las responsables de este hecho, Marilú Ramírez, conocida en la guerra como la Mata Hari. Expertos en Derecho Internacional Humanitario (DIH) discuten sobre la decisión.
Laura Dulce Romero @Dulcederomerooo
La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de otorgarle la amnistía— es decir, un perdón a los delitos que no son tan graves, como los políticos y los conexos— a Mairlú Ramírez, conocida en la guerra como la Mata Hari, ha causado revuelo. Después de otorgarle la garantía de no extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, esta decisión ha sido una de las más cuestionadas, ¿por qué?
La respuesta tiene varias aristas. La primera de ellas es que la Mata Hari fue una de las responsables del carro bomba que puso las antiguas Farc-Ep en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra, en Bogotá, el 19 octubre de 2006. El hecho causó lesiones a 33 personas que se encontraban tanto en la Escuela como en la Universidad Militar Nueva Granada, tan solo separada por un muro, y múltiples daños materiales. Sin duda, fue un duro golpe, pues la exguerrillera estuvo infiltrada durante años como estudiante, justo en el momento en el que las fuerzas militares estaban fortalecidas con la política de la seguridad democrática del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
(Lea también: “La amnistía no puede existir sin obligaciones”: magistrada Lily Rueda)
Por este hecho, el 18 de diciembre de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá sentenció a 26 años de prisión a la Mata Hari por los delitos de terrorismo, en concurso heterogéneo con el de tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas. En esa sentencia se pidió también la prescripción de los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado. La decisión fue apelada y terminó en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, cuando se firmó el Acuerdo de Paz y entró en funcionamiento la JEP, la Corte remitió el expediente de Ramírez a esta nueva justicia. Los magistrados de la Sala de Amnistía debían, entonces, solucionar qué hacer con su caso y deliberar si los delitos de la excombatiente podían o no perdonarse. De acuerdo con los tratados y las normas internacionales que rigen los conflictos, está prohibido amnistiar delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Y ahí está el nudo de este asunto, pues los togados debían decidir si la bomba de la Escuela era o no un crimen de guerra.
¿Bajo qué parámetros o reglas toman estas decisiones?
Según el Acuerdo de Paz, los magistrados de la JEP deben analizar los casos a partir del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que en resumen son un conjunto de normas que regulan el actuar de los combatientes de una guerra y, de esta manera, limitan los efectos de los conflictos armados con el fin de proteger a la sociedad civil. Y aunque son reglas generales, la JEP debe analizar cada caso, según sus particularidades, si es o no un crimen de guerra.
Después de dos años de estudio, la JEP resolvió que el carro bomba de la Escuela Superior de Guerra no es un crimen de guerra y, por tanto, Ramírez pudo obtener el beneficio de la amnistía. De acuerdo con la Jurisdicción, se tuvieron en cuenta varios factores para tomar, con unanimidad, esta compleja decisión, como las pruebas de los procesos de la justicia ordinaria, entrevistas con los implicados, nuevas pruebas e, incluso, el consejo de dos expertos en DIH, que en derecho son conocidos como amicus curiae (amigos del tribunal). En este caso fueron la mexicana Karla Quintana Osuna y el suizo Michael Duttwiler.
Desde el comienzo hubo una serie de interrogantes que la Sala de Amnistía intentó responderse para saber si las Farc se excedieron o no en esta acción en medio de la guerra: ¿La Escuela Superior de Guerra era un obejtivo militar? ¿Una bomba puede controlarse? ¿Es una bomba un artefcato prohibido por el DIH? ¿Se tuvo en cuenta que en el sitio podían transitar civiles?
A continuación, tratamos de agrupar todas estas dudas en tres grandes bloques y mostrar las respuestas que halló la JEP en su decisión:
Primera incógnita: ¿Es la escuela un objetivo militar?
La primera pregunta que se formularon los magistrados de la JEP era si la Escuela Superior de Guerra era o no un objetivo militar, a partir de su naturaleza, ubicación y finalidad. Para ello, indagaron en las funciones de esta institución y llegaron a la conclusión de que su objetivo principal es la formación de militares en la planeación y conducción de operaciones militares. Asimismo, se les instruye en política de seguridad, para que los uniformados que están dentro de estos cursos tomen decisiones al más alto nivel.
(Puede interesarle: Los conceptos de dos expertos en DIH ante la JEP sobre caso de exguerrillera Marilú Ramírez)
Esto, para la Sala de Amnistía, representa una contribución efectiva a la acción de las fuerzas armadas, así fuese un escenario de formación. Los magistrados, entonces, concluyeron que la Escuela Superior de Guerra sí era un objetivo militar en 2006, pues contribuía a la acción militar y su destrucción, parcial o total, implicaba una ventaja para el adversario, en este caso las extintas Farc.
