Dominio .co: el administrador se quiere quedar
Eduardo Santoyo, gerente de .CO Internet SAS, que maneja este activo público, afirma que, pese a que la empresa que lidera está en manos extranjeras, Colombia ha construido un “patrimonio digital” reconocido a nivel global.
María Alejandra Medina C. / @Alejandra_mdn
Eduardo Santoyo es el gerente de .CO Internet SAS, administrador del dominio de internet .co, que le pertenece a la nación. Vale recordar que un dominio es como el apellido de una empresa o persona en internet. Existen más de 1.500 en el mundo, y entre los más famosos están .com y .org.
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Eduardo Santoyo es el gerente de .CO Internet SAS, administrador del dominio de internet .co, que le pertenece a la nación. Vale recordar que un dominio es como el apellido de una empresa o persona en internet. Existen más de 1.500 en el mundo, y entre los más famosos están .com y .org.
El contrato a 10 años de concesión con .CO Internet SAS vencerá en febrero próximo. El Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Mintic) alista un proceso para seleccionar a finales de este año al próximo responsable.
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En entrevista con este diario, Santoyo manifiesta que la empresa que lidera espera seguir administrando el dominio. Da algunos detalles de la propuesta con la que buscan esa prórroga y responde a críticas como las contenidas en una acción popular que estudia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y según la cual el Mintic no tiene competencia sobre el dominio, así como que hubo cambios inexplicables en las condiciones del contrato que permitieron que .CO Internet SAS quedara en manos extranjeras en 2014.
Haciendo un corte de cuentas, ¿qué le ha dejado esta administración del dominio al país?
Lo primera es la construcción de un patrimonio digital colombiano de mucho reconocimiento dentro y fuera del país. Hoy el dominio no es visto como uno al que le falta una letra (risas). Todo el mundo pensaba que el .co era el .com mal escrito. Hoy tiene reconocimiento global. También, en este período se han pagado impuestos y contraprestaciones: más de US$15 millones al Fontic en contraprestaciones que no se pagaban antes. Se ha construido una red de comercialización que mantiene interés en seguir vendiendo el dominio .co, por esa construcción de concepto de marca.
Con el cambio en la composición accionaria, una de las inquietudes o críticas es si de esa transacción le quedó algún beneficio para Colombia, y también si el nuevo dueño, al ser extranjero, tiene un interés genuino en promocionar y posicionar a Colombia a través del dominio.
Cuando se analizó esta opción (la venta) queríamos tener un respaldo mayor en el proceso de comercialización y distribución del dominio, con la capacidad de gestión de una organización que es líder en la industria global, que administra dominios como el de Estados Unidos e India. En 2014 fue la operación de venta del privado a Neustar, y quisiera resaltar que el dominio no se vendió y la empresa sigue haciendo lo mismo que hacía: ejecutar responsablemente las obligaciones derivadas del contrato con el Ministerio. Logramos tener tasas de crecimiento (80 veces en comparación con 2010 en dominios registrados, de 27.700 a más de 2,2 millones) en un mercado competido y agresivo como este. Esto sin perjuicio de lo que generó y debe generar esa operación para el fisco: si era una venta, se pagaron los impuestos del que vendió, pero eso es otra cosa. Nunca se vendió nada distinto a lo que fueron las acciones.
Uno de los puntos de la acción popular señala que en 2014 (antes de que se cumplieran cinco años del contrato) el Ministerio eliminó la prohibición de reducir el capital colombiano en el administrador del dominio por mínimo cinco años. De hecho, hay una investigación de la Procuraduría sobre ese cambio en las condiciones del contrato.
Hasta donde entiendo, esa acción popular observaba la no competencia del Ministerio y sí la de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en lo relacionado al dominio, tanto el contrato como la autorización de anticipar el cumplimiento de la cláusula (de los cinco años). Es una observación improcedente, porque esa parte de la Ley 1065 (que definió la administración de registros de nombres de dominio .co) nunca fue derogada, fue la que le dio al Ministerio las funciones, y no ha habido ninguna norma que lo haya asignado a la CRC, y en Colombia una organización publica solo puede hacer lo que la ley dice que puede hacer. Quién tenía la competencia o no, lo resolverá el juez. Nosotros nos hemos dado a la tarea de ver si alguna vez se le ha dado la competencia a la CRC o se le ha quitado la competencia al Ministerio, y eso no ha pasado. Por el contrario, en la nueva ley TIC hay un artículo específico que ratifica el hecho de que el Ministerio es el responsable de la política y gestión del dominio. Y si hay una acción de la Procuraduría será en contra de alguno de los funcionarios que estuvieron en su momento mirando este tema. Creo que no hay nada que la Procuraduría no pueda seguir investigando y analizando. Por el contrario, bienvenida y que mire todo lo que considere. Estamos convencidos de que el proceso se hizo siguiendo las normas y con los instrumentos que la administración y el contratista teníamos: el contrato y la ley.
También señalan que contar con capital mayormente colombiano fue algo fundamental en el puntaje del ganador en el proceso de licitación.
Es cierto que en el proceso de calificación había un puntaje para la participación de capital colombiano, pero no era una condición definitoria de la licitación, y hubiera podido marcar alguna diferencia de la oferta con otra, si es que la hubiera habido, pero no hubo ninguna otra que calificara. Así, no había afectación a un derecho de un tercero. Si se hubiera afectado, lo hubiera podido reclamar, tanto en la licitación como cuando se hizo la anticipación a la posibilidad de cambio. No hay nada que ocultar. Hubiera podido reclamar el que perdió, pero no lo hizo. Era una empresa que se llama Verisgn, también de Estados Unidos, y no lo dijo.
Se habla de que, debido a que la contraprestación a la nación fluctúa en función del número de registros (a mayor número de registros, mayor aporte), puede haber un incentivo perverso para que el administrador no aumente su número de registros.
Las contraprestaciones vigentes son las que se definieron en el contrato. Dicen que el Ministerio había creado incentivos perversos porque, como debería pagarse más en función de si el número de registros era más grande, entonces no habría interés de crecer el registro, cosa que no es cierta porque en la fórmula, como está, siempre se paga más por lo que excede (el número de registros), pero lo que va quedando “debajo” paga lo mismo que venía pagando. ¿Qué incentivo tendría para decir que no crezco más? En cuanto a lo que viene, creo que todo se puede plantear. En cuanto a lo que hay, el dominio paga proporcionalmente mucho más que cualquier otra empresa del sector de telecomunicaciones. Cuánto más se debe pagar es algo que debe definir el Ministerio, así como ver si hay alguien que esté interesado en hacer una propuesta en ese sentido. Nosotros ya la hemos hecho: queremos seguir administrando el dominio por los próximos 10 años, y en vista de eso propusimos el pago anticipado de contraprestaciones por US$50 millones; aportar US$1 millón anuales para crear un fondo de apoyo al Centro de la Cuarta Revolución Industrial en Medellín y un fondo de becas con US$500.000 anuales para el programa Quiero estudiar con la Universidad de los Andes, y prácticamente darles presencia web con dominio gratis a todas las mipymes del país con un costo aproximado de US$8 millones. Creemos que hoy la realidad es distinta a la de hace 10 años, lo que permite hacer ajustes, y por eso la propuesta.
Para seguir con la administración, ¿apuntan a que les prorroguen el contrato o a participar en la nueva licitación?
Están las dos opciones. La prórroga está definida como una posibilidad, como también es posible que, si no hay acuerdo en esa conversación, participemos en la licitación.