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                                                                                                                                Arriendos: estas son las medidas decretadas por el Gobierno durante la pandemia

                                                                                                                                Se prohíben oficialmente los desalojos, se ordena congelar los precios de los arriendos y se prorrogan los contratos hasta el 30 de junio. Conozca las disposiciones en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo.

                                                                                                                                Redacción Economía.

                                                                                                                                Hay 5,6 millones de viviendas arrendadas formalmente en Colombia. / Getty Images.
                                                                                                                                Foto: Getty Images - smartboy10
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para el arriendo de inmuebles de vivienda o comerciales se determinó que:

                                                                                                                                Se suspenden todas las acciones de desalojo hasta el 30 de junio. Incluyendo los casos en los que el plazo del arrendamiento o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Si no se llega a un acuerdo… 

                                                                                                                                El arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes, pero el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna.

                                                                                                                                De no hacer sus pagos a tiempo, los inquilinos deberán pagar a los arrendadores intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superfinanciera, sobre los montos acumulados hasta el 30 de junio. 

                                                                                                                                Le puede interesar: Arriendos, el problema de tener a todos contentos

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                                                                                                                                Prórroga de contratos. Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se hayan pactado para una fecha que se encuentre dentro del lapso en el que se decretó la Emergencia Económica, se aplazarán hasta el 30 de junio. Continuará vigente la obligación de pago del canon. “Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes”, indica el documento.

                                                                                                                                Los contratos en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del mismo periodo de tiempo, quedarán suspendidos. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                También se determinó que las asambleas de propiedad horizontal podrán celebrarse de forma virtual o de manera presencial, esto último a más tardar dentro del mes calendario siguiente a finalización la crisis.

                                                                                                                                Finalmente, el decreto indica que se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes desde ahora y hasta el 30 de junio de 2020. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea el decreto completo aquí: 

                                                                                                                                *Apóyanos con tu suscripción. 

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                                                                                                                                Foto: Getty Images - smartboy10
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para el arriendo de inmuebles de vivienda o comerciales se determinó que:

                                                                                                                                Se suspenden todas las acciones de desalojo hasta el 30 de junio. Incluyendo los casos en los que el plazo del arrendamiento o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Si no se llega a un acuerdo… 

                                                                                                                                El arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes, pero el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna.

                                                                                                                                De no hacer sus pagos a tiempo, los inquilinos deberán pagar a los arrendadores intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superfinanciera, sobre los montos acumulados hasta el 30 de junio. 

                                                                                                                                Le puede interesar: Arriendos, el problema de tener a todos contentos

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                                                                                                                                Los contratos en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del mismo periodo de tiempo, quedarán suspendidos. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                También se determinó que las asambleas de propiedad horizontal podrán celebrarse de forma virtual o de manera presencial, esto último a más tardar dentro del mes calendario siguiente a finalización la crisis.

                                                                                                                                Finalmente, el decreto indica que se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes desde ahora y hasta el 30 de junio de 2020. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea el decreto completo aquí: 

                                                                                                                                *Apóyanos con tu suscripción. 

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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