En eso no sólo estuvieron de acuerdo los amicus curiae, es decir, los expertos extranjeros, sino también el juez que sentenció en 2015 a la Mata Hari, quien aseguró que “el fin de la actividad delincuencial ejercida por la procesada y miembros de las Farc-Ep, era el de asestar un fuerte golpe militar a las Fuerzas Militares” y su ubicación “obedecía al propósito de dirigir la onda explosiva al edifico de aulas de la Escuela”.
Según las indagaciones de la Sala de Amnistía, justo el día y la hora de los hechos se desarrollaba una sesión del Curso de Estado Mayor, en el que participaban 135 oficiales del Ejército, 45 de la Armada Nacional, 34 de la Fuerza Área y 4 oficiales extranjeros. Sus afectaciones, sin duda para la JEP, representaban un fuerte golpe a las fuerzas militares. Para los magistrados, es importante tener en cuenta el contexto en el que se dio el atentado, en octubre de 2006. Para esa fecha, había unos esfuerzos de fortalecimiento en las acciones de inteligencia de las fuerzas militares, así que infiltrarse de la manera como lo hizo la Mata Hari y atacar a los militares, ubicaba a la guerrilla en una posición de ventaja.
Segunda incógnita: ¿Es el carro bomba un método prohibido por el DIH?
Una de las conclusiones de esta decisión que más causó impactó en la opinión pública fue que el carro bomba no es un método prohibido por el DIH y, por eso, su efecto no representó un crimen de guerra. La Sala aseguró que pudo identificar características del carro bomba, como su ubicación, el explosivo que cargaba, su cantidad, la manera de detonarlo y los daños ocasionados, y concluyó que se controló de manera adecuada, de acuerdo con la lógica de la confrontación militar.
En este punto, la Sala de Amnistía acogió el concepto del amicus Michael Duttwiler, quien aseguró que los carros bomba en ocasiones, como el caso de la Escuela, se pueden controlar. Duttwiler señaló que la carga explosiva usada en el carro bomba, denominada como amonal, no "puede calificarse como arma con efectos necesariamente indiscriminados”.
Sobre la discusión de si los carros bomba son o no un método trampa, la Sala también optó por la visión del experto suizo, quien se acogió a la definición del Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, donde se advierte: “Todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir, y que funcione inesperadamente cuando una persona mueva un objeto al parecer inofensivo, se aproxime a él o realice un acto que al parecer no entrañe riesgo alguno”.
Para la JEP, el carro bomba no se activó por contacto o cercanía con la víctima. Al ubicar el carro bomba al interior de las instalaciones de la Escuela y activarla con un temporizador, la guerrilla de las Farc pudo focalizar el ataque en el objetivo militar.
(Vea: Amnistiar a la “Mata Hari” afecta a la JEP)
“A diferencia de otros métodos y medios específicamente prohibidos por el DIH, como por ejemplo el envenenamiento de pozos o el uso de minas antipersonal, que no pueden precisar su objetivo ni medir el alcance de su daño, un carro bomba sí puede prepararse, instalarse y detornarse de forma controlada y dirigida de forma específica al objetivo militar propuesto. Además, es posible prever razonablemente un rango de impacto, de acuerdo con la carga explosiva utilizada”, quedó establecido en la decisión.
Los magistrados insistieron que con esta decisión no desconocen que el uso de explosivos potencialmente puede causar daños indiscriminados, uno de los factores para determinar si un hecho es o no un crimen de guerra, pero en este caso, analizando la circunstancias, no lo fue. Para darle más peso a su argumento, citan el bosquejo topográfico elaborado por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) luego de la explosión, donde se muestra que su onda se mantuvo dentro de las instalaciones de la Escuela, con un menor alcance en la Universidad Militar Nueva Granada.
Los togados también reiteraron que su decisión no desconoce que la bomba se detonó en un lugar próximo a la Universidad Militar, donde hay civiles que también se vieron afectados. Tampoco se evade que existieron daños, pero a la luz del DIH pueden ser catalogados como afectaciones leves. Los mayores daños, en cambio, ocurrieron en la Escuela y los militares, que eran el objetivo de las Farc.
En este punto el asunto se vuelve más técnico, pero no por eso menos importante. Para resolverlo, se debe hablar de los principios del DIH de distinción, proporcionalidad y precaución. Todos sirven para aterrizar los grados de protección que tienen quienes participan en las hostilidades. Abordemos uno a uno.
En el principio de distinción se les exige a las partes diferenciar en todo momento a los civiles y los combatientes. Los primeros nunca deben ser atacados. Cuando una acción se declara crimen de guerra es cuando hubo una intención clara de atentar contra comunidades que no participan en el conflicto. Con la bomba de la Escuela, para la JEP, fue evidente que no era un atentado contra la gente sino contra los militares. Eso se traduce en que no hubo una intención de atentar contra la población civil.
Como ya se mencionó, esto no quiere decir que no resulten civiles heridos en medio de estas acciones. De hecho, en la escuela resultaron afectadas 33 personas. Por eso, dijo la JEP, son tan importantes los demás principios, pues ayudan a esclarecer el análisis de los daños incidentales a terceros.
