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Después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció su rechazo a una solicitud de nulidad del proceso de protección sobre 17 lugares donde habrían personas dadas por desaparecidas, una lluvia de críticas cayó sobre su peticionario: la Unidad de Víctimas.
Organizaciones de derechos humanos y víctimas manifestaron su descontento por esta acción que, según ellas, atentaba en contra de sus derechos a la verdad y la reparación. Lo peor, advirtieron, es que la solicitud viniera del Estado y una entidad que debía defenderlas y protegerlas.
Vladimir Martín, jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Unidad de Víctimas, quiso aclarar este episodio que, según él, está lleno de malentendidos. En entrevista con este diario aseguró que la nulidad era para una orden que le dio la JEP para que las víctimas de desaparición forzada de San Onofre (Sucre), la preservación de los cementerios donde habría desaparecidos y una serie de reparaciones simbólicas fueran incluidas dentro de un plan colectivo que ya anda en marcha en el corregimiento de la Libertad de ese municipio.
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Sin embargo, el abogado asegura que eso no es posible porque ya ese proceso está avanzado, pero que eso no impide construir nuevas medidas para proteger los derechos de las víctimas de esta región. Señala, además, que la decisión de la Unidad de pedir la nulidad no es política y que acatarán las órdenes de la justicia transicional.
¿Por qué decidieron presentar una nulidad al proceso de medidas cautelares que adelante la JEP en 17 lugares donde habría personas dadas por desaparecidas?
Nosotros frente a este caso presentamos la solicitud a la JEP teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la orden que nos dio. La orden que nos dio la JEP en noviembre del año pasado era de ampliar un plan de reparación colectiva ya existente, de la comunidad de La Libertad, un corregimiento de San Onofre (Sucre), para preservar los lugares, o cementerios más bien, donde habría víctimas de desaparición. En ese aspecto hay una complejidad técnica y jurídica, porque con la comunidad ya se ha trabajado desde hace muchos años. Ha sido un espacio concertado y participativo.
Eso se ha logrado paso a paso, con el tiempo y procesos, como el alistamiento, el diagnóstico del daño. Las circunstancias bajo las cuales el sujeto de reparación colectiva son importantes: ¿Cuáles fueron los hechos victimizantes? ¿Quiénes son las víctimas?¿Dónde está el criterio unificador? Una vez se obtiene eso, se concertan las medidas de reparación. Luego viene la implementación. Y en este punto estamos actualmente en La Libertad. Ampliarlo en los términos que la JEP nos ordena supone romper con el proceso ya trazado con las otras víctimas y con el criterio unificador.
Nosotros no nos oponemos a que haya una medida de protección de los cementerios y de memoria. Creemos que no es la vía o el mecanismo utilizar el plan existente para llevar a cabo la orden de la JEP. Además, nunca nos fue dada la oportunidad dentro del trámite de las medidas procesales de poder explicar este argumento técnico. Para cumplir las expectativas de reparación a las víctimas necesitamos que las medidas estén acotadas a este requerimiento y las pautas que nos da Ley de Víctimas.
¿Se tendría que hacer otro plan?
Se debe pensar en un plan de reparación, de acuerdo con sus necesidades. Es que ampliarlo, según nuestro criterio técnico, iría en contra de los procesos que adelantamos. Primero, territorialmente, el corregimiento de la Libertad está a una hora y media de San Onofre. No hay una conexidad territorial entre sujeto de reparación colectiva y el territorio donde están los cementerios. Segundo, los hechos, los victimarios y las víctimas del corregimiento obedecen a otros hechos, a otras circunstancias donde mayoritariamente hay temas de violencia sexual, diferentes a los hechos por los cuales solicitaron las medidas cautelares. Tercero, todas las medidas que se han tomado desde las fases iniciales del proceso de reparación corresponden a un mecanismo de participación conjunta con el sujeto de reparación. Es un plan que ya anda y cambiarlo se torna complejo. Se deben tomar medidas, pero no creemos que sea en esta oportunidad con el plan de La Libertad. Podemos preservar los cementerios de San Onofre, pero no mediante este plan. Y la otra es: no hay una sentencia de fondo, estamos apenas en la revisión de medidas cautelares. Incluso podríamos tomar otras acciones, como actuar con los entes territoriales para custodiarlos y preservarlos de cara a las investigaciones judiciales y concertadas con las víctimas de desaparición.
Usted se refiere solo a una orden específica y, explícitamente, la solicitud pide la nulidad del auto madre, es decir, con el que se aceptó estudiar los 17 sitios. Si eso hubiera pasado, dice la JEP y las víctimas, el trabajo adelantado hasta ahora se hubiera perdido...
Como este es un auto que resolvió las circunstancia de San Onofre, en Sucre, nuestra solicitud hacemos referencia específica al numeral tercero del auto de noviembre de 2019, que vinculó a la Unidad para las Víctimas en la orden que ya hemos referido. Nosotros no tenemos una intención de que se anulara toda la actuación sobre los otros lugares donde se están llevando verificaciones y que entendemos están avanzadas, como las de Dabeiba e Ituango, en Antioquia. Solo hablábamos del plan de reparación colectiva de la libertad.
Pero en la nulidad no se especifica. Claramente piden la nulidad de todo el expediente.
Era necesario, porque en la solicitud de los representantes de víctimas hubo una serie de actuaciones que nos pareció importante referirlos a la JEP, en la que no fuimos vinculados. Nos hubiese gustado asistir a las audiencias públicas, donde además asistieron la Defensoría, la Procuraduría, las víctimas, las organizaciones, la Fiscalía, los entes territoriales. Nos parece que tenemos información relevante para el caso y que la JEP pudiera tomar su decisión correctamente hacia la medida más idónea en el marco de las medidas cautelares.
