Los poderes que otorga el Plan Nacional de Desarrollo
Una serie de críticas se han hecho al articulado del Plan Nacional de Desarrollo en la última semana por la redistribución de facultades entre varias entidades públicas.
Redacción Economía.
Aunque las primeras alertas se dieron al conocerse que Planeación Nacional podría perder protagonismo en la distribución de los recursos de inversión una vez se le entregaran al Ministerio de Hacienda, hay por lo menos cinco casos similares.
Lea también: Desfinanciación de la paz, visión militarista y menos reparación en el Plan Nacional de Desarrollo
La propuesta de mayor alcance tiene que ver con las facultades extraordinarias al presidente de la República, aunque solo están previstas para un período de seis meses. Estas incluyen la posibilidad de crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, del sector central o descentralizado.
Además, le permiten modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades de esta misma categoría, así como reasignar funciones y competencias.
Otra de las reformas tiene que ver con la posibilidad de que sean los ministerios y departamentos administrativos los que viabilicen los proyectos de inversión que antes estaban en manos de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (Ocad).
De hecho, se modifica como tal su función, pues dejarán de ser los responsables de definir y evaluar los proyectos de inversión y se limitarán a “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración”. También perderían la facultad de designar al ejecutor que les dio la Ley 1530 de 2012.
Del mismo modo, quedaría consignada en la ley la posibilidad de que los entes territoriales (municipios y departamentos) celebren vigencias futuras para proyectos que conlleven cofinanciación nacional en el último año de gobierno, es decir, durante 2019, “para garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura previstas en el Plan Nacional de Desarrollo”, una restricción que proviene de la Ley 819 de 2003.
Lea también: El Plan de Desarrollo, una propuesta llena de reformas
Cabe recordar que el proyecto de ley contempla varias reformas, entre ellas al Código Minero, al sistema de salud, al sistema de regalías, a los impuestos del sector de energía, a los servicios públicos, a la salud, al medioambiente, entre otros.
Aunque las primeras alertas se dieron al conocerse que Planeación Nacional podría perder protagonismo en la distribución de los recursos de inversión una vez se le entregaran al Ministerio de Hacienda, hay por lo menos cinco casos similares.
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La propuesta de mayor alcance tiene que ver con las facultades extraordinarias al presidente de la República, aunque solo están previstas para un período de seis meses. Estas incluyen la posibilidad de crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, del sector central o descentralizado.
Además, le permiten modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades de esta misma categoría, así como reasignar funciones y competencias.
Otra de las reformas tiene que ver con la posibilidad de que sean los ministerios y departamentos administrativos los que viabilicen los proyectos de inversión que antes estaban en manos de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (Ocad).
De hecho, se modifica como tal su función, pues dejarán de ser los responsables de definir y evaluar los proyectos de inversión y se limitarán a “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración”. También perderían la facultad de designar al ejecutor que les dio la Ley 1530 de 2012.
Del mismo modo, quedaría consignada en la ley la posibilidad de que los entes territoriales (municipios y departamentos) celebren vigencias futuras para proyectos que conlleven cofinanciación nacional en el último año de gobierno, es decir, durante 2019, “para garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura previstas en el Plan Nacional de Desarrollo”, una restricción que proviene de la Ley 819 de 2003.
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Cabe recordar que el proyecto de ley contempla varias reformas, entre ellas al Código Minero, al sistema de salud, al sistema de regalías, a los impuestos del sector de energía, a los servicios públicos, a la salud, al medioambiente, entre otros.