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Han pasado 18 años y solo hasta ahora las familias afectadas por una de las masacres más infames del conflicto armado que se libró en Boyacá tienen un importante reconocimiento. El 1 de diciembre de 2001, a las 7:00 a.m., un grupo de las autodefensas al mando de Héctor Germán Buitrago o “Martín Llanos” que operaban en Casanare y Boyacá detuvo un bus de la empresa Cootracero que iba con destino a Labranzagrande, en el Páramo de la Sarna, en la carretera que conduce de Sogamoso a Yopal, y obligó a todos sus ocupantes a ponerse de rodillas, en fila, al borde de la carretera. Los asesinó a todos con tiros de gracia, excepto a dos niños y una mujer. Todas estas personas eran civiles.
El agente de la Sijín, José Edybrand Monguí Riveros, se ofreció a hacer el levantamiento de los cuerpos, pero al llegar al lugar encontró que una de las víctimas era su padre, José Antonio Monguí. La tragedia dio un giro inesperado que quedó consignado en una sentencia reciente que conoció este diario, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando el alto tribunal sacó al agente Monguí de la lista de víctimas a indemnizar por los perjuicios morales que causó esta masacre, al señalar que hay evidencias suficientes para decir que hacía parte de la nómina paramilitar que operaba en la zona.
Se trata de la primera sentencia que, además, declara la responsabilidad patrimonial del Estado por contribuir al estigma que sirvió de sustento a la masacre, y que señalaba de guerrillero o colaborador de la guerrilla a toda aquella persona que viviera en Labranzagrande, un pueblo sometido por las Farc en la época. Un estigma que, según el Consejo de Estado, la Fuerza Pública alimentó antes de la masacre y después de esta matanza en una publicación que el propio Ejército difundió y utilizó en su defensa.
La demanda de reparación directa fue presentada por familiares de 11 de las 15 víctimas, con el apoyo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y fue admitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 9 de septiembre de 2004. Pero solo hasta agosto de 2012, su apelación fue admitida en el Consejo de Estado.
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Un agente de la Sijín en la nómina paramilitar
Todos los testimonios acreditan que José Antonio Monguí era muy trabajador. Tenía una tienda de víveres en Sogamoso y de él dependían económicamente dos de sus tres hijos, que para ese tiempo seguían estudiando. Una de ellas era menor de edad. El día de la masacre, José Antonio estaba incapacitado por cuenta de una hernia y una cirugía que le habían hecho en los ojos. Viajaba a la finca de su esposa Bertha Riveros para hacer unas cercas. Soñaban con un proyecto de cría de truchas.
El día de la masacre, la vía pública que lo llevaba a la finca no tuvo vigilancia ni presencia de la Fuerza Pública, pero eso “no obedeció a una torpeza casual” sino que “respondió a un plan diseñado con el apoyo y conocimiento de agentes estatales”, entre quienes estaban José Edybrand Monguí Riveros, hijo de José Antonio, y el coronel Luis Eberto Díaz Molano, conocido por los paramilitares como Compadre, y quien trabajaba como agente del B2 del Ejército.
“La valoración probatoria de todo el expediente permite a la Sala inferir que ese agente del Estado era el señor José Edybrand Monguí Riveros, pues es el único agente de la Sijín que llegó al lugar de los hechos y encontró que su padre era una de las víctimas”, dice el fallo.
De acuerdo con las declaraciones recogidas los días 24 y 25 de noviembre de 2008, presentadas por José Darío Orjuela Martínez —conocido en la estructura paramilitar como Solín—, comandante desde el año 2001 de los grupos urbanos del sur de Casanare que realizaron la masacre del Páramo de Sarna, José Edybrand Monguí era el enlace de los paramilitares en la Sijín. De hecho, ese día se ofreció a adelantar el levantamiento de los cuerpos y antes se encargó de que no hubiese tropa en el lugar de los hechos.
Así quedó registrado en el proceso penal que conoció el Consejo de Estado:
-Resulta y sucede doctora que hay un miembro de la Policía o Sijín y es otro de los que cumple con las reuniones donde decían qué tocaba hacer. Al otro día del bombo de la masacre él levantó la mano y dijo que él iba a hacer el levantamiento, que él no tenía miedo a nadie, y estando en el levantamiento vio a su papá que estaba ahí. Eso me lo dijo directamente el Compadre a HK (Luis Eduardo Linares Vargas) y a mí. Y nos dijo que tocaba colaborarle a ese muchacho porque estaba muy afectado y que era una persona que nos estaba colaborando bastante a la organización.
