A las aseguradoras no les suena el negocio de las pensiones
La falta de garantías jurídicas y los altos costos han hecho que las aseguradoras se retiren de una de las modalidades de pensión del sistema privado y reduzcan su oferta de seguros previsionales para la vejez.
Paula Delgado Gómez / @PaulaDelG
En Colombia, de acuerdo con las normas de la Superintendencia Financiera, hay cinco modalidades de pensión autorizadas dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, el modelo que conforman las administradoras de fondos de pensiones (AFP). (Lea Derribando el mito de que nadie se va a pensionar)
Aunque técnicamente tienen varias diferencias, las principales modalidades son retiro programado y renta vitalicia. Mientras en la primera el pago de la pensión lo hace directamente la AFP, que sigue administrando el capital, monitoreando el saldo, proyectando la inflación y buscando rentabilidad, en la segunda el afiliado contrata —con asesoría— a una aseguradora para que asuma el pago de su mesada de por vida, con posibilidad de extenderlo a sus herederos. En este caso, la AFP hace un pago único a la empresa de seguros, en el que le traslada todo el capital de la cuenta individual del pensionado. (Lea Lo bueno, lo malo y lo complicado de las pensiones privadas)
La principal disparidad consiste en que las rentas vitalicias ofrecen mayor estabilidad, pues el monto de la mesada es fijo y se ajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por el contrario, en retiro programado la longevidad del pensionado, la conformación de su grupo familiar o incluso los rendimientos de su capital producen pequeñas variaciones en su pensión cada año.
Sin embargo, como hemos explicado en otras ocasiones, dado que cada caso es muy particular, es difícil asumir que una modalidad es más conveniente que otra y su favorabilidad depende, por ejemplo, del capital ahorrado al final de la vida laboral —usualmente a los afiliados con ahorros limitados se les aconseja optar por una renta vitalicia, por ejemplo—.
Cifras de la Superfinanciera dan cuenta de que 60.938 de los 141.991 pensionados en el RAIS (con corte a junio) tenían cobertura través de la figura de renta vitalicia inmediata. Sin embargo, sólo 3.720 lo hicieron por vejez, los demás llegaron a esta modalidad como sobrevivientes (33.797) o por invalidez (23.421), conceptos que explicaremos más adelante.
De cualquier forma, las rentas vitalicias tienen un componente atractivo para los pensionados. Además, lo ideal es permitirles a los afiliados escoger entre diferentes opciones la que más se ajuste a sus necesidades. Actualmente, esta posibilidad de elección es más bien limitada, pues progresivamente las aseguradoras se han retirado del mercado.
De acuerdo con la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en 2000 las rentas vitalicias eran ofrecidas por ocho compañías; a la fecha sólo hay cinco. Y no es precisamente porque la industria no esté en capacidad de cubrir la cantidad de beneficiarios, sino porque las reservas técnicas acumuladas (los recursos reservados con los que una empresa respalda los compromisos que tiene con sus asegurados) para el pago de las prestaciones no guardan relación con las obligaciones, es decir, los superan.
Ese déficit en las reservas, conocido técnicamente como desacumulación, puede estar por debajo del nivel establecido por la ley por tres razones: longevidad, tasas de interés y riesgo jurídico. El caso más común para ilustrar esta última problemática es el del pensionado al que le aparecen nuevos beneficiarios (cónyuge, compañero o hijos). Como en las rentas vitalicias no existe la posibilidad de recalcular los pagos de una pensión y la proyección sólo se hace por una única vez al principio del proceso, la aseguradora debe responder por el pago de una mesada no prevista ni pactada por 20 o 30 años más.
Mario Cruz, director de la Cámara de Seguridad Social de Fasecolda, detalló que “el efecto de decisiones judiciales que proliferan en los temas pensionales y que reducen las condiciones exigidas por la ley o amplían el universo de beneficiarios, ha llevado a que las aseguradoras deban asumir obligaciones que inicialmente no tenían contempladas”.
Un ejemplo de ello es un fallo que emitió la Corte Constitucional hace dos años (T-074), en el que determina que los hijos de crianza también pueden ser beneficiarios de una pensión, es decir, personas entre las que hay vínculos diferentes a los naturales y jurídicos sobre las cuales alguien asumió como propia una responsabilidad paterna y económica. Y hay por lo menos 12 casos similares en los últimos 18 años.
Para Freddy Castro, economista y experto en pensiones, la falta de estabilidad jurídica, por cuenta de las sentencias de todas las cortes, genera incertidumbre y hace difícil el desarrollo de los sistemas pensionales. “Estos cambios en las reglas de juego aumentan los costos de la seguridad social. Sólo con la decisión de los hijos de crianza las aseguradoras tuvieron que reservar $7 billones de su patrimonio y eso es un aumento inmediato de la siniestralidad”, dijo.
