Masacre de El Tandil “se enmarcó” en una orden de operaciones: Procuraduría
Según el Ministerio Público, el asesinato de siete civiles se dio en el marco de una orden de operaciones del Plan Hércules del Ejército y, por eso, pidió trasladar el caso a la Justicia Penal Militar. Lucía Aldana, abogada de una víctima, denunció presuntas irregularidades en la audiencia en la que se tomó la decisión.
Nicolás Sánchez Arévalo / @ANicolasSanchez
El traslado de la investigación de la masacre de El Tandil, en Tumaco (Nariño), a la justicia penal militar cayó muy mal entre las víctimas. El 5 de octubre de 2017 fueron asesinados siete campesinos y 22 más resultaron heridos en hechos ocurridos en zona rural de ese municipio. Dos años después llegó la noticia de que la justicia ordinaria no tiene competencia sobre el caso.
La noticia sorprendió a las víctimas y a sus apoderados. El traslado, al Juzgado 107 penal militar, fue comunicado a los abogados el 27 de septiembre a pesar de que la decisión fue tomada el 22 de agosto. En la justicia ordinaria el caso tampoco mostraba grandes avances, solamente fueron imputados por la Fiscalía dos personas: el mayor del Ejército Luis Hernando González Ramírez y el capitán de la Policía Javier Enrique Soto García. En un primer momento la versión de la Fuerza Pública fue que se trató de un combate contra el frente Oliver Sinisterra, una disidencia de las Farc que opera en la zona.
Lucía Aldana, quien representa a la familia de Janier Usperto Cortés (asesinado en la masacre) y es la directora ejecutiva de la Corporación Jurídica Yira Castro, interpuso un recurso pidiendo la nulidad de la audiencia donde se tomó la decisión. Hablamos con ella sobre las consecuencias de que el caso pase a la justicia penal militar, de los funcionarios que impulsaron el traslado y la importancia que tiene la verdad y la justicia para el Estado.
¿Cómo fue la actuación de la Fiscalía durante los casi dos años que tuvo el proceso en sus manos?
En la audiencia de imputación, el 24 de enero, el fiscal dijo que no tenía elementos materiales probatorios que le hicieran creer que eran posibles las versiones de la Fuerza Pública porque no había encontrado ninguna señal de ataque en las trayectorias de las balas o un rastro de algún artefacto explosivo. Aseguró que se trató de un ataque indiscriminado a la población civil. Sin embargo, en esa misma audiencia, en la que también se definió si se imponía medida de aseguramiento, el Fiscal estableció que no se cumplían los requisitos para imponerla: que la persona fuera un peligro para la sociedad, que se crea que la persona puede no comparecer o que se crea que puede esconder o perder material probatorio. Él dijo que habían mostrado interés en comparecer obviando varias de las cosas que la Fiscalía había recogido en los informes donde se estableció que hubo manipulación de la escena del crimen: se recortaron árboles que tenían muestras de las balas, se limpiaron lugares donde había sangre.
¿Cómo se enteraron del traslado a la Justicia Penal Militar?
Al ver que el fiscal del caso era de la seccional de bandas criminales, aunque los hechos no tienen nada que ver con una banda criminal sino que se trató de un ataque contra la sociedad civil, solicitamos la variación de la asignación a un fiscal de derechos humanos. El fiscal, de apellido Padilla, nos respondió que le iba a dar trámite a la solicitud. No volvimos a tener comunicación con la Fiscalía, entonces interpusimos un derecho de petición para saber qué pasó con la variación de la asignación. A ese derecho de petición nos respondieron que ya se había hecho audiencia de acusación, el 22 de agosto, y que decidieron que se cumplía con los requisitos para que el caso fuera de conocimiento de la Justicia Penal Militar. Además, que el 20 de septiembre el fiscal había remitido la investigación y que, por tanto, cualquier otra inquietud que tuviéramos nos dirigiéramos al centro de servicios de Tumaco.
Ustedes afirman que hubo irregularidades en la audiencia de acusación ¿Por qué?
A esa audiencia no fuimos citados los representantes de víctimas, ninguno. Segundo, el fiscal tampoco nos informó la decisión de remitirla a lo penal militar. Esa información se obtuvo porque una de las representantes de víctimas le solicitó al fiscal que informara qué había pasado con la variación de la asignación. Apenas el 4 de octubre pudimos acceder a los audios de la audiencia y nos sorprendimos porque se dijo que intentaron hacerla dos veces y se había tenido que aplazar. En esas dos veces no se citó a los representantes de víctimas.
