Abecé de las nuevas medidas de alivios a mipymes para enfrentar COVID-19

El Gobierno aclara cómo funcionarán las líneas de crédito para cubrir las nóminas de las empresas, y la suspensión de los aportes a pensión.

Redacción Economía.
12 de abril de 2020 - 02:37 p. m.
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El Ministerio de Hacienda publicó un abecé de cómo funcionarán los nuevos alivios para las empresas afectadas por la emergencia provocada por la propagación del COVID-19 en Colombia. Son medidas que fueron anunciadas el pasado 9 de abril, y tienen el fin de proteger el empleo de los colombianos y de aliviar la caja de las mipymes. (Lee también: Funcionarios del Estado con salarios de más de $10 millones deberán aportar para enfrentar el coronavirus)

¿En qué consisten las nuevas medidas?

1. Otorgamiento de una línea de crédito con garantía para que las mipymes puedan cubrir los costos, especialmente los de nómina.

2. Suspensión temporal de los aportes a pensiones para mejorar el flujo de caja de los trabajadores y las empresas.

¿Cómo funcionará la línea de crédito para las mipymes?

El Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG), respaldará los créditos que las mipymes adquieran con el sistema financiero para el pago de sus nóminas. Este respaldo consiste en una garantía, emitida por el FNG, para respaldar en un 90% esos créditos. Esto se financiará con la capitalización que se hizo unas semanas atrás al FNG por $3,25 billones. 

Para llevar a cabo el proceso, el cual no debería demorar más de unas pocas horas, debe seguir los siguientes pasos:

1: la empresa o persona interesada debe acudir al intermediario financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito.

2: al firmar los documentos del crédito, el solicitante deberá firmar un documento de la aceptación de la garantía.

3: la entidad financiera deberá solicitar al FNG la garantía a través de su portal de internet.

4: el intermediario financiero realizará el desembolso del crédito.

¿Qué requisitos hay que tener para aplicar a estas garantías?

A esta línea podrán aplicar mipymes domiciliadas en Colombia, ya sean persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta $52.000 millones. Los créditos tendrán un plazo de hasta 36 meses y el 50% del costo de la comisión la asumirá el Gobierno nacional.

¿Qué significa suspender el aporte a pensión de los trabajadores y empleadores?

Se decidió suspender por dos meses el aporte a pensiones obligatorias tanto de empleadores como de los empleados, para proteger el empleo y priorizar el pago de los salarios que las empresas deben hacer a sus trabajadores.

En ese par de meses, se continuará con la cobertura del seguro previsional, que les garantiza el pago de una pensión en caso de invalidez o una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios en el caso de su muerte, y con el pago de la comisión que asegura la administración de sus ahorros. Para garantizar el acceso a estos servicios, el aporte por parte de los empleadores pasaría a ser del 2,25% y el de los empleados sería del 0,75%.

¿Cómo harán esto?

Los mecanismos de cotización continuarán siendo los mismos a los que actualmente se usan: las empresas realizarán cotizaciones por los canales tradiciones, mientras que los independientes podrán seguir usando los portales de planilla única.

Junto a los ministerios de Salud y Trabajo, estamos adelantando todas las gestiones para permitir a los empleadores y trabajadores, que a través del sistema PILA suspendan los aportes a pensión obligatoria durante dos meses.

¿También se suspenderán los aportes a salud?

El aporte a salud continuará siendo de carácter obligatorio.

 ¿Quién vigila los recursos de las operaciones del  Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)?

Vale la pena recordar que todos los programas que se financien por el FOME están sujetos a las reglas de juego, incluidos los requerimientos de transparencia, aplicables a todo el Presupuesto General de la Nación. Por esta razón, los entes de control cuentan con acceso irrestricto a toda la información relevante. De esta manera, se implementan dos etapas de control. La primera es la presupuestal, por medio de la cual nos aseguramos de que los recursos vayan a atender los programas destinados a conjurar la crisis antes de que sean asignados a las entidades. La segunda es la del control fiscal, a través de la que los órganos de control auditan que los recursos hayan sido destinados de manera efectiva y eficiente para lo que se habían destinado en la etapa presupuestal. 

 

 

Por Redacción Economía.

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