¿Para qué le sirve a una persona declararse en insolvencia económica?
Apenas 3.784 personas se han acogido a este régimen, previsto en la Ley 1564 de 2012, o sea el 1,9% de los 195 mil deudores que según la Superintendencia Financiera cumplen con las condiciones para acudir a la figura.
María Mercedes García Perdomo* / Especial para El Espectador
Luz Marina es una barranquillera de 57 años que decidió declararse en insolvencia después de enfrentar sola durante tres años una fuerte crisis económica. Las cosas se pusieron muy difíciles, por los malos manejos administrativos de la entidad en la que trabajaba. Esta entidad, incluso, actualmente enfrenta un proceso de restructuración financiera.
Por esta razón, el sueldo de docente de Luz Marina se retrasó, primero 6 días, luego 15, hasta que estuvo 6 meses sin salario. “Terminé usando las tarjetas de crédito para comprar comida. Quise renegociar con los bancos, pero fueron poco comprensivos; me exigían pagar sumas de dinero que me implicaban incurrir en nuevos créditos”. (La opinión de otra experta).
En total, tenía una deuda de capital de 50 millones de pesos con 6 entidades financieras. Ya desesperada, sufriendo de hipertensión, y con deseos de morirse, Luz Marina escuchó hablar sobre la Ley de insolvencia. Acudió a la Fundación Liborio Mejía, y después de hacer un análisis de sus finanzas personales, de sus ingresos y de sus gastos, logró realizar un acuerdo de pago, para cancelar cuotas fijas mensuales por un valor total de $732.000, durante 6 años, que se dividirán proporcionalmente entre todos sus acreedores.
El problema del acceso
Luz Marina es una de las 3.784 personas que desde el 2013 se ha declarado en insolvencia en Colombia. Esta cifra equivale al 1,9% de los 195 mil deudores que, según la Superintendencia Financiera, cumplen con las condiciones para declararse en insolvencia, establecidas en la Ley 1564 de 2012. (La tendencia de los colombianos que se declaran en quiebra).
Según las cifras del Ministerio de Justicia y del Derecho, en Colombia, en 6 años que lleva en funcionamiento la Ley, se han registrado casos de insolvencia en 19 ciudades y municipios, de los 1101 que hay en el país. Los casos se concentran en Bogotá (39%), Cali (32,14%), Medellín (6,42%), Barranquilla (6,26%), Cúcuta (6,08%), Valledupar (3,17%) y Villavicencio (1,85%). Estas cifras, no solo muestran que existen más deudores en estas ciudades, sino que también son evidencia de la falta de difusión y de acceso efectivo de los colombianos a este mecanismo, en la mayor parte del territorio nacional.
La Ley contempla que las personas se pueden declarar en insolvencia únicamente en el lugar de su domicilio, a través de centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de notarías. Es decir que la concentración de casos no obedece solo a una mayor demanda, sino que en esos lugares es en donde existe la oferta del servicio.
En la práctica, la reglamentación ha impedido que las personas accedan al servicio, debido a que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país cuentan con el aval para realizar trámites de insolvencia. Estos centros ofrecen cobertura a menos del 3% del territorio nacional. Al menos 11 departamentos del país no cuentan con acceso a este mecanismo de administración de justicia, porque si bien las 877 notarías del país están autorizadas para realizar este trámite, solo el 10% del total de los casos de insolvencia se ha adelantado en una notaría, y únicamente en ciudades principales como Cali, Medellín y Bogotá.
Propuestas de reforma
A pesar de que desde el 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de ampliar la cobertura de centros de conciliación en los departamentos que no cuentan con el servicio, hoy en día se está proponiendo una modificación a la reglamentación que prevé restringir aún más el acceso de los deudores a este servicio.
Durante el foro denominado “Renovación del sistema de insolvencia de personas naturales no comerciantes”, organizado por la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza, Colcob, en febrero del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Asobancaria y Confecámaras presentaron las propuestas para reformar el sistema de insolvencia.