¿Por qué pasó a la Justicia Penal Militar?
Quien inicialmente dice que no es competente el juez penal de la justicia ordinaria es la Procuraduría. Entonces, la defensa de los acusados termina coadyuvando la solicitud. Es bastante sorprendente que haya sido el propio Ministerio Público el que le dijera al juez que no era competente y que eso debía ser competencia de la Justicia Penal Militar. Cuando la señora de la Procuraduría (Mabel Sarmiento Ramírez) y la defensa coadyuvaron la solicitud, el juez le preguntó al fiscal si iba a apelar y este hizo una defensa muy mala diciendo que es un caso de mucha importancia y que lo debía tener la Fiscalía. El juez también le preguntó al fiscal si cumplió con el deber de citar a los representantes de víctimas y le respondió que no sabía, que tenía que preguntarle al anterior fiscal porque él había asumido ese despacho hace quince días. Cuando se retoma la audiencia está cortado el audio, no aparece la respuesta del fiscal e inicia en las manifestaciones del juez sobre el cambio de la jurisdicción.
¿Quién tenía que resguardar íntegramente ese audio?
El juzgado. Son las secretarías de los juzgados los encargados de tener el audio completo de todo lo que se diga en audiencia.
¿Bajo qué argumento pasó a la justicia penal militar?
El juez decidió que se cumplieron los requisitos: que sea una persona que pertenece a la Fuerza Pública y que la labor tenga un nexo causal con la orden. La representante del Ministerio Público y de la defensa lo que alegaron es que existían unas órdenes del programa de erradicación. Ella asume que todo lo que siguió deviene de una actuación de las funciones propias del Ejército y que, por ende, tiene que conocerlo la Justicia Penal Militar. El fiscal no interpuso recursos, prácticamente renunció a la competencia de seguir investigando el caso.
¿Por qué les sorprende la petición de la Procuraduría?
Existe abundante jurisprudencia, directrices de la Fiscalía y de la Procuraduría que establecen que temas como falsos positivos y ejecuciones extrajudiciales no pueden estar en conocimiento de la Justicia Penal Militar, sino que deben resolverse desde lo ordinario porque se escapan a las funciones propias del servicio. Sería casi como decir que en virtud de una orden constitucional o de la función constitucional de la Fuerza Pública se cometen asesinatos y masacres.
¿Por qué no quieren que pasé a la justicia penal militar?
Es un escenario de impunidad casi que comprobado.
¿Ese traslado cuánto tiempo puede demorar la justicia?
Estamos de meses y podría ser más. Implica una demora muy importante, un obstáculo para la justicia y para esclarecer qué fue lo que pasó ese 5 de octubre.
¿Por qué jurídicamente el caso no podría estar en la justicia penal militar?
Equivaldría a decir que el Estado está autorizando el asesinato de personas. Si la orden es erradicar no puede entenderse que cualquier suceso como un asesinato esté cobijado por esa orden. Una de dos: o el Estado va a empezar a reconocer que dentro de una orden constitucional están incluidas las masacres, que no tendría ninguna presentación, o tiene que separar las cosas que exceden a una orden constitucional que tenga que ver con el servicio, como el asesinato de civiles, de población indefensa como era el caso.
¿Van a presentar quejas contra los funcionarios que hicieron el traslado?
Lo estamos estudiando. El hecho más grave es que lo haya pedido el Ministerio Público. Se violó el derecho a que los representantes de víctimas pudiéramos apelar la decisión. No solo nos impidieron interponer los recursos, sino también conocer a tiempo.
¿Por qué es importante para el Estado que en un caso como estos se haga justicia?
Esta masacre fue la primera que ocurrió después del Acuerdo de Paz entre el Estado y las Farc, y debido al incumplimiento de este. Es un hecho hito porque obedece a los problemas que derivan de no cumplir el Acuerdo de Paz. La causa por la que se dio la masacre sigue pasando a escala nacional, sigue un amplio incumplimiento en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y este tipo de circunstancias pueden seguir presentándose. Segundo, porque si el Estado no tiene una posición clara respecto a este tipo de situaciones van a ser cosas que fácilmente la Fuerza Pública va a leer como que pueden seguir sucediendo. Tener unos fallos y una investigación garantista va a traer claridad y a dar ejemplo. Saber lo que pasó acá y establecer justicia es lo que va a permitir que haya garantías de no repetición.