De todas maneras, para garantizar los derechos de los civiles, la Sala de Amnistía decidió hacer una distinción entre personas afectadas que fueron militares, quienes estaban en función de combate, y los civiles. Esta justicia dejó claro que en la guerra hay diferentes protagonistas y, aunque reconoce que hubo afectaciones militares, prefirió otorgarles a los uniformados la calidad de “intervinientes”, que les permite intervenir en el proceso judicial, pero les deja claro que no son víctimas porque estaban cumpliendo con su labor como uno de los actores armados.
Ahora pasemos al segundo punto que analizó la JEP: la proporcionalidad. Según el DIH, en este principio se indagada si la ventaja militar que espera alcanzar una de las partes del conflicto es mayor o menor en relación con los daños incidentales que se preveen causar. La Sala de Amnistía, en resumen, consideró que con la bomba de la Escuela la ventaja militar que las Farc previeron fue mayor que los daños ocasionados.
Recuerden que, a partir de la investigación de la JEP, allí asistían altos mandos militares y oficiales de inteligencia, cruciales para ese momento en el que había un recrudecimiento de la violencia. A pesar de las afectaciones de los civiles y militares, los magistrados no encontraron que sus lesiones hayan sido de tal magnitud que resultaran desproporcionadas. La decisión advirtió que “los hechos no comportaron pérdida de vidas, y no se registra en el expediente ninguna lesión o daño de gravedad sobre personas ni bienes civiles”.
(Vea: Marilú Ramírez, supuesta infiltrada de las Farc, en libertad condicionada por la JEP)
Finalmente, sobre el principio de precaución, en el que se establece que las operaciones militares deben realizarse con cuidado constante de preservar a la población civil y reducir a un mínimo el número de muertos, la Sala encontró que también fue respetado por el grupo insurgente, teniendo en cuenta que Marilú, como infiltrada durante varios años, entregó información que pudo haber ayudado a controlar el ataque.
En sus versiones, la Mata Hari fue insistente en que “la presencia de civiles en el lugar se venía como algo poco relevante para el objetivo militar” y que existía una barrera entre la Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar. Sin embargo, la condenada dejó claro que entregaba los datos si saber qué iba a hacer la Red Urbana Antonio Nariño de las Farc Ep, que en ese entonces comandaba el hoy senador Carlos Antonio Lozada.
Los que están en contra
La reacción en contra la decisión de concederle la amnistía a la Mata Haria fue inmediata. Algunos expertos en DIH no la compartieron, argumentando que la bomba se trató de un acto terrorista y tuvo como objetivo causar pánico a la sociedad civil. Así lo afirmó Jean Carlo Mejía, doctor en Derecho de la Universidad Externado, experto en DIH y decano de la facultad de derecho justo en el momento en el que detonó el artefacto en la Escuela Superior de Guerra.
El diagnóstico para Mejía es que “la Sala de Amnistía no tiene claro el contexto de lo ocurrido y está haciendo una mala interpretación”. Para él, no se aplicaron bien los principios en la resolución y “hubo un problema grave a nivel probatorio, pues ni siquiera fueron hasta la escena de los hechos”. Con su visita y la explicación de los testigos, agregó Mejía, se hubiera podido comprobar que es difícil controlar esa detonación, debido a que el artefacto que utilizaron las Farc terminó en el cuarto piso de la universidad conjunta, donde había civiles.
Además, está en desacuerdo con la decisión de haberles quitado a los militares su calidad de víctimas, porque la Escuela si bien es una unidad militar, no considera que sea un objetivo militar para atacar: “El DIH es claro cuando afirma que por su ubicación, el objetivo pueda generar una ventaja militar concreta o directa. Eso significa que no necesariamente una instalación, que por su naturaleza sea militar, puede ser susceptible de ataque por donde está. Y en esta caso sucede eso, estaba en medio de población civil”.
Mejía desmintió la versión de la Mata Hari y señaló que ese momento no estaban en curso militares de alto rango, como dijo la condenada ante la JEP. Aunque reconoció que Ramírez sí estudió con personas que hacían parte de inteligencia en 2005, recordó que la detonación fue en 2006 cuando ya se habían ido. Eso, según el experto, demuestra las inconsistencias en sus versiones.
(Vea también: JEP: amnistía por el ataque contra la Escuela Superior de Guerra es foco de críticas)
Finalmente, el académico, quien también participó en los diálogos de La Habana (Cuba), aseguró que en la decisión faltó tener en cuenta otros principios del DIH, como el de humanidad y limitación en el esfuerzo bélico: “Aquí hay un error garrafal y es pensar que al adversario contrario se le puede atacar de cualquier forma. El principio de humanidad consiste en que siempre el adversario debe mirar respecto a la neutralización de un objetivo militar los medios y los métodos de conducción de hostilidades con el propósito de no generar sufrimientos innecesarios. No se puede atacar de cualquier forma y menos con un arma no convencional, como lo es un carro bomba”.