“Esta situación ha llevado a que las reservas constituidas para atender las coberturas sean insuficientes y por tanto las compañías deban asumir estos pasivos con cargo a su patrimonio, obligando a su retiro del mercado. Estas prestaciones se siguen pagando a la fecha y no representan riesgo para el pensionado”, explicó Cruz.
Édgar Robles, consultor asociado del grupo español Novaster, indicó que este tipo de políticas hacen que a futuro los productos pensionales, especialmente las rentas vitalicias, se eleven de costo, lo que a su vez dificulta el acceso a los mismos y termina por bajar la cobertura de personas adultas con pensión. “Vamos a tener más personas con pensiones mínimas o que no tengan el monto requerido para poder pensionarse, porque al final de cuentas el dinero tiene que salir de algún lado, probablemente de una prima adicional”.
De acuerdo con Porvenir, la administradora más grande del país, más de 42.000 pensionados están bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata gracias a la alianza estratégica que lograron con una compañía de seguros. “Somos el fondo que más rentas vitalicias tiene contratadas, en un mes estamos pasando unas 700; hemos minimizado esos riesgos”, manifestó la compañía.
Pero la administradora es consciente del problema que este tema representa para los otros fondos: “Por decisión de las aseguradoras, el ramo de rentas está muy restringido. A pesar de los ajustes no les está dando las utilidades que esperan”. Y destaca que el Gobierno debe seguir trabajando en reactivar el mercado: “Es un reto importante para darles más opciones a los clientes”.
A las aseguradoras representadas por Fasecolda, así como a las AFP, también les preocupan el impacto de los cambios en la demografía asociados al envejecimiento poblacional y a la ampliación de la expectativa de vida, y la informalidad laboral, que lleva a que los montos ahorrados por los afiliados sean muy bajos. Ambos han tenido “un impacto considerable en el costo de las rentas vitalicias, y por ende han afectado la dinámica del mercado”.
Por otro lado, Mario Cruz aseguró que la prolongada caída de los rendimientos de los portafolios de inversión que administran hace inviable la expedición de rentas vitalicias, pues se han incrementado los capitales necesarios.
Pero las aseguradoras tienen una carga adicional. Dado que por ley las pensiones son vitalicias, en el momento en que el saldo de una persona pensionada por retiro programado deje de ser suficiente (descapitalización), porque vivió más de lo esperado, por ejemplo, la AFP debe adquirir una póliza de renta vitalicia para que a esa persona se le garantice por lo menos un salario mínimo.
Las pensiones millonarias
Anteriormente revisamos la necesidad de que se corrigieran las desigualdades en el régimen público administrado por Colpensiones por cuenta de los subsidios a los ingresos más altos. Pero este no es un problema exclusivo de este sistema. El régimen privado también debe lidiar con pensiones millonarias en la medida en que ciertos beneficios que otorga la ley las hacen más costosas, a tal punto que el capital ahorrado, con todo y rendimientos, es insuficiente para pagarlas.
El codirector del Banco de la República, José Antonio Ocampo, advirtió la conveniencia de poner “límites a los beneficios pensionales adicionales que puedan decretar las autoridades judiciales, para evitar que se generen costos no financiables o nuevas inequidades”.
En 2013, un estudio del DNP advertía que, aunque con los ajustes al régimen de transición y al régimen general el sistema se haría más equitativo, “gracias a la reducción en los subsidios a las altas pensiones, refrendada por la Corte Constitucional”, se requerían esfuerzos adicionales del Estado en materia de ajustes actuariales (modalidad matemática que predice hechos futuros y sus costos) “para hacer sostenible el sistema de seguridad social de cubrimiento en la vejez”.
Esos cálculos, que son absolutamente individuales y dependen, por ejemplo, del grupo familiar, sus edades y otras variables, hacen que unas pensiones cuesten más que otras. Freddy Castro considera que es prioritario establecer límites al beneficio de sobrevivientes, por ejemplo, regulando de manera más estricta los porcentajes de reemplazo (el valor de la pensión que es heredable), la edad a partir de la cual se tiene el derecho de sucesión, los requisitos de acceso y períodos mínimos de convivencia para no estar regidos bajo “situaciones absurdas” como la citada y para “controlar los fraudes”.