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Ustedes también solicitan ser sujetos procesales, pero eso en la ley no es posible, pues son una entidad que acompaña a las víctimas en estos procesos. Ni siquiera el Movice lo es...
La ley estatutaria cataloga quiénes son los sujetos procesales y quiénes son los intervinientes especiales en este proceso. Pero me parece importante también aludir a la sentencia de la Corte Constitucional que ha verificado la constitucionalidad de la ley estatutaria y los actos legislativos, además de un pronunciamiento en diciembre de este alto tribunal, que resolvió la exequibilidad o el término en vigencia de la Ley 1448 de 2011 (de víctimas).
En esos pronunciamientos ha dicho que el componente de reparación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la JEP, es el programa administrativo contenido en la Ley 1448, razón por la cual entiende que la Unidad para las Víctimas tiene un rol importante como parte de dicho sistema en los trámites judiciales que se desarrollen en esta justicia. Entonces la discusión de si somos parte o no es secundaria. Lo relevante es que la Unidad tiene un rol importante dentro de las actuaciones importantes que haya dentro de la JEP. Y por eso es clave que, como competentes, coordinadores del sistema y responsables en la ejecuciones de acciones de reparación integral, podamos estar presente en las actuaciones. Y es que ya tenemos acuerdos de intercambio de información para garantizar ese flujo técnico de requisitos formales e información de nuestro Registro Único de Víctimas (RUV), importante para la toma de decisiones.
¿Y esto no se podía subsanar de otra manera, con un diálogo, por ejemplo, en vista de que los mecanismos ya existen? ¿Y por qué deciden pedir la nulidad cuatro meses después de que ordenó, cuando faltan dos meses para cumplirla?
Pues como también nos encontramos dentro de un proceso judicial, uno de los alegatos es que sobre el auto y la disposición de la orden, la Unidad para las Víctimas no tuvo la oportunidad de ser notificada formalmente de la misma, para efectos de seguir adelante. Por eso el mecanismo procesal que encontramos es el de la nulidad como una oportunidad de revisión de la orden. Ahora, la JEP nos otorga 10 días para responder. Una vez nos notifiquen, porque conocemos la decisión por el comunicado de prensa, queremos expresar nuestras consideraciones.
Pero ustedes fueron notificados, porque eso queda claro en los recibidos de la JEP...
Nuevamente, de nuestra parte no queremos tener una interpretación a que en este tema hay una acción dilatoria. Lo que queremos en este punto de la actuación, y conociendo el auto, es pronunciarnos dentro del plazo y hacerle un planteamiento a la JEP en relación con el cumplimiento de la orden. En el auto debe haber una interpretación de si la Unidad fue notificada o no, y si debe tenerla por ser o no un sujeto procesal. Nosotros creemos que, como es una orden, debemos ser notificados. Por supuesto, somos respetuosos de las decisiones judiciales y acataremos la orden de la JEP.
¿Ustedes alguna vez se reunieron con las víctimas para dialogar sobre estas inquietudes?
No, no hemos tenido acercamiento con Movice. Y eso se debe a dos razones. Por un lado, Movice , en el marco del proceso judicial ante la JEP, presentó unas solicitudes que son las que hoy nos avocan a este trámite. Pero, por el otro, es que la Ley de Víctimas consagra el procedimiento administrativo para que las víctimas del conflicto armado, sean individuales y colectivas, accedan o puedan poner en implementación las medidas de reparación. Ello supone que las víctimas deban desplegar una actuación administrativa. Así como Movice fue hasta la JEP también puede ir hasta el Ministerio Público y rendir una declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos victimizantes. Esa información, dice la ley, es enviada a la Unidad. Nosotros no hemos recibido la solicitud de las víctimas, más allá de las 180.000 que tenemos en el registro. Pero como un sujeto colectivo en esos 17 asuntos, donde dicen que hay desaparecidos, no está cruzándose una actuación administrativa. Cuando las víctimas están en el registro podemos desencadenar el ejercicio de acercamiento y concertación de cara a llevar a cabo las medidas. Ahora, esperamos recibir el auto y si las órdenes implican un ejercicio de concertación con las organizaciones, la Unidad lo hará.
Algunas víctimas y organizaciones leyeron su decisión de pedir la nulidad como un acto político...
No. Queremos decir que nosotros somos una entidad administrativa especial, somos técnicos. No tenemos una incidencia política de ninguna naturaleza. Nuestro registro es de nueve millones de personas y ahí están todas las víctimas del conflicto armado sin razón o naturaleza de cuál es el actor. Allí hay personas afectadas por todos los actores armados. Nuestras decisiones están sustentadas en criterios jurídicos y enmarcadas dentro de la Ley de Víctimas. No tenemos sesgos políticos.
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¿Cómo es la relación de la Unidad de Víctimas con la JEP?
Hemos tenido varios espacios de trabajo en la JEP desde su creación. Tenemos acuerdos de intercambio de información y esperamos consolidarlo en un convenio administrativo. También hemos hecho intercambios de experiencias con las leyes de Restitución de Tierras y de Justicia y Paz. Estamos recibiendo los primeros pronunciamientos de la JEP, en un gran camino que nos queda para trabajar, y vemos estas discusiones como oportunidades para afianzar el relacionamiento judicial y técnico con esta justicia y garantizar los derechos de las víctimas.
¿Apelarán la decisión?
Nosotros aún no podemos decidir si apelaremos o no, aún no hemos sido notificados formalmente por lo que no conocemos el contenido total y oficial de la decisión.