Lupa de Corte Constitucional a emergencias sociales

Desde evitar una huelga de policías hasta hacerle frente a desastres naturales: así se han utilizado los decretos para declarar estados de emergencia. Todos han sido revisados por la Corte Constitucional, tal como ocurre ahora con las decisiones gubernamentales a raíz de la pandemia de la COVID-19.

Redacción Judicial
04 de abril de 2020 - 02:00 a. m.
La Corte, que hoy hace salas plenas virtuales, ya tiene 26 decretos para revisión.   / Cortesía: Corte Constitucional
La Corte, que hoy hace salas plenas virtuales, ya tiene 26 decretos para revisión. / Cortesía: Corte Constitucional
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Que la Corte Constitucional se haya puesto a la tarea de revisar los decretos que en los últimos días ha emitido el gobierno de Iván Duque, en medio de la emergencia por el nuevo coronavirus, no es un capricho. La carta política del 91 la obliga a enfocar su lupa en esos documentos con un deber ineludible: velar para que, así el presidente tenga el poder de decretar emergencia social o estado de conmoción interior, prevalezca la carta magna. Ya son 26 los decretos que han llegado a la Corte y los magistrados deben establecer si se ajustan a la Constitución, si hay extralimitaciones o si por vía ordinaria existen opciones para controlar la situación.

Si bien el tema de la COVID-19 es novedoso para todo el mundo, ello no significa que el alto tribunal no tenga que estudiar los decretos. Lo hace desde su creación como alto tribunal. Antes, esa misión le correspondía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que la asumió cada vez que le correspondió, sobre todo en casos de estado de sitio. A partir de 1991, la constituyente dejó en tres los estados de excepción: guerra exterior, conmoción interna y emergencia. Por eso, ahora su deber tiene que ver con la decisión del presidente Iván Duque de declarar la emergencia económica y social y, después, los decretos que se desprendieron de esa determinación.

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La diferencia respecto a anteriores circunstancias es que el país no enfrentaba una crisis como la que hoy lo tiene en completa cuarentena. Pero, a manera de recuento, esta misión a la que hoy está abocada la Corte tuvo su primer registro en febrero de 1992, cuando el presidente César Gaviria emitió el decreto 333, a través del cual declaró la emergencia social. En aquella época había rumores de que miembros de la Policía y el Ejército iban a declarar una huelga por falta de aumento en sus salarios. Con la expedición de la nueva Constitución se hizo claro que para cambiar el monto de esos recursos era necesario expedir una nueva ley, y al gobierno se le agotó el tiempo.

El problema se solucionó porque la Corte avaló la emergencia social, al tratarse de una “necesidad importante e improrrogable en el tiempo”. Meses antes de dejar la presidencia, Gaviria volvió a la emergencia. En esta ocasión, a raíz de un sismo que sacudió el suroccidente de Colombia el 6 de junio de 1994 y que dejó más de mil muertos. El terremoto de la región indígena Páez (Huila) es el segundo sismo más mortal en la historia del país. El primero es el del Eje Cafetero de 1999, pero en 1994 se ocasionó el desprendimiento de un enorme bloque de hielo del nevado del Huila que desbordó los ríos Páez, La Plata y Magdalena. Esas avalanchas dejaron miles de desplazados. Declarar la emergencia social y económica fue la salida para enfrentar la crisis.

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La Corte declaró constitucional el decreto, al considerar que “la gravedad del hecho desbordó la capacidad ordinaria del Estado para enfrentar los desastres naturales”. Gaviria se la jugó tres veces por la emergencia social y económica y, asimismo, declaró tres veces la conmoción interior. En dos ocasiones el alto tribunal le dio su visto bueno; en la tercera no. Luego hubo cambio de gobierno, el cual no trajo modificaciones en el uso de los estados de excepción. Ernesto Samper firmó su primer decreto de emergencia en enero de 1997, pero ya había emitido dos de conmoción interior. La Corte le puso freno.

El alto tribunal precisó que la emergencia económica de 1997 desbordó la Constitución, pues si bien el Gobierno la invocó como urgente para evitar una crisis económica que podía afectar la situación fiscal, cambiaria y de empleo, la Corte aclaró que no era necesaria. En su sentencia, los magistrados explicaron que la crisis fue resultado de las acciones y omisiones del gobierno, y que recurrir sistemáticamente a la utilización de los decretos para declarar emergencia social y económica no era lo adecuado. La Corte le recordó al gobierno de entonces que tenía a la mano mecanismos ordinarios para solucionar los problemas, sin apelar a los extraordinarios.

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Por esa época, y a raíz de la sentencia de la Corte, se armó un debate político y jurídico. El presidente Samper y varios políticos de su círculo estudiaron la idea de cambiar la Constitución, precisamente para eliminar la obligación de la Corte de revisar este tipo de decretos. Sin embargo, esa idea nunca caló. Antes de acabar su administración, Gaviria y sus ministros firmaron un decreto de emergencia más, y logró que la Corte declarara parcialmente constitucional su iniciativa, enmarcada en la necesidad de enfrentar una crisis del sistema bancario y financiero. A partir de ese momento, el uso de los estados de excepción por emergencia empezó a disminuir, pero no desapareció.

En 1998, el presidente Andrés Pastrana firmó un decreto declarando el estado de excepción luego de que se empezara a cobrar el impuesto del dos por mil. Un año después hizo lo mismo tras el terremoto en el Eje Cafetero. Durante el siguiente gobierno, el presidente Álvaro Uribe firmó varios documentos con el mismo objetivo. Por ejemplo, en 2008 lo hizo tras la crisis de la caída de empresas captadoras de dinero, como la pirámide DMG, lo que le permitió a la Superintendencia de Comercio ordenar su disolución. Un año después hizo lo mismo, cuando en Colombia se registraron doce casos sospechosos por el brote del virus AH1N1.

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Antes de acabar su segundo periodo, el presidente Uribe volvió a firmar un decreto ante la crisis de salud y las dificultades financieras de las EPS, que lo hizo buscar recursos adicionales para que los entes departamentales cubrieran los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Fue declarado inexequible. El cambio de gobierno no cambió el uso de estos decretos ni cambió el blindaje de la Corte. En noviembre de 2010, el presidente Juan Manuel Santos decretó la emergencia tras la crisis del fenómeno de La Niña cuando, en noviembre de 2011, según el Ideam, durante los 15 primeros días del mes llovió más de lo que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de precipitaciones.

Cuatro años después, en septiembre de 2015, la administración Santos declaró la emergencia económica en Cúcuta, por la tensión en las relaciones entre Colombia y Venezuela, y así implementar las medidas de ayuda a los colombianos afectados por el cierre de la frontera. En 2017, se registraron dos decretos de este tipo. El primero, en febrero de ese año, ante el inclemente invierno, que sepultó a buena parte del sector de La Gabriela, en Bello (Antioquia), en diciembre de 2016, en el que murieron más de 80 personas. Y el segundo, dos meses después, cuando una avalancha arrasó con parte de Mocoa (Putumayo) y ocasionó la muerte de 336 personas, mientrasmás de 400 quedaron heridas.

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Sin importar quién ha firmado los decretos, la Corte Constitucional siempre los ha revisado. El caso actual, ante la crisis por el nuevo coronavirus, no es la excepción. A quien le correspondió el estudio de la declaración de la emergencia fue al magistrado José Fernando Reyes, quien ya ordenó la práctica de un robusto arsenal de pruebas para entender no solo los planes del Gobierno en materia económica, sino para saber también cuál es el plan de la administración Duque frente a la prestación del servicio de salud. Su objetivo es guardar la integridad y la supremacía de la Constitución, tal como lo plantea la carta magna, brújula de este alto tribunal.

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Por Redacción Judicial

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