La Procuraduría tuvo una visión parecida a la de Mejía. Al explicar por qué decidió apelar esta amnistía, el Ministerio Público dijo que el carro bomba de la Escuela Superior de Guerra es, sin lugar a dudas, un acto de terrorismo, catalogado por el DIH como una acción indiscriminada cuya finalidad es atemorizar a la población civil. Eso significa que lo cataloga como un crimen de guerra.
“Si se tiene en cuenta que la Escuela Superior de Guerra no se encontraba localizada en un área aislada o destinada únicamente para fines militares, sino a una zona ampliamente transitada por ciudadanos civiles, que colinda con una universidad y donde los principios del DIH exigían especial precaución y proporcionalidad del ataque, con lo que es claro que el mensaje no se dirigía exclusivamente a los militares”, señaló la Procuraduría.
A diferencia de la JEP y de los expertos internacionales, el ente de control consideró que el carro bomba sí es una arma trampa y está prohibida por el DIH, pues viola los principios de distinción, “en cuanto no es posible distinguir entre las personas y bienes protegidos de aquellos que no lo son al momento de la detonación”; de precaución porque “no permite tomar las medidas necesarias para evitar daños excesivos, y de proporcionalidad “ya que la ventaja militar prevista por el grupo armado era el amedrentamiento de la población militar y civil y para ello utilizó un artefacto que no podía controlarse y afectaba bienes jurídicos esenciales como la vida y la integridad personal”.
Los que están a favor
A diferencia de los anteriores expertos, el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán aseguró que la decisión la JEP se tomó teniendo en cuenta como marco la confrontación armada con grupos que estaban siendo blanco de actividades militares. Y esto es clave porque, entonces, “la sede militar se convierte en objeto de ataques”. Si bien Beltrán hizo la salvedad de que no está de acuerdo con que se haya perpetrado este ataque, insisitó en que se debe analizar desde “la naturaleza jurídica que se les asignó para ser entendidos por las normas del DIH, que al fin y al cabo persiguen la humanización de la guerra”.
El expresidente de la Corte Constitucional dijo que un carro bomba es contemplado como un medio de ataque no convencional, censurado — más no prohibido— por el DIH. Sin embargo, como el ataque fue dirigido a una sede militar, se puede considerar como una táctica de guerra legítima. Para el jurista, la decisión de la JEP se había fundamentado en las implicaciones del conflicto para ese momento.
Eso sí, frente a la afectación de civiles, Beltrán aseguró que no podía pasarse por el principio de distinción, que obliga a “identificar quiénes son combatientes y tener en cuenta la posibilidad de infringir daños a los que no están combatiendo”. Por eso consideró que “los daños que se hayan causados a civiles tendrán que ser analizados desde la distinción en el momento de establecer responsabilidades”.
(Puede interesarle: “Perdí la confianza en la JEP”: sobreviviente al bombazo de la Escuela Superior de Guerra)
Diego Castillo, especialista en DIH, también defendió la concesión de la amnistía y advirtió que no se pueden generalizar sus principios “porque cada caso es un universo” y las particularidades son la esencia de los análisis de los magistrados. A diferencia de Mejía opinó que la JEP tuvo en cuenta a todas las partes, incluidas la Universidad Nueva Granada, las víctimas, el director de la Escuela, el proceso en la justicia ordinaria y hasta la observación de expertos extranjeros, para tomar la decisión.
A Castillo no le cabe la menor duda de que hay una carga de emocionalidad frente a la decisión, pues fue un caso doloroso. Pero está convencido de que ha sido utilizado por un sector político para desligitimar la JEP. El experto señaló que es importante que se tenga en cuenta que el DIH regula los conflictos y, a veces, sus análisis pueden chocar contra lo que un ciudadano de a pie considera que está bien o mal. Un ejemplo de ello es que a la luz de los demás un militar herido es una víctima, pero para estas normas, si está ejerciendo su trabajo, no.
El DIH, explicó el experto, sabe que los muertos son inevitables en una guerra, pero “intenta humanizar los conflictos de tal manera que las pérdidas civiles sean mínimas”. De ahí que se analice si un arma es excesiva o no, o se haga un balance entre la ventaja militar y los efectos a las comunidades.
Castillo afirmó que es un buen momento para que el Estado se pregunte por la necesidad de trasladar sus guarniciones y escuelas militares lejos de las poblaciones, un debate que hasta hoy no se ha dado con seriedad en la opinión pública. Para él, una manera de tratar de disminuir los impactos de la guerra “es cambiar esta conducta que podría poner en riesgo a civiles”.
Lo cierto es que la discusión aún continúa. La decisión fue apelada por los militares afectados de la bomba y la Procuraduría. Ahora se irá a segunda instancia y será el Tribunal de Paz quien deje en pie o no este argumento. La JEP dejó claro que la amnistía otorgada a la Mata Hari no es definitiva. Eso quiere decir que puede mantenerla siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, entre ellos, contar la verdad de los hechos y reparar a sus víctimas.