Es por esa razón que el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, advirtió: “(…) la indemnización judicial de un agente estatal que participó en la causación de los daños producidos por una masacre premia su conducta en favor de la barbarie, y avala la mala fe con que hace uso de la administración de justicia”. Por esa razón retiró la reparación ya prevista para él en la sentencia de primera instancia.
Solín también relató con crudeza y detalle la relación de complicidad entre paramilitares y agentes del Estado para realizar la masacre:
-Que los señores que habían tenido esa información habían dicho que los que iban en ese bus, o los que fueran mayores de 18 años eran guerrilleros, o eran auxiliadores de la guerrilla, que por lo tanto no repararan y que le dieran plomo a todo lo que se moviera ahí. Entonces HK preguntó que quién había dado esa orden y Renegado dijo que eso lo había dicho el Tocayo o Compadre o Aníbal, que es el mismo de nombre Luis Eberto Díaz Molano, que para esa época creo que era miembro activo del B2, no sé de qué batallón de Boyacá, encargado directamente de coordinar la ley con HK y entregar ese listado de todas las personas que eran guerrilleras, o datos de ellos (…).
Herver Gómez Barrera, otro paramilitar, en una declaración del 27 de junio de 2008, aseguró que el armamento que se portó y utilizó en la masacre era del Ejército y de las AUC. Y que a las víctimas les dijeron antes de la masacre que “alguien tenía que pagar las consecuencias de colaborar con la guerrilla”. También que las armas las recogió el Ejército y que después de eso no se volvió a saber nada de ellas.
Por la suma de testimonios paramilitares a la Sala no le cabe duda de que el “blindaje de la operación paramilitar fue posible gracias a su planeación conjunta con agentes del Estado y a su participación efectiva en la construcción de información, [Sic] facilitación del operativo, de la huida de los autores y [Sic] el ocultamiento del material”.
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Infancias rotas por la violencia
Juan Manuel Peña tenía 11 años cuando vivió la masacre del Páramo de Sarna en la que asesinaron a su mamá y a su papá. Sobrevivió porque los paramilitares quisieron dejar mensajeros de sus advertencias y de su sevicia, no por un gesto de humanidad. “Experimentó la crueldad, la sensación de estar atrapado, el poder irresistible de las armas, el terror ante el contacto con la aniquilación, la dilución de la frontera entre la vida y la muerte, la dificultad de tramitar la información sobre las consecuencias de lo que sucedía, la turbación por la pérdida, el agotamiento, entre otros componentes, que hacen que ese largo momento constituya para él un trauma”, reconoce la Sala.
Fue él quien anunció la tragedia en el pueblo más cercano. Su madre Herminda era profesora hace 24 años y su padre Jairo se dedicaba a negociar ganado en su finca. Viajaban a Labranzagrande, entre otras, porque iban a ser padrinos de confirmación. Juan Manuel y tres hermanos quedaron huérfanos y a cargo de una tía.
“La muerte de ellos nos afectó terriblemente”, dice Marta Elena Peña, la hermana de Jairo, quien se encargó del cuidado de sus cuatro sobrinos tras este asesinato. “Eso fue terrible para ellos, en especial para Juan Manuel; cuando se le dice que estudie, que mire las cosas para la vida bien, dice que mejor lo hubieran matado ese día. Desde esa época me enfermé de estrés”, comentó Peña.
El estigma
El estigma culpa a las víctimas de su propia muerte y pervive, degradando su vida y justificando su asesinato.
En la sentencia del Consejo de Estado queda claro que el Ejército Nacional alimentó el estigma de que las víctimas eran supuestamente guerrilleras o colaboradoras antes y después de la masacre. Incluso, el Ejército “presentó como anexo a su demanda una copia de un fragmento del libro Epitafio de los inocentes, publicado por el Comando en Derechos Humanos del Ejército en 2001, y citando el artículo sobre la masacre que titularon “Ruta hacia la muerte”, que contiene “información difamatoria que tiende un manto de sospecha sobre todos los pasajeros del bus y señala especialmente a uno de ellos”, sentencia el Alto Tribunal.
Según la publicación, “En la ‘Y’ de Aquitania, a una hora de camino, el ayudante del conductor recibió varios papeles que escondió presuroso entre sus pantalones” y “cuando se adelantaba el levantamiento de los cuerpos en el Páramo de la Sarna, un hallazgo expuso el móvil de la masacre. Entre la ropa del ayudante del bus, los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación encontraron panfletos, documentos y propaganda perteneciente al frente 38 del Bloque Oriental de las Farc. En uno de los documentos, en realidad una carta suscrita por personas que residían presuntamente en Sogamoso y Aquitania, se solicitaba a los cabecillas del frente 38 de las FARC que enviaran dinero y armamento para la realización de una toma insurgente”. Tales afirmaciones mantienen vigente el estigma que les costó la vida a esas 15 personas y que ha sido desmentido por los jueces penales que han estudiado el caso.
“Esa publicación del Ejército Nacional imprimió un estigma sobre el nombre de las víctimas mortales de la masacre, sobre el de quienes sobrevivieron a ella, y sobre el de los familiares de los asesinados. El estigma produce un daño injustificable, es un ataque infame al honor de los muertos y un trato degradante para quienes fueron cruelmente sometidos a padecer el rigor de la masacre sin perder la vida. Finalmente, además de perturbar el honor de las familias, las pone en alto riesgo de ser blanco de otras violaciones de sus derechos”, anotó la sentencia y agregó que la publicación creó “una realidad con pretensiones de verdad, aunque la escena descrita solo puede ser producto de la ficción”.
Una publicación que buscó silenciar y anular cualquier reclamo de justicia de los familiares, cuya “lógica narrativa, así como algunos apartes de las contestaciones de la demanda por parte del Ejército, y de las apelaciones son revictimizantes”, menciona el fallo.
Medidas de reparación
Como cada año, este diciembre los familiares de las víctimas irán en una peregrinación hasta el lugar de la masacre; allí donde reposan 15 cruces, 15 ringletes y 15 piedras, acompañados de una placa conmemorativa y una valla con las fotos de los 12 hombres y las tres mujeres que fueron asesinadas por los paramilitares ese día.
Esperan que para ese momento las órdenes que se impartieron en este histórico fallo del Consejo de Estado se hayan cumplido, como menciona Luz Briceida Vega, secretaria técnica del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, en Boyacá: “Más allá de la indemnización económica, lo que tenemos que resaltar son las sanciones simbólicas que fueron impuestas. Estamos seguros y vamos a trabajar para lograr que se haga conforme se ordenó en la sentencia”.
Las órdenes a las que se refiere Luz Briceida van desde hacer un acto público en Sogamoso o en Labranzagrande, en no más de 60 días, para pedir perdón a los familiares de las víctimas de la masacre “por las omisiones y la connivencia de algunas autoridades tanto en la facilitación de la masacre como en la estigmatización de las víctimas, de sus familiares y de su comunidad”. En el mismo acto se deberá honrar la memoria de las víctimas y “limpiar su nombre”, y deberá ser encabezado por el Ministro de Defensa, acompañado por el Director de la Policía, y los comandantes de las Fuerzas Militares y del Ejército Nacional. El evento debe anunciarse 30 adías antes por cadenas de radio y televisión.
También se deberá erigir un monumento de conmemoración en el lugar de los hechos, o se deberá restaurar el que está, en concertación con los familiares de las víctimas.
Al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional también les ordenaron publicar en un periódico de alta circulación nacional una separata con un resumen de la sentencia, en menos de 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Y, claro, para que estos hechos no se repitan, se hace un llamado a que haya justicia y se le pide a la Procuraduría y a la Fiscalía que abran las investigaciones disciplinarias y penales contra los agentes del Estado que hayan participado en la estructura paramilitar que perpetró el crimen.
Pero quizás lo más significativo es la orden que el alto tribunal le da a la Agencia Nacional de Defensa del Estado para que cree lineamientos para que nunca más en la defensa del Estado se incurra en afirmaciones negacionistas o revictimizantes, ni se usen los procesos judiciales para continuar estrategias de estigmatización.