Otro rol para las aseguradoras
Las aseguradoras cubren a los afiliados de los fondos privados de pensiones de los riesgos de invalidez y muerte prematura mientras se encuentran ahorrando para su pensión. Así, en caso de siniestro, una persona tiene derecho a una indemnización que es transferida a su cuenta individual. Ese monto debe ser suficiente para garantizar la pensión propia en caso de invalidez o la de sus beneficiarios en caso de muerte. Aquí cabe recordar que ninguna pensión puede estar por debajo del salario mínimo.
Esta cobertura proviene de un seguro previsional que contratan las AFP y que pagan con una parte del porcentaje que les corresponde por comisión de administración, que es de 3 %. Según Fasecolda, inicialmente esos tres puntos se distribuían así: 1,8 % para seguros y 1,2 % para las administradoras, aunque esa composición ha variado con el tiempo.
Castro recomienda redefinir el seguro previsional y liberar la carga que tienen las AFP con éste dentro de su comisión, lo que ayudaría también a que hubiera una competencia entre las administradoras.
Estadísticas del gremio demuestran que la tendencia en la siniestralidad es creciente. La relación entre primas y siniestros es desigual y hace insostenible el modelo de negocio. El año pasado la relación fue de $100 de primas recibidas y $99,8 de pago de siniestros. La situación se logró minimizar después de muchos esfuerzos, pues en 2011 había alcanzado un pico en el que por cada $100 de prima se tuvieron que pagar $121 en siniestros.
“Esto sin contar otros gastos en los que deben incurrir las aseguradoras para la gestión de actividad que han llevado a que el resultado técnico (utilidad operacional) haya sido negativo en 16 de los últimos 20 años”, resaltó Cruz.
Como en las rentas vitalicias, estos problemas han provocado que hoy sólo tres compañías ofrezcan a las AFP seguros previsionales, cuando en 1998 eran ocho firmas.
De los 15,1 millones de afiliados a los fondos de pensiones, cerca de 6,7 millones de personas cuentan con la cobertura, pues ellas cumplen el requisito de haber cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos tres años que, según la ley, fija quiénes pueden acceder al beneficio. Vale la pena mencionar que estos requisitos definidos en la Ley 100 se modificaron en 2003 y ya se habla de la necesidad de otra renovación más exigente.
La petición de las aseguradoras para reactivar su participación en este segmento (tanto rentas vitalicias como seguro previsional) es que se module el activismo judicial, se permita una revisión periódica de las tablas de mortalidad, se reglamenten el recálculo de la pensión por nuevos beneficiarios y el control de saldos, se regule la garantía de renta vitalicia dentro del seguro previsional y se emitan títulos de deuda pública a largo plazo.
En Colombia, de acuerdo con las normas de la Superintendencia Financiera, hay cinco modalidades de pensión autorizadas dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, el modelo que conforman las administradoras de fondos de pensiones (AFP). (Lea Derribando el mito de que nadie se va a pensionar)
Aunque técnicamente tienen varias diferencias, las principales modalidades son retiro programado y renta vitalicia. Mientras en la primera el pago de la pensión lo hace directamente la AFP, que sigue administrando el capital, monitoreando el saldo, proyectando la inflación y buscando rentabilidad, en la segunda el afiliado contrata —con asesoría— a una aseguradora para que asuma el pago de su mesada de por vida, con posibilidad de extenderlo a sus herederos. En este caso, la AFP hace un pago único a la empresa de seguros, en el que le traslada todo el capital de la cuenta individual del pensionado. (Lea Lo bueno, lo malo y lo complicado de las pensiones privadas)
La principal disparidad consiste en que las rentas vitalicias ofrecen mayor estabilidad, pues el monto de la mesada es fijo y se ajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por el contrario, en retiro programado la longevidad del pensionado, la conformación de su grupo familiar o incluso los rendimientos de su capital producen pequeñas variaciones en su pensión cada año.
Sin embargo, como hemos explicado en otras ocasiones, dado que cada caso es muy particular, es difícil asumir que una modalidad es más conveniente que otra y su favorabilidad depende, por ejemplo, del capital ahorrado al final de la vida laboral —usualmente a los afiliados con ahorros limitados se les aconseja optar por una renta vitalicia, por ejemplo—.
Cifras de la Superfinanciera dan cuenta de que 60.938 de los 141.991 pensionados en el RAIS (con corte a junio) tenían cobertura través de la figura de renta vitalicia inmediata. Sin embargo, sólo 3.720 lo hicieron por vejez, los demás llegaron a esta modalidad como sobrevivientes (33.797) o por invalidez (23.421), conceptos que explicaremos más adelante.
De cualquier forma, las rentas vitalicias tienen un componente atractivo para los pensionados. Además, lo ideal es permitirles a los afiliados escoger entre diferentes opciones la que más se ajuste a sus necesidades. Actualmente, esta posibilidad de elección es más bien limitada, pues progresivamente las aseguradoras se han retirado del mercado.
