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Mediante la resolución 078 del 7 de abril 2020, los ministerios de Comercio, Salud, y Agricultura fijaron el listado de productos de primera necesidad para el periodo de emergencia sanitaria.
La lista incluye 26 elementos de la canasta básica, medicamentos esenciales y dispositivos médicos que serán objeto de control por parte del DANE y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esto con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento.
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Con la entrada en vigencia de la resolución, productores, distribuidores y comercializadores deberán suministrar los precios de estos productos al DANE, que se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días a la SIC y a los ministerios encargados.
Quienes especulen con los precios de productos de primera necesidad pueden incurrir en prisión de 48 a 108 meses y deberán pagar multas que van desde los 26,66 hasta los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según recordó el superintendente Andrés Barreto hace unos días. El acaparamiento, por su parte, será castigado con penas de entre 4 y 9 años de prisión.
Los productos son:
Medicamentos
Acetaminofén
Ibuprofeno
Naproxeno
Azitromicina
Amoxicilina
Cloroquina
Hidroxicloroquina
Lopinavir/ritonavoir
Ivermectina
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Arroz para seco
Leche larga vida
Azúcar refinada
Queso campesino
Aceite de girasol
Arveja verde
Cebolla cabezona
Cebolla en rama
Papa negra
Papa criolla
Huevo
Naranja
Dispositivos médicos
Mascarilla quirúrgica convencional
Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95
Guantes para examen, no estériles
Cosméticos
Solución o gel desinfectante a base de alcohol
Artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza
Jabón de tocador en barra