La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de otorgarle la amnistía— es decir, un perdón a los delitos que no son tan graves, como los políticos y los conexos— a Mairlú Ramírez, conocida en la guerra como la Mata Hari, ha causado revuelo. Después de otorgarle la garantía de no extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, esta decisión ha sido una de las más cuestionadas, ¿por qué?
La respuesta tiene varias aristas. La primera de ellas es que la Mata Hari fue una de las responsables del carro bomba que puso las antiguas Farc-Ep en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra, en Bogotá, el 19 octubre de 2006. El hecho causó lesiones a 33 personas que se encontraban tanto en la Escuela como en la Universidad Militar Nueva Granada, tan solo separada por un muro, y múltiples daños materiales. Sin duda, fue un duro golpe, pues la exguerrillera estuvo infiltrada durante años como estudiante, justo en el momento en el que las fuerzas militares estaban fortalecidas con la política de la seguridad democrática del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
(Lea también: “La amnistía no puede existir sin obligaciones”: magistrada Lily Rueda)
Por este hecho, el 18 de diciembre de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá sentenció a 26 años de prisión a la Mata Hari por los delitos de terrorismo, en concurso heterogéneo con el de tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas. En esa sentencia se pidió también la prescripción de los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado. La decisión fue apelada y terminó en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, cuando se firmó el Acuerdo de Paz y entró en funcionamiento la JEP, la Corte remitió el expediente de Ramírez a esta nueva justicia. Los magistrados de la Sala de Amnistía debían, entonces, solucionar qué hacer con su caso y deliberar si los delitos de la excombatiente podían o no perdonarse. De acuerdo con los tratados y las normas internacionales que rigen los conflictos, está prohibido amnistiar delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Y ahí está el nudo de este asunto, pues los togados debían decidir si la bomba de la Escuela era o no un crimen de guerra.
¿Bajo qué parámetros o reglas toman estas decisiones?
Según el Acuerdo de Paz, los magistrados de la JEP deben analizar los casos a partir del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que en resumen son un conjunto de normas que regulan el actuar de los combatientes de una guerra y, de esta manera, limitan los efectos de los conflictos armados con el fin de proteger a la sociedad civil. Y aunque son reglas generales, la JEP debe analizar cada caso, según sus particularidades, si es o no un crimen de guerra.
Después de dos años de estudio, la JEP resolvió que el carro bomba de la Escuela Superior de Guerra no es un crimen de guerra y, por tanto, Ramírez pudo obtener el beneficio de la amnistía. De acuerdo con la Jurisdicción, se tuvieron en cuenta varios factores para tomar, con unanimidad, esta compleja decisión, como las pruebas de los procesos de la justicia ordinaria, entrevistas con los implicados, nuevas pruebas e, incluso, el consejo de dos expertos en DIH, que en derecho son conocidos como amicus curiae (amigos del tribunal). En este caso fueron la mexicana Karla Quintana Osuna y el suizo Michael Duttwiler.
Desde el comienzo hubo una serie de interrogantes que la Sala de Amnistía intentó responderse para saber si las Farc se excedieron o no en esta acción en medio de la guerra: ¿La Escuela Superior de Guerra era un obejtivo militar? ¿Una bomba puede controlarse? ¿Es una bomba un artefcato prohibido por el DIH? ¿Se tuvo en cuenta que en el sitio podían transitar civiles?
A continuación, tratamos de agrupar todas estas dudas en tres grandes bloques y mostrar las respuestas que halló la JEP en su decisión:
Primera incógnita: ¿Es la escuela un objetivo militar?
La primera pregunta que se formularon los magistrados de la JEP era si la Escuela Superior de Guerra era o no un objetivo militar, a partir de su naturaleza, ubicación y finalidad. Para ello, indagaron en las funciones de esta institución y llegaron a la conclusión de que su objetivo principal es la formación de militares en la planeación y conducción de operaciones militares. Asimismo, se les instruye en política de seguridad, para que los uniformados que están dentro de estos cursos tomen decisiones al más alto nivel.
(Puede interesarle: Los conceptos de dos expertos en DIH ante la JEP sobre caso de exguerrillera Marilú Ramírez)
Esto, para la Sala de Amnistía, representa una contribución efectiva a la acción de las fuerzas armadas, así fuese un escenario de formación. Los magistrados, entonces, concluyeron que la Escuela Superior de Guerra sí era un objetivo militar en 2006, pues contribuía a la acción militar y su destrucción, parcial o total, implicaba una ventaja para el adversario, en este caso las extintas Farc.