Drante el evento, José Manuel Gómez, Vicepresidente Jurídico de Asobancaria, explicó que “se presentan irregularidades en los procedimientos y vacíos normativos como trámite para deudores sin ingresos, activos, ni patrimonio”.
Las reformas que actualmente se están proponiendo, entre otras modificaciones, aumentan los requisitos tanto de notarías como de centros de conciliación para obtener el aval, establecen como domicilio del deudor el lugar donde se encuentren la mayoría de acreedores, y exigen a los centros de conciliación consultar los antecedentes crediticios de los conciliadores a cargo de los procesos.
Para el experto, Oscar Marín Martínez, estas propuestas van en contra de la ley y la constitución, debido a que vulneran el derecho al acceso a la justicia de los colombianos, al aumentar el tiempo de 3 a 5 años de funcionamiento de los centros de conciliación para obtener el aval, y al establecer la obligación de los deudores de trasladarse al domicilio de sus acreedores para realizar sus trámites. “Los bancos generalmente tienen su domicilio en Bogotá. De esta manera, se estaría perjudicando a los deudores, dificultando el acceso a la justicia, favoreciendo a unos pocos centros de conciliación, a unos pocos abogados y operadores de insolvencia en el país, atentando contra el principio de la descentralización de la justicia. También se estarían vulnerando los derechos de los operadores, al exigirles que no tengan problemas de deudas para poder llevar a cabo trámites de insolvencia. Las propuestas también favorecen a los centros de conciliación antiguos, perjudicando a los nuevos”, explica Marín Martínez.
Si bien es cierto que es necesario aumentar los mecanismos para que todos los casos de insolvencia se lleven a cabo en el marco de la estricta legalidad, también es cierto que durante el proceso, los deudores aumentan su poder de negociación frente a sus acreedores, por lo que esta resulta ser una poderosa herramienta para resolver los conflictos económicos y financieros de las personas, sobre todo si se tiene en cuenta que en un 50% de los casos los acreedores y deudores llegan a un acuerdo de pago.
Para evitar la reestructuración de deudas y los efectos del incumplimiento de las obligaciones, la Superintendencia ha establecido en la Circular Externa 026 de 2017, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación.
Sin embargo, en la práctica, como se evidencia en el caso de Luz Marina, llegar a acuerdos con los bancos implica ponerse al día con las cuotas vencidas, para lo que se deben adquirir nuevas deudas, lo que empeora la situación financiera de los deudores. El régimen de insolvencia permite a las personas analizar su economía como un todo, teniendo en cuenta los ingresos y gastos, y esto se presenta a los acreedores, para que ellos, desde el principio de solidaridad, entiendan la situación global de los deudores, que no se restringe a la capacidad financiera, sino que incluye aspectos laborales, personales, sociales y de salud.
Fortalecer el régimen
Más allá de restringir el acceso al régimen de insolvencia y a la oferta de servicios, un real fortalecimiento de la figura en un país como Colombia, con crecientes problemas de informalidad y desempleo, implica la difusión, la articulación institucional, la responsabilidad de las entidades de crédito, la educación financiera y la oferta de servicios con estándares de calidad. No podemos retroceder en los avances hechos, perjudicando el acceso a la administración de justicia de los colombianos.
Teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el régimen, la Fundación Liborio Mejía, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Federación Colombiana de Centros de Conciliación Fedecentros MASC y la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, llevará a cabo el próximo 16 y 17 de mayo en la ciudad de Santa Marta, el V Congreso de Insolvencia de personas naturales no comerciantes. Este evento busca generar un espacio democrático e incluyente para definir las reformas o estrategias para el fortalecimiento a la implementación de la ley.
¿Quién se puede declarar en insolvencia?
Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el cincuenta (50%) del total de los pasivos.
Aspectos positivos de la declaración de insolvencia:
1. Conciliación conjunta de todas las deudas para llegar a un acuerdo de pago: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y este formula una propuesta de pago según sus bienes e ingresos para tratar de lograr un acuerdo con todos los acreedores.
2. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
3. Tiene en cuenta la situación personal del deudor: Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.
* Periodista colaboradora de El Espectador, presidenta de la Federación Colombiana de Centros de Conciliación Fedecentros MASC y
Directora General Fundación Liborio Mejía (fundacionlm.org).
Luz Marina es una barranquillera de 57 años que decidió declararse en insolvencia después de enfrentar sola durante tres años una fuerte crisis económica. Las cosas se pusieron muy difíciles, por los malos manejos administrativos de la entidad en la que trabajaba. Esta entidad, incluso, actualmente enfrenta un proceso de restructuración financiera.
Por esta razón, el sueldo de docente de Luz Marina se retrasó, primero 6 días, luego 15, hasta que estuvo 6 meses sin salario. “Terminé usando las tarjetas de crédito para comprar comida. Quise renegociar con los bancos, pero fueron poco comprensivos; me exigían pagar sumas de dinero que me implicaban incurrir en nuevos créditos”. (La opinión de otra experta).
En total, tenía una deuda de capital de 50 millones de pesos con 6 entidades financieras. Ya desesperada, sufriendo de hipertensión, y con deseos de morirse, Luz Marina escuchó hablar sobre la Ley de insolvencia. Acudió a la Fundación Liborio Mejía, y después de hacer un análisis de sus finanzas personales, de sus ingresos y de sus gastos, logró realizar un acuerdo de pago, para cancelar cuotas fijas mensuales por un valor total de $732.000, durante 6 años, que se dividirán proporcionalmente entre todos sus acreedores.
El problema del acceso
Luz Marina es una de las 3.784 personas que desde el 2013 se ha declarado en insolvencia en Colombia. Esta cifra equivale al 1,9% de los 195 mil deudores que, según la Superintendencia Financiera, cumplen con las condiciones para declararse en insolvencia, establecidas en la Ley 1564 de 2012. (La tendencia de los colombianos que se declaran en quiebra).
Según las cifras del Ministerio de Justicia y del Derecho, en Colombia, en 6 años que lleva en funcionamiento la Ley, se han registrado casos de insolvencia en 19 ciudades y municipios, de los 1101 que hay en el país. Los casos se concentran en Bogotá (39%), Cali (32,14%), Medellín (6,42%), Barranquilla (6,26%), Cúcuta (6,08%), Valledupar (3,17%) y Villavicencio (1,85%). Estas cifras, no solo muestran que existen más deudores en estas ciudades, sino que también son evidencia de la falta de difusión y de acceso efectivo de los colombianos a este mecanismo, en la mayor parte del territorio nacional.
La Ley contempla que las personas se pueden declarar en insolvencia únicamente en el lugar de su domicilio, a través de centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de notarías. Es decir que la concentración de casos no obedece solo a una mayor demanda, sino que en esos lugares es en donde existe la oferta del servicio.
En la práctica, la reglamentación ha impedido que las personas accedan al servicio, debido a que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país cuentan con el aval para realizar trámites de insolvencia. Estos centros ofrecen cobertura a menos del 3% del territorio nacional. Al menos 11 departamentos del país no cuentan con acceso a este mecanismo de administración de justicia, porque si bien las 877 notarías del país están autorizadas para realizar este trámite, solo el 10% del total de los casos de insolvencia se ha adelantado en una notaría, y únicamente en ciudades principales como Cali, Medellín y Bogotá.
Propuestas de reforma
A pesar de que desde el 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de ampliar la cobertura de centros de conciliación en los departamentos que no cuentan con el servicio, hoy en día se está proponiendo una modificación a la reglamentación que prevé restringir aún más el acceso de los deudores a este servicio.
Durante el foro denominado “Renovación del sistema de insolvencia de personas naturales no comerciantes”, organizado por la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza, Colcob, en febrero del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Asobancaria y Confecámaras presentaron las propuestas para reformar el sistema de insolvencia.
Drante el evento, José Manuel Gómez, Vicepresidente Jurídico de Asobancaria, explicó que “se presentan irregularidades en los procedimientos y vacíos normativos como trámite para deudores sin ingresos, activos, ni patrimonio”.