Vea aquí la argumentación de la Procuraduría para pedir que el caso pasara a la Justicia Penal Militar:
El traslado de la investigación de la masacre de El Tandil, en Tumaco (Nariño), a la justicia penal militar cayó muy mal entre las víctimas. El 5 de octubre de 2017 fueron asesinados siete campesinos y 22 más resultaron heridos en hechos ocurridos en zona rural de ese municipio. Dos años después llegó la noticia de que la justicia ordinaria no tiene competencia sobre el caso.
La noticia sorprendió a las víctimas y a sus apoderados. El traslado, al Juzgado 107 penal militar, fue comunicado a los abogados el 27 de septiembre a pesar de que la decisión fue tomada el 22 de agosto. En la justicia ordinaria el caso tampoco mostraba grandes avances, solamente fueron imputados por la Fiscalía dos personas: el mayor del Ejército Luis Hernando González Ramírez y el capitán de la Policía Javier Enrique Soto García. En un primer momento la versión de la Fuerza Pública fue que se trató de un combate contra el frente Oliver Sinisterra, una disidencia de las Farc que opera en la zona.
Lucía Aldana, quien representa a la familia de Janier Usperto Cortés (asesinado en la masacre) y es la directora ejecutiva de la Corporación Jurídica Yira Castro, interpuso un recurso pidiendo la nulidad de la audiencia donde se tomó la decisión. Hablamos con ella sobre las consecuencias de que el caso pase a la justicia penal militar, de los funcionarios que impulsaron el traslado y la importancia que tiene la verdad y la justicia para el Estado.
¿Cómo fue la actuación de la Fiscalía durante los casi dos años que tuvo el proceso en sus manos?
En la audiencia de imputación, el 24 de enero, el fiscal dijo que no tenía elementos materiales probatorios que le hicieran creer que eran posibles las versiones de la Fuerza Pública porque no había encontrado ninguna señal de ataque en las trayectorias de las balas o un rastro de algún artefacto explosivo. Aseguró que se trató de un ataque indiscriminado a la población civil. Sin embargo, en esa misma audiencia, en la que también se definió si se imponía medida de aseguramiento, el Fiscal estableció que no se cumplían los requisitos para imponerla: que la persona fuera un peligro para la sociedad, que se crea que la persona puede no comparecer o que se crea que puede esconder o perder material probatorio. Él dijo que habían mostrado interés en comparecer obviando varias de las cosas que la Fiscalía había recogido en los informes donde se estableció que hubo manipulación de la escena del crimen: se recortaron árboles que tenían muestras de las balas, se limpiaron lugares donde había sangre.
¿Cómo se enteraron del traslado a la Justicia Penal Militar?
Al ver que el fiscal del caso era de la seccional de bandas criminales, aunque los hechos no tienen nada que ver con una banda criminal sino que se trató de un ataque contra la sociedad civil, solicitamos la variación de la asignación a un fiscal de derechos humanos. El fiscal, de apellido Padilla, nos respondió que le iba a dar trámite a la solicitud. No volvimos a tener comunicación con la Fiscalía, entonces interpusimos un derecho de petición para saber qué pasó con la variación de la asignación. A ese derecho de petición nos respondieron que ya se había hecho audiencia de acusación, el 22 de agosto, y que decidieron que se cumplía con los requisitos para que el caso fuera de conocimiento de la Justicia Penal Militar. Además, que el 20 de septiembre el fiscal había remitido la investigación y que, por tanto, cualquier otra inquietud que tuviéramos nos dirigiéramos al centro de servicios de Tumaco.
Ustedes afirman que hubo irregularidades en la audiencia de acusación ¿Por qué?
A esa audiencia no fuimos citados los representantes de víctimas, ninguno. Segundo, el fiscal tampoco nos informó la decisión de remitirla a lo penal militar. Esa información se obtuvo porque una de las representantes de víctimas le solicitó al fiscal que informara qué había pasado con la variación de la asignación. Apenas el 4 de octubre pudimos acceder a los audios de la audiencia y nos sorprendimos porque se dijo que intentaron hacerla dos veces y se había tenido que aplazar. En esas dos veces no se citó a los representantes de víctimas.
¿Por qué pasó a la Justicia Penal Militar?
