Las reglas del juego para las cámaras de fotomultas

El Ministerio de Transporte ya tiene lista la resolución en donde condensó el reglamento para que este tipo de tecnología pueda ser utilizada de manera controlada en todo el país.

redacción Nacional
24 de marzo de 2018 - 05:53 p. m.
Siempre que haya una cámara de fotomultas, debe estar instalado una señal de tránsito que diga: Detección Electrónica. / Pixabay
Siempre que haya una cámara de fotomultas, debe estar instalado una señal de tránsito que diga: Detección Electrónica. / Pixabay
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Hasta la Corte Constitucional ha tenido que intervenir en el problema que se convirtió para las autoridades, el uso de tecnología para imponer fotomultas en todo el país. Desde hace por lo menos dos años, se han conocido denuncias de cómo las autoridades se han aprovechado de estos mecanismos para imponer sanciones arbitrarias, y de cómo han ubicado cámaras en sitios sin señalización. El Ministerio de Transporte acaba de expedir una resolución que podría acabar con este problema.

(En contexto: MinTransporte evalúa nuevas reglas de juego para uso de fotomultas)

El ministro Germán Cardona firmó el documento el pasado 22 de marzo. Como ya lo había anunciado el ministerio el año pasado, se trata de una apuesta en donde no solo se apunta a acabar con las multas arbitrarias, sino también, para acabar con el millonario negocio de las fotomultas fraudulentas. En la resolución 0718 de este año, Cardona explicó que se trata del reglamento oficial de criterios técnicos para la instalación y operación de este tipo de tecnología para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

De entrada, el documento señala que las cámaras ya no podrán ser instaladas a no ser que las autoridades expliquen la necesidad de usar esta tecnología y el por qué es útil instalarla en los puntos geográficos en donde se requieren. De esta manera, siempre que se quiera adecuar la tecnología en cualquier lugar del país, los encargados del control vial deberán pedirle permiso al Ministerio de Transporte para hacerlo. La entidad, a su vez, revisará a solicitud y tendrá en cuenta una serie de requisitos que son necesarios cumplir para poder instalar las cámaras.

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La resolución señala que los criterios son: siniestralidad, relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando implicado un vehículo en la vía pública; el de prevención, que hace referencia a la protección de “actores viales en zonas de riesgo tales como zonas de circulación de peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares”.

Asimismo, otro de los requisitos que debe cumplir la autoridad que quiera instalar una cámara para fotomultas es el de la movilidad, un criterio relacionado con una acción o práctica social de desplazamiento en el territorio e involucra el desplazamiento de las personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje. Además, también se tendrá en cuanta un requisito más que tiene que ver con el historial de infracciones, es decir, un  lugar en donde estadísticamente se cometan infracciones de manera constante.

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La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte es la encargada de revisar si la petición de este tipo de tecnología cumplen uno de los requisitos que estableció la cartera ministerial. Asimismo, deberá estudiar si la petición cuenta con los requisitos técnicos de las cámaras, y de si tiene preparado un plan para la revisión técnicas de los equipos. Es esta dirección también la encargada de dar el permiso de la utilización de las cámaras de fotomultas, y quien tendrá que exigir otro criterio fundamental para que funcione la tecnología: un aviso de tránsito que avise la conductor que está en una zona de cámaras.

Así lo establece la resolución del Ministerio, en donde se ordena específicamente que el aviso debe decir: Detección Electrónica. La señal de tránsito deberá estar visible a mínimo a 500 metros de distancia de la cámara de vigilancia y siempre debe permanecer en buen estado. Finalmente, la validación del comparendo se debe realizar dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de la infracción. Desde el pasado 22 de marzo, el reglamento empezó a funcionar en todo el país.

(Aquí puede descargar la resolución)

Por redacción Nacional

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