De acuerdo con la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en 2000 las rentas vitalicias eran ofrecidas por ocho compañías; a la fecha sólo hay cinco. Y no es precisamente porque la industria no esté en capacidad de cubrir la cantidad de beneficiarios, sino porque las reservas técnicas acumuladas (los recursos reservados con los que una empresa respalda los compromisos que tiene con sus asegurados) para el pago de las prestaciones no guardan relación con las obligaciones, es decir, los superan.
Ese déficit en las reservas, conocido técnicamente como desacumulación, puede estar por debajo del nivel establecido por la ley por tres razones: longevidad, tasas de interés y riesgo jurídico. El caso más común para ilustrar esta última problemática es el del pensionado al que le aparecen nuevos beneficiarios (cónyuge, compañero o hijos). Como en las rentas vitalicias no existe la posibilidad de recalcular los pagos de una pensión y la proyección sólo se hace por una única vez al principio del proceso, la aseguradora debe responder por el pago de una mesada no prevista ni pactada por 20 o 30 años más.
Mario Cruz, director de la Cámara de Seguridad Social de Fasecolda, detalló que “el efecto de decisiones judiciales que proliferan en los temas pensionales y que reducen las condiciones exigidas por la ley o amplían el universo de beneficiarios, ha llevado a que las aseguradoras deban asumir obligaciones que inicialmente no tenían contempladas”.
Un ejemplo de ello es un fallo que emitió la Corte Constitucional hace dos años (T-074), en el que determina que los hijos de crianza también pueden ser beneficiarios de una pensión, es decir, personas entre las que hay vínculos diferentes a los naturales y jurídicos sobre las cuales alguien asumió como propia una responsabilidad paterna y económica. Y hay por lo menos 12 casos similares en los últimos 18 años.
Para Freddy Castro, economista y experto en pensiones, la falta de estabilidad jurídica, por cuenta de las sentencias de todas las cortes, genera incertidumbre y hace difícil el desarrollo de los sistemas pensionales. “Estos cambios en las reglas de juego aumentan los costos de la seguridad social. Sólo con la decisión de los hijos de crianza las aseguradoras tuvieron que reservar $7 billones de su patrimonio y eso es un aumento inmediato de la siniestralidad”, dijo.
“Esta situación ha llevado a que las reservas constituidas para atender las coberturas sean insuficientes y por tanto las compañías deban asumir estos pasivos con cargo a su patrimonio, obligando a su retiro del mercado. Estas prestaciones se siguen pagando a la fecha y no representan riesgo para el pensionado”, explicó Cruz.
Édgar Robles, consultor asociado del grupo español Novaster, indicó que este tipo de políticas hacen que a futuro los productos pensionales, especialmente las rentas vitalicias, se eleven de costo, lo que a su vez dificulta el acceso a los mismos y termina por bajar la cobertura de personas adultas con pensión. “Vamos a tener más personas con pensiones mínimas o que no tengan el monto requerido para poder pensionarse, porque al final de cuentas el dinero tiene que salir de algún lado, probablemente de una prima adicional”.
De acuerdo con Porvenir, la administradora más grande del país, más de 42.000 pensionados están bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata gracias a la alianza estratégica que lograron con una compañía de seguros. “Somos el fondo que más rentas vitalicias tiene contratadas, en un mes estamos pasando unas 700; hemos minimizado esos riesgos”, manifestó la compañía.
Pero la administradora es consciente del problema que este tema representa para los otros fondos: “Por decisión de las aseguradoras, el ramo de rentas está muy restringido. A pesar de los ajustes no les está dando las utilidades que esperan”. Y destaca que el Gobierno debe seguir trabajando en reactivar el mercado: “Es un reto importante para darles más opciones a los clientes”.
A las aseguradoras representadas por Fasecolda, así como a las AFP, también les preocupan el impacto de los cambios en la demografía asociados al envejecimiento poblacional y a la ampliación de la expectativa de vida, y la informalidad laboral, que lleva a que los montos ahorrados por los afiliados sean muy bajos. Ambos han tenido “un impacto considerable en el costo de las rentas vitalicias, y por ende han afectado la dinámica del mercado”.
Por otro lado, Mario Cruz aseguró que la prolongada caída de los rendimientos de los portafolios de inversión que administran hace inviable la expedición de rentas vitalicias, pues se han incrementado los capitales necesarios.
Pero las aseguradoras tienen una carga adicional. Dado que por ley las pensiones son vitalicias, en el momento en que el saldo de una persona pensionada por retiro programado deje de ser suficiente (descapitalización), porque vivió más de lo esperado, por ejemplo, la AFP debe adquirir una póliza de renta vitalicia para que a esa persona se le garantice por lo menos un salario mínimo.
Las pensiones millonarias
Anteriormente revisamos la necesidad de que se corrigieran las desigualdades en el régimen público administrado por Colpensiones por cuenta de los subsidios a los ingresos más altos. Pero este no es un problema exclusivo de este sistema. El régimen privado también debe lidiar con pensiones millonarias en la medida en que ciertos beneficios que otorga la ley las hacen más costosas, a tal punto que el capital ahorrado, con todo y rendimientos, es insuficiente para pagarlas.
El codirector del Banco de la República, José Antonio Ocampo, advirtió la conveniencia de poner “límites a los beneficios pensionales adicionales que puedan decretar las autoridades judiciales, para evitar que se generen costos no financiables o nuevas inequidades”.
En 2013, un estudio del DNP advertía que, aunque con los ajustes al régimen de transición y al régimen general el sistema se haría más equitativo, “gracias a la reducción en los subsidios a las altas pensiones, refrendada por la Corte Constitucional”, se requerían esfuerzos adicionales del Estado en materia de ajustes actuariales (modalidad matemática que predice hechos futuros y sus costos) “para hacer sostenible el sistema de seguridad social de cubrimiento en la vejez”.
Esos cálculos, que son absolutamente individuales y dependen, por ejemplo, del grupo familiar, sus edades y otras variables, hacen que unas pensiones cuesten más que otras. Freddy Castro considera que es prioritario establecer límites al beneficio de sobrevivientes, por ejemplo, regulando de manera más estricta los porcentajes de reemplazo (el valor de la pensión que es heredable), la edad a partir de la cual se tiene el derecho de sucesión, los requisitos de acceso y períodos mínimos de convivencia para no estar regidos bajo “situaciones absurdas” como la citada y para “controlar los fraudes”.
Otro rol para las aseguradoras
Las aseguradoras cubren a los afiliados de los fondos privados de pensiones de los riesgos de invalidez y muerte prematura mientras se encuentran ahorrando para su pensión. Así, en caso de siniestro, una persona tiene derecho a una indemnización que es transferida a su cuenta individual. Ese monto debe ser suficiente para garantizar la pensión propia en caso de invalidez o la de sus beneficiarios en caso de muerte. Aquí cabe recordar que ninguna pensión puede estar por debajo del salario mínimo.
Esta cobertura proviene de un seguro previsional que contratan las AFP y que pagan con una parte del porcentaje que les corresponde por comisión de administración, que es de 3 %. Según Fasecolda, inicialmente esos tres puntos se distribuían así: 1,8 % para seguros y 1,2 % para las administradoras, aunque esa composición ha variado con el tiempo.
Castro recomienda redefinir el seguro previsional y liberar la carga que tienen las AFP con éste dentro de su comisión, lo que ayudaría también a que hubiera una competencia entre las administradoras.
Estadísticas del gremio demuestran que la tendencia en la siniestralidad es creciente. La relación entre primas y siniestros es desigual y hace insostenible el modelo de negocio. El año pasado la relación fue de $100 de primas recibidas y $99,8 de pago de siniestros. La situación se logró minimizar después de muchos esfuerzos, pues en 2011 había alcanzado un pico en el que por cada $100 de prima se tuvieron que pagar $121 en siniestros.
“Esto sin contar otros gastos en los que deben incurrir las aseguradoras para la gestión de actividad que han llevado a que el resultado técnico (utilidad operacional) haya sido negativo en 16 de los últimos 20 años”, resaltó Cruz.
Como en las rentas vitalicias, estos problemas han provocado que hoy sólo tres compañías ofrezcan a las AFP seguros previsionales, cuando en 1998 eran ocho firmas.
De los 15,1 millones de afiliados a los fondos de pensiones, cerca de 6,7 millones de personas cuentan con la cobertura, pues ellas cumplen el requisito de haber cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos tres años que, según la ley, fija quiénes pueden acceder al beneficio. Vale la pena mencionar que estos requisitos definidos en la Ley 100 se modificaron en 2003 y ya se habla de la necesidad de otra renovación más exigente.
La petición de las aseguradoras para reactivar su participación en este segmento (tanto rentas vitalicias como seguro previsional) es que se module el activismo judicial, se permita una revisión periódica de las tablas de mortalidad, se reglamenten el recálculo de la pensión por nuevos beneficiarios y el control de saldos, se regule la garantía de renta vitalicia dentro del seguro previsional y se emitan títulos de deuda pública a largo plazo.