Las reformas que actualmente se están proponiendo, entre otras modificaciones, aumentan los requisitos tanto de notarías como de centros de conciliación para obtener el aval, establecen como domicilio del deudor el lugar donde se encuentren la mayoría de acreedores, y exigen a los centros de conciliación consultar los antecedentes crediticios de los conciliadores a cargo de los procesos.
Para el experto, Oscar Marín Martínez, estas propuestas van en contra de la ley y la constitución, debido a que vulneran el derecho al acceso a la justicia de los colombianos, al aumentar el tiempo de 3 a 5 años de funcionamiento de los centros de conciliación para obtener el aval, y al establecer la obligación de los deudores de trasladarse al domicilio de sus acreedores para realizar sus trámites. “Los bancos generalmente tienen su domicilio en Bogotá. De esta manera, se estaría perjudicando a los deudores, dificultando el acceso a la justicia, favoreciendo a unos pocos centros de conciliación, a unos pocos abogados y operadores de insolvencia en el país, atentando contra el principio de la descentralización de la justicia. También se estarían vulnerando los derechos de los operadores, al exigirles que no tengan problemas de deudas para poder llevar a cabo trámites de insolvencia. Las propuestas también favorecen a los centros de conciliación antiguos, perjudicando a los nuevos”, explica Marín Martínez.
Si bien es cierto que es necesario aumentar los mecanismos para que todos los casos de insolvencia se lleven a cabo en el marco de la estricta legalidad, también es cierto que durante el proceso, los deudores aumentan su poder de negociación frente a sus acreedores, por lo que esta resulta ser una poderosa herramienta para resolver los conflictos económicos y financieros de las personas, sobre todo si se tiene en cuenta que en un 50% de los casos los acreedores y deudores llegan a un acuerdo de pago.
Para evitar la reestructuración de deudas y los efectos del incumplimiento de las obligaciones, la Superintendencia ha establecido en la Circular Externa 026 de 2017, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación.
Sin embargo, en la práctica, como se evidencia en el caso de Luz Marina, llegar a acuerdos con los bancos implica ponerse al día con las cuotas vencidas, para lo que se deben adquirir nuevas deudas, lo que empeora la situación financiera de los deudores. El régimen de insolvencia permite a las personas analizar su economía como un todo, teniendo en cuenta los ingresos y gastos, y esto se presenta a los acreedores, para que ellos, desde el principio de solidaridad, entiendan la situación global de los deudores, que no se restringe a la capacidad financiera, sino que incluye aspectos laborales, personales, sociales y de salud.
Fortalecer el régimen
Más allá de restringir el acceso al régimen de insolvencia y a la oferta de servicios, un real fortalecimiento de la figura en un país como Colombia, con crecientes problemas de informalidad y desempleo, implica la difusión, la articulación institucional, la responsabilidad de las entidades de crédito, la educación financiera y la oferta de servicios con estándares de calidad. No podemos retroceder en los avances hechos, perjudicando el acceso a la administración de justicia de los colombianos.
Teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el régimen, la Fundación Liborio Mejía, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Federación Colombiana de Centros de Conciliación Fedecentros MASC y la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, llevará a cabo el próximo 16 y 17 de mayo en la ciudad de Santa Marta, el V Congreso de Insolvencia de personas naturales no comerciantes. Este evento busca generar un espacio democrático e incluyente para definir las reformas o estrategias para el fortalecimiento a la implementación de la ley.
¿Quién se puede declarar en insolvencia?
Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el cincuenta (50%) del total de los pasivos.
Aspectos positivos de la declaración de insolvencia:
1. Conciliación conjunta de todas las deudas para llegar a un acuerdo de pago: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y este formula una propuesta de pago según sus bienes e ingresos para tratar de lograr un acuerdo con todos los acreedores.
2. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
3. Tiene en cuenta la situación personal del deudor: Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.
* Periodista colaboradora de El Espectador, presidenta de la Federación Colombiana de Centros de Conciliación Fedecentros MASC y
Directora General Fundación Liborio Mejía (fundacionlm.org).