En eso no sólo estuvieron de acuerdo los amicus curiae, es decir, los expertos extranjeros, sino también el juez que sentenció en 2015 a la Mata Hari, quien aseguró que “el fin de la actividad delincuencial ejercida por la procesada y miembros de las Farc-Ep, era el de asestar un fuerte golpe militar a las Fuerzas Militares” y su ubicación “obedecía al propósito de dirigir la onda explosiva al edifico de aulas de la Escuela”.
Según las indagaciones de la Sala de Amnistía, justo el día y la hora de los hechos se desarrollaba una sesión del Curso de Estado Mayor, en el que participaban 135 oficiales del Ejército, 45 de la Armada Nacional, 34 de la Fuerza Área y 4 oficiales extranjeros. Sus afectaciones, sin duda para la JEP, representaban un fuerte golpe a las fuerzas militares. Para los magistrados, es importante tener en cuenta el contexto en el que se dio el atentado, en octubre de 2006. Para esa fecha, había unos esfuerzos de fortalecimiento en las acciones de inteligencia de las fuerzas militares, así que infiltrarse de la manera como lo hizo la Mata Hari y atacar a los militares, ubicaba a la guerrilla en una posición de ventaja.
Segunda incógnita: ¿Es el carro bomba un método prohibido por el DIH?
Una de las conclusiones de esta decisión que más causó impactó en la opinión pública fue que el carro bomba no es un método prohibido por el DIH y, por eso, su efecto no representó un crimen de guerra. La Sala aseguró que pudo identificar características del carro bomba, como su ubicación, el explosivo que cargaba, su cantidad, la manera de detonarlo y los daños ocasionados, y concluyó que se controló de manera adecuada, de acuerdo con la lógica de la confrontación militar.
En este punto, la Sala de Amnistía acogió el concepto del amicus Michael Duttwiler, quien aseguró que los carros bomba en ocasiones, como el caso de la Escuela, se pueden controlar. Duttwiler señaló que la carga explosiva usada en el carro bomba, denominada como amonal, no "puede calificarse como arma con efectos necesariamente indiscriminados”.
Sobre la discusión de si los carros bomba son o no un método trampa, la Sala también optó por la visión del experto suizo, quien se acogió a la definición del Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, donde se advierte: “Todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir, y que funcione inesperadamente cuando una persona mueva un objeto al parecer inofensivo, se aproxime a él o realice un acto que al parecer no entrañe riesgo alguno”.
Para la JEP, el carro bomba no se activó por contacto o cercanía con la víctima. Al ubicar el carro bomba al interior de las instalaciones de la Escuela y activarla con un temporizador, la guerrilla de las Farc pudo focalizar el ataque en el objetivo militar.
(Vea: Amnistiar a la “Mata Hari” afecta a la JEP)
“A diferencia de otros métodos y medios específicamente prohibidos por el DIH, como por ejemplo el envenenamiento de pozos o el uso de minas antipersonal, que no pueden precisar su objetivo ni medir el alcance de su daño, un carro bomba sí puede prepararse, instalarse y detornarse de forma controlada y dirigida de forma específica al objetivo militar propuesto. Además, es posible prever razonablemente un rango de impacto, de acuerdo con la carga explosiva utilizada”, quedó establecido en la decisión.
Los magistrados insistieron que con esta decisión no desconocen que el uso de explosivos potencialmente puede causar daños indiscriminados, uno de los factores para determinar si un hecho es o no un crimen de guerra, pero en este caso, analizando la circunstancias, no lo fue. Para darle más peso a su argumento, citan el bosquejo topográfico elaborado por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) luego de la explosión, donde se muestra que su onda se mantuvo dentro de las instalaciones de la Escuela, con un menor alcance en la Universidad Militar Nueva Granada.
Los togados también reiteraron que su decisión no desconoce que la bomba se detonó en un lugar próximo a la Universidad Militar, donde hay civiles que también se vieron afectados. Tampoco se evade que existieron daños, pero a la luz del DIH pueden ser catalogados como afectaciones leves. Los mayores daños, en cambio, ocurrieron en la Escuela y los militares, que eran el objetivo de las Farc.
En este punto el asunto se vuelve más técnico, pero no por eso menos importante. Para resolverlo, se debe hablar de los principios del DIH de distinción, proporcionalidad y precaución. Todos sirven para aterrizar los grados de protección que tienen quienes participan en las hostilidades. Abordemos uno a uno.
En el principio de distinción se les exige a las partes diferenciar en todo momento a los civiles y los combatientes. Los primeros nunca deben ser atacados. Cuando una acción se declara crimen de guerra es cuando hubo una intención clara de atentar contra comunidades que no participan en el conflicto. Con la bomba de la Escuela, para la JEP, fue evidente que no era un atentado contra la gente sino contra los militares. Eso se traduce en que no hubo una intención de atentar contra la población civil.
Como ya se mencionó, esto no quiere decir que no resulten civiles heridos en medio de estas acciones. De hecho, en la escuela resultaron afectadas 33 personas. Por eso, dijo la JEP, son tan importantes los demás principios, pues ayudan a esclarecer el análisis de los daños incidentales a terceros.
De todas maneras, para garantizar los derechos de los civiles, la Sala de Amnistía decidió hacer una distinción entre personas afectadas que fueron militares, quienes estaban en función de combate, y los civiles. Esta justicia dejó claro que en la guerra hay diferentes protagonistas y, aunque reconoce que hubo afectaciones militares, prefirió otorgarles a los uniformados la calidad de “intervinientes”, que les permite intervenir en el proceso judicial, pero les deja claro que no son víctimas porque estaban cumpliendo con su labor como uno de los actores armados.
Ahora pasemos al segundo punto que analizó la JEP: la proporcionalidad. Según el DIH, en este principio se indagada si la ventaja militar que espera alcanzar una de las partes del conflicto es mayor o menor en relación con los daños incidentales que se preveen causar. La Sala de Amnistía, en resumen, consideró que con la bomba de la Escuela la ventaja militar que las Farc previeron fue mayor que los daños ocasionados.
Recuerden que, a partir de la investigación de la JEP, allí asistían altos mandos militares y oficiales de inteligencia, cruciales para ese momento en el que había un recrudecimiento de la violencia. A pesar de las afectaciones de los civiles y militares, los magistrados no encontraron que sus lesiones hayan sido de tal magnitud que resultaran desproporcionadas. La decisión advirtió que “los hechos no comportaron pérdida de vidas, y no se registra en el expediente ninguna lesión o daño de gravedad sobre personas ni bienes civiles”.
(Vea: Marilú Ramírez, supuesta infiltrada de las Farc, en libertad condicionada por la JEP)
Finalmente, sobre el principio de precaución, en el que se establece que las operaciones militares deben realizarse con cuidado constante de preservar a la población civil y reducir a un mínimo el número de muertos, la Sala encontró que también fue respetado por el grupo insurgente, teniendo en cuenta que Marilú, como infiltrada durante varios años, entregó información que pudo haber ayudado a controlar el ataque.
En sus versiones, la Mata Hari fue insistente en que “la presencia de civiles en el lugar se venía como algo poco relevante para el objetivo militar” y que existía una barrera entre la Escuela Superior de Guerra y la Universidad Militar. Sin embargo, la condenada dejó claro que entregaba los datos si saber qué iba a hacer la Red Urbana Antonio Nariño de las Farc Ep, que en ese entonces comandaba el hoy senador Carlos Antonio Lozada.
Los que están en contra
La reacción en contra la decisión de concederle la amnistía a la Mata Haria fue inmediata. Algunos expertos en DIH no la compartieron, argumentando que la bomba se trató de un acto terrorista y tuvo como objetivo causar pánico a la sociedad civil. Así lo afirmó Jean Carlo Mejía, doctor en Derecho de la Universidad Externado, experto en DIH y decano de la facultad de derecho justo en el momento en el que detonó el artefacto en la Escuela Superior de Guerra.
El diagnóstico para Mejía es que “la Sala de Amnistía no tiene claro el contexto de lo ocurrido y está haciendo una mala interpretación”. Para él, no se aplicaron bien los principios en la resolución y “hubo un problema grave a nivel probatorio, pues ni siquiera fueron hasta la escena de los hechos”. Con su visita y la explicación de los testigos, agregó Mejía, se hubiera podido comprobar que es difícil controlar esa detonación, debido a que el artefacto que utilizaron las Farc terminó en el cuarto piso de la universidad conjunta, donde había civiles.
Además, está en desacuerdo con la decisión de haberles quitado a los militares su calidad de víctimas, porque la Escuela si bien es una unidad militar, no considera que sea un objetivo militar para atacar: “El DIH es claro cuando afirma que por su ubicación, el objetivo pueda generar una ventaja militar concreta o directa. Eso significa que no necesariamente una instalación, que por su naturaleza sea militar, puede ser susceptible de ataque por donde está. Y en esta caso sucede eso, estaba en medio de población civil”.
Mejía desmintió la versión de la Mata Hari y señaló que ese momento no estaban en curso militares de alto rango, como dijo la condenada ante la JEP. Aunque reconoció que Ramírez sí estudió con personas que hacían parte de inteligencia en 2005, recordó que la detonación fue en 2006 cuando ya se habían ido. Eso, según el experto, demuestra las inconsistencias en sus versiones.
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Finalmente, el académico, quien también participó en los diálogos de La Habana (Cuba), aseguró que en la decisión faltó tener en cuenta otros principios del DIH, como el de humanidad y limitación en el esfuerzo bélico: “Aquí hay un error garrafal y es pensar que al adversario contrario se le puede atacar de cualquier forma. El principio de humanidad consiste en que siempre el adversario debe mirar respecto a la neutralización de un objetivo militar los medios y los métodos de conducción de hostilidades con el propósito de no generar sufrimientos innecesarios. No se puede atacar de cualquier forma y menos con un arma no convencional, como lo es un carro bomba”.