Quien inicialmente dice que no es competente el juez penal de la justicia ordinaria es la Procuraduría. Entonces, la defensa de los acusados termina coadyuvando la solicitud. Es bastante sorprendente que haya sido el propio Ministerio Público el que le dijera al juez que no era competente y que eso debía ser competencia de la Justicia Penal Militar. Cuando la señora de la Procuraduría (Mabel Sarmiento Ramírez) y la defensa coadyuvaron la solicitud, el juez le preguntó al fiscal si iba a apelar y este hizo una defensa muy mala diciendo que es un caso de mucha importancia y que lo debía tener la Fiscalía. El juez también le preguntó al fiscal si cumplió con el deber de citar a los representantes de víctimas y le respondió que no sabía, que tenía que preguntarle al anterior fiscal porque él había asumido ese despacho hace quince días. Cuando se retoma la audiencia está cortado el audio, no aparece la respuesta del fiscal e inicia en las manifestaciones del juez sobre el cambio de la jurisdicción.
¿Quién tenía que resguardar íntegramente ese audio?
El juzgado. Son las secretarías de los juzgados los encargados de tener el audio completo de todo lo que se diga en audiencia.
¿Bajo qué argumento pasó a la justicia penal militar?
El juez decidió que se cumplieron los requisitos: que sea una persona que pertenece a la Fuerza Pública y que la labor tenga un nexo causal con la orden. La representante del Ministerio Público y de la defensa lo que alegaron es que existían unas órdenes del programa de erradicación. Ella asume que todo lo que siguió deviene de una actuación de las funciones propias del Ejército y que, por ende, tiene que conocerlo la Justicia Penal Militar. El fiscal no interpuso recursos, prácticamente renunció a la competencia de seguir investigando el caso.
¿Por qué les sorprende la petición de la Procuraduría?
Existe abundante jurisprudencia, directrices de la Fiscalía y de la Procuraduría que establecen que temas como falsos positivos y ejecuciones extrajudiciales no pueden estar en conocimiento de la Justicia Penal Militar, sino que deben resolverse desde lo ordinario porque se escapan a las funciones propias del servicio. Sería casi como decir que en virtud de una orden constitucional o de la función constitucional de la Fuerza Pública se cometen asesinatos y masacres.
¿Por qué no quieren que pasé a la justicia penal militar?
Es un escenario de impunidad casi que comprobado.
¿Ese traslado cuánto tiempo puede demorar la justicia?
Estamos de meses y podría ser más. Implica una demora muy importante, un obstáculo para la justicia y para esclarecer qué fue lo que pasó ese 5 de octubre.
¿Por qué jurídicamente el caso no podría estar en la justicia penal militar?
Equivaldría a decir que el Estado está autorizando el asesinato de personas. Si la orden es erradicar no puede entenderse que cualquier suceso como un asesinato esté cobijado por esa orden. Una de dos: o el Estado va a empezar a reconocer que dentro de una orden constitucional están incluidas las masacres, que no tendría ninguna presentación, o tiene que separar las cosas que exceden a una orden constitucional que tenga que ver con el servicio, como el asesinato de civiles, de población indefensa como era el caso.
¿Van a presentar quejas contra los funcionarios que hicieron el traslado?
Lo estamos estudiando. El hecho más grave es que lo haya pedido el Ministerio Público. Se violó el derecho a que los representantes de víctimas pudiéramos apelar la decisión. No solo nos impidieron interponer los recursos, sino también conocer a tiempo.
¿Por qué es importante para el Estado que en un caso como estos se haga justicia?
Esta masacre fue la primera que ocurrió después del Acuerdo de Paz entre el Estado y las Farc, y debido al incumplimiento de este. Es un hecho hito porque obedece a los problemas que derivan de no cumplir el Acuerdo de Paz. La causa por la que se dio la masacre sigue pasando a escala nacional, sigue un amplio incumplimiento en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y este tipo de circunstancias pueden seguir presentándose. Segundo, porque si el Estado no tiene una posición clara respecto a este tipo de situaciones van a ser cosas que fácilmente la Fuerza Pública va a leer como que pueden seguir sucediendo. Tener unos fallos y una investigación garantista va a traer claridad y a dar ejemplo. Saber lo que pasó acá y establecer justicia es lo que va a permitir que haya garantías de no repetición.
Vea aquí la argumentación de la Procuraduría para pedir que el caso pasara a la Justicia Penal Militar: