JEP acepta participación de víctimas en versiones voluntarias por falsos positivos

Las víctimas tendrán que acreditarse y cumplir ciertas pautas para participar en la diligencia del excomandante del Batallón “La Popa”, Luis Fernando Campuzano, dentro del caso 003 que abrió esta jurisdicción, referido a ejecuciones extrajudiciales.

Colombia en Transición
05 de junio de 2019 - 04:09 p. m.
Según organizaciones de derechos humanos, el Batallón La Popa estaría implicado en 111 casos probables de ejecuciones extrajudiciales. / AFP.
Según organizaciones de derechos humanos, el Batallón La Popa estaría implicado en 111 casos probables de ejecuciones extrajudiciales. / AFP.
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Mediante un auto del 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó que víctimas acreditadas asistan y participen en las versiones voluntarias que dará el militar Luis Fernando Campuzano Vázquez.

Campuzano es investigado por la JEP dentro del caso 003, referido a “muertes ilegales ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, por su presunta responsabilidad en los crímenes que se cometieron contra civiles cuando fue comandante de operaciones del Batallón de Artillería No 2 “La Popa” entre el 6 de junio de 2005 y diciembre de 2007.

Según la documentación realizada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Batallón La Popa estaría implicado en 111 casos probables de ejecuciones extrajudiciales con 208 víctimas mortales en total.

La decisión que tomó la JEP se da tras un recurso presentado por estas mismas tres organizaciones de derechos humanos el 16 de mayo, en el que solicitaban expresamente la participación de las víctimas en las versiones voluntarias que diera Campuzano. Los abogados que interpusieron la recusación fueron Harold Vargas, integrante de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Sebastián Escobar, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Sebastián Bojacá de la Comisión Colombiana de Juristas, representantes de 21 víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

La JEP, en su decisión, estableció algunas pautas para que sea efectiva la participación:  

  • Las víctimas y sus representantes deben informar a la JEP, con anterioridad, su interés en participar
  • Las preguntas deben estar relacionadas con asuntos previamente trasladados a Campuzano y/o documentos aportados por éste, el día de la versión
  • Las preguntas deberán realizarse en el momento establecido por la JEP
  • Los representantes de víctimas deberán elegir previamente a la persona que intervendrá en las diligencias.
La JEP también admitió la presencia de los representantes judiciales acreditados en la sala principal donde se realizará la audiencia y la disposición de una sala de audiencias para que las víctimas puedan observar en tiempo real la transmisión.

En contexto: ¿Por qué las víctimas no asisten a las versiones voluntarias en la JEP?

Esta decisión tiene impactos sobre la manera como se hacen las versiones voluntarias en la JEP. Las víctimas que hagan parte de las audiencias podrán aportar a construir la verdad sobre los hechos materia de investigación. “Confiamos en que esta decisión se haga extensiva a todas las versiones voluntarias que adelante la JEP y frente a todas las víctimas que tengan interés directo en ellas”, aseguraron en un comunicado las organizaciones de derechos humanos que presentaron la recusación.

Por Colombia en Transición

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