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El Consejo de Estado ratificó las sanciones impuestas a Argos por haberse cartelizado, juntos con dos de sus competidores (Cemex y Holcim), para fijar los precios del cemento durante 2005.
La investigación la adelantó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en 2006 y en 2008 profirió sanciones contra las tres empresas. En los tres casos hubo apelaciones, así como sendas ratificaciones de las decisiones de la SIC por parte del Consejo de Estado, todas hechas en este año.
En junio de este año, Consejo de estado se pronunció para ratificar las sanciones contra Cemex y Holcim y en fallo del 9 de agosto hizo lo propio con Argos. Las sanciones de la SIC en el caso de esta última compañía ascienden a $923 millones y a $138 millones para José Alberto Vélez, representante legal de la firma.
El caso de Argos fue apelado y fallado a su favor en octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decretó la nulidad de las dos resoluciones de la SIC mediante la cual se impusieron multas por cartelización para fijar los precios del cemento contra esta compañía.
La apelación del caso se basaba, en parte, sobre la presunta falta de competencia de la SIC para sancionar a la empresa por un supuesto vencimiento de términos de las facultades sancionatorias de la entidad. Al respecto, el Consejo de Estado aseguró que “para la Sala es evidente que el cargo descrito (…) mediante el cual se pretendía señalar que los actos administrativos demandados fueron expedidos sin competencia por parte de la SIC, y que fuera acogido por el Tribunal de primera instancia, esta llamado al fracaso, situación que de plano supone la necesidad de revocar la sentencia apelada”.
De acuerdo con la SIC, su investigación “encontró plenamente probado, entre otras cosas, que los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo; y existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre Argos, Cemex y Holcim”.
En su fallo, el Consejo de Estado afirma que “la Sala coincide con las conclusiones de la SIC, en la medida que desde la apertura de la investigación se efectuó una descripción del comportamiento de los precios del cemento en el periodo respectivo, dejando claro la evidencia de escasez del producto, afectación de oferta del cemento y el comportamiento de precios y ventas, evidenciando que tales circunstancias constituían el fundamento del cargo, no solo en materia de acuerdo de precios, sino también del reparto de mercado y enfatizando inclusive que el ‘supuesto acuerdo realizado por las empresas mencionadas estaría igualmente encaminado a alcanzar o mantener un reparto del mercado del cemento nacional’”.
Y agrega: “…considera la Sala que del análisis efectuado por la SIC en los actos administrativos demandados, se concluye que en el presente caso se recaudaron y analizaron diferentes medios de prueba que, en conjunto, daban cuenta del elemento consciente necesario para definir la existencia de los acuerdos restrictivos de la competencias por los que se investigó y sancionó a los demandantes”.