La Procuraduría tuvo una visión parecida a la de Mejía. Al explicar por qué decidió apelar esta amnistía, el Ministerio Público dijo que el carro bomba de la Escuela Superior de Guerra es, sin lugar a dudas, un acto de terrorismo, catalogado por el DIH como una acción indiscriminada cuya finalidad es atemorizar a la población civil. Eso significa que lo cataloga como un crimen de guerra.
“Si se tiene en cuenta que la Escuela Superior de Guerra no se encontraba localizada en un área aislada o destinada únicamente para fines militares, sino a una zona ampliamente transitada por ciudadanos civiles, que colinda con una universidad y donde los principios del DIH exigían especial precaución y proporcionalidad del ataque, con lo que es claro que el mensaje no se dirigía exclusivamente a los militares”, señaló la Procuraduría.
A diferencia de la JEP y de los expertos internacionales, el ente de control consideró que el carro bomba sí es una arma trampa y está prohibida por el DIH, pues viola los principios de distinción, “en cuanto no es posible distinguir entre las personas y bienes protegidos de aquellos que no lo son al momento de la detonación”; de precaución porque “no permite tomar las medidas necesarias para evitar daños excesivos, y de proporcionalidad “ya que la ventaja militar prevista por el grupo armado era el amedrentamiento de la población militar y civil y para ello utilizó un artefacto que no podía controlarse y afectaba bienes jurídicos esenciales como la vida y la integridad personal”.
Los que están a favor
A diferencia de los anteriores expertos, el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán aseguró que la decisión la JEP se tomó teniendo en cuenta como marco la confrontación armada con grupos que estaban siendo blanco de actividades militares. Y esto es clave porque, entonces, “la sede militar se convierte en objeto de ataques”. Si bien Beltrán hizo la salvedad de que no está de acuerdo con que se haya perpetrado este ataque, insisitó en que se debe analizar desde “la naturaleza jurídica que se les asignó para ser entendidos por las normas del DIH, que al fin y al cabo persiguen la humanización de la guerra”.
El expresidente de la Corte Constitucional dijo que un carro bomba es contemplado como un medio de ataque no convencional, censurado — más no prohibido— por el DIH. Sin embargo, como el ataque fue dirigido a una sede militar, se puede considerar como una táctica de guerra legítima. Para el jurista, la decisión de la JEP se había fundamentado en las implicaciones del conflicto para ese momento.
Eso sí, frente a la afectación de civiles, Beltrán aseguró que no podía pasarse por el principio de distinción, que obliga a “identificar quiénes son combatientes y tener en cuenta la posibilidad de infringir daños a los que no están combatiendo”. Por eso consideró que “los daños que se hayan causados a civiles tendrán que ser analizados desde la distinción en el momento de establecer responsabilidades”.
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Diego Castillo, especialista en DIH, también defendió la concesión de la amnistía y advirtió que no se pueden generalizar sus principios “porque cada caso es un universo” y las particularidades son la esencia de los análisis de los magistrados. A diferencia de Mejía opinó que la JEP tuvo en cuenta a todas las partes, incluidas la Universidad Nueva Granada, las víctimas, el director de la Escuela, el proceso en la justicia ordinaria y hasta la observación de expertos extranjeros, para tomar la decisión.
A Castillo no le cabe la menor duda de que hay una carga de emocionalidad frente a la decisión, pues fue un caso doloroso. Pero está convencido de que ha sido utilizado por un sector político para desligitimar la JEP. El experto señaló que es importante que se tenga en cuenta que el DIH regula los conflictos y, a veces, sus análisis pueden chocar contra lo que un ciudadano de a pie considera que está bien o mal. Un ejemplo de ello es que a la luz de los demás un militar herido es una víctima, pero para estas normas, si está ejerciendo su trabajo, no.
El DIH, explicó el experto, sabe que los muertos son inevitables en una guerra, pero “intenta humanizar los conflictos de tal manera que las pérdidas civiles sean mínimas”. De ahí que se analice si un arma es excesiva o no, o se haga un balance entre la ventaja militar y los efectos a las comunidades.
Castillo afirmó que es un buen momento para que el Estado se pregunte por la necesidad de trasladar sus guarniciones y escuelas militares lejos de las poblaciones, un debate que hasta hoy no se ha dado con seriedad en la opinión pública. Para él, una manera de tratar de disminuir los impactos de la guerra “es cambiar esta conducta que podría poner en riesgo a civiles”.
Lo cierto es que la discusión aún continúa. La decisión fue apelada por los militares afectados de la bomba y la Procuraduría. Ahora se irá a segunda instancia y será el Tribunal de Paz quien deje en pie o no este argumento. La JEP dejó claro que la amnistía otorgada a la Mata Hari no es definitiva. Eso quiere decir que puede mantenerla siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, entre ellos, contar la verdad de los hechos y reparar a sus víctimas.