Álvaro Ashton insiste en acogerse a la JEP

El pasado 8 de mayo, la Sala de Definiciones Jurídicas de la JEP le cerró la puerta al congresista liberal Álvaro Ashton. El político reitera que la investigación en su contra es por hechos relacionados con el conflicto.

Catalina Vargas Vergara / Redacción Judicial
01 de junio de 2018 - 10:00 a. m.
Álvaro Ashton senador del Partido Liberal. / El Heraldo.
Álvaro Ashton senador del Partido Liberal. / El Heraldo.
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Varios políticos han intentado recibir los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz. Algunos de ellos son David Char, Julio Manzur, Juan José Chaux y Álvaro Ashton. A este último, la Sala de Definiciones Jurídicas le negó la entrada argumentando que el político liberal no estaba siendo investigado por delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario cometidos en el marco del conflicto armado. Pero él no se rinde. El pasado 15 de mayo volvió a tocar las puertas de la JEP a través de un recurso de impugnación ante esa jurisdicción.

Para su abogado, Isnardo Gómez, que le negaran el ingreso a Ashton es una decisión “contradictoria, inconsistente y contraria a derecho”, como lo plasmó en el documento de 35 páginas. El defensor comienza su argumentación asegurando que se violó el derecho al debido proceso a su defendido y que no se tuvo en cuenta que es un agente del Estado investigado por nexos con grupos paramilitares. Aseguró que se desconoció todo lo que se ha planteado sobre las conductas relacionadas con la guerra, al determinarse que Ashton no era investigado por graves violaciones a los derechos humanos.

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El político, quien se define a sí mismo como “liberal por genética”, tiene una amplia trayectoria en el Congreso de la República. Considerado como uno de los congresistas más antiguos, Álvaro Antonio Ashton Giraldo fue elegido representante a la Cámara entre 1998 y 2006. Ese mismo año salió de la Cámara al Senado, en donde estará hasta el próximo 20 de junio, pues en las elecciones pasadas no se lanzó. Sin embargo, a esta amplia hoja de vida se suman varias investigaciones en su contra al interior de la Corte Suprema de Justicia. Una de ellas por parapolítica. Otra por cartel de la toga.

De acuerdo con la Corte Suprema, a Ashton se le atribuye “haberse concertado, entre los años 2004 y 2005, con el frente José́ Pablo Díaz, de las autodefensas, para promover esa estructura desde su posición de senador de la República”. Investigado por el delito de concierto para delinquir, el político fue enviado a la cárcel La Picota el pasado 11 de diciembre por orden del alto tribunal. Sin embargo, Ashton vio en la JEP una opción para resolver su caso de parapolítica, la cual se desvaneció cuando le negó su sometimiento el pasado 8 de mayo.

“No valoró́ las conductas de mi representado por su relación con el conflicto, sino que se basó en el mayor o menor grado de participación o de responsabilidad en el conflicto”, afirma Gómez. Destaca la intervención de la procuradora delegada, quien expresó que la JEP sí tenía competencia en este caso, “por cuanto la colaboración con las autodefensas comporta un nexo innegable con el conflicto”. Gómez precisa que con este tipo de decisiones se pone en riesgo a las víctimas y su acceso a la verdad, argumento que comparte un abogado penalista consultado por este diario, que conoce de cerca los procesos de la JEP.

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“La decisión resulta polémica, porque estaría trazando una línea jurisprudencial en la que quedaría claro que la parapolítica nada tuvo que ver con el conflicto. ¿Eso significa que entonces la verdad del papel que tuvieron cientos de políticos colombianos en la guerra no se va a conocer? Es peligrosa la decisión, porque la idea de hacer un sistema especial de justicia es para que todos los actores del conflicto digan la verdad de lo que sucedió”, agregó el jurista.

Otra de las entidades que le han puesto el ojo al tema es la Corporación Excelencia en la Justicia. Los expertos resaltaron en un documento de siete páginas los vacíos jurídicos de la decisión de la JEP y explicaron lo que expertos en el tema esperan de este tipo de decisiones. Una de las normas analizadas por la organización son los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 que señalan: “La JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito”.

Para hacer el estudio, la Corporación Excelencia en la Justicia afirma que esperaba que la Sala, en sus primeras decisiones, definiera puntualmente qué significa que un delito fue cometido por causa del conflicto, con ocasión a él, o estuvo relacionado de manera directa o indirecta con la guerra. Para la organización, la JEP no lo hizo.

Por otra parte, el abogado Isnardo Gómez señala que la JEP solo admitió “como conductas de competencia de la JEP únicamente aquellas con una relación directa con las hostilidades”, anulando sus criterios de competencia. “La existencia de yerros en la comprensión interpretativa, de las diferentes normas conlleva a una descontextualización en el ámbito histórico nacional y por omisión en las reglas interpretativas legalmente admitidas, se desconoce la competencia legal y constitucionalmente impuesta a la JEP, en lo que podría catalogarse en una violación de derechos y garantías de orden Constitucional”, afirma el abogado en el documento.

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Frente al tema del reconocimiento de Ashton como agente del Estado, el defensor cita diversa jurisprudencia del tema y asegura que la JEP, al dejar por fuera a su representado, sentó un precedente negativo, “pues excluyó a los terceros y agentes del Estado que voluntariamente se presentan ante la JEP e instauró una postura restrictiva que se limita a admitir únicamente a los terceros y agentes estatales que participaron directamente de las hostilidades y enfrentamientos”. Según Gómez, a pesar de que estas personas no hayan empuñado un arma, sí son investigados por conductas ejecutadas en el conflicto.

Este asunto tiene, por supuesto, dos caras. Con la solicitud del senador Ashton, él implícitamente acepta que está dispuesto a someterse a las reglas de juego de ese sistema. Principalmente, a aportarles a las víctimas verdad, justicia y reparación. Por ahora se está a la espera de que la Sala de Definiciones Jurídicas se pronuncie sobre los casos de los excongresistas Julio Manzur y Juan José Chaux, ambos investigados por parapolítica. Sus casos serían determinantes para definir si los parapolíticos ingresarán a la JEP o se les cerrarán las puertas definitivamente.

Una discusión compleja

Como regla primordial para entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los postulados deben explicar cuál es la relación de sus condenas o procesos con el conflicto armado. Así lo dice el Acuerdo de Paz que firmó el Gobierno con las Farc y resulta una estrategia perfecta para que en este sistema se busque la verdad de una guerra de 50 años. Desde antes de que comenzara a funcionar, ya se hablaba de colados que querían conseguir beneficios —penas alternativas de máximo ocho años y libertades condicionadas para quienes lleven más de cinco años privados de la libertad —. La revisión de las solicitudes de los postulados es primordial para evitar que entren intrusos a la JEP y es precisamente esta tarea la que ya tiene sus primeros cuestionamientos.

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Según las declaraciones en contra de Ashton, el exsenador hizo parte de la estrategia de Jorge 40 para apoderarse del poder político en el Atlántico. A cambio de su apoyo en las elecciones, los congresistas elegidos ponían a disposición de los paramilitares sus puestos en el Congreso para, desde allí, direccionar políticas públicas en favor de los intereses de las AUC. Aunque para muchos puede ser claro la relación de estos hechos con el conflicto armado, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no lo es. En la decisión de rechazar el caso de Ashton, la JEP argumentó que el caso por parapolítica no está relacionado con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario y por eso la JEP no es competente para revisar el caso.

En el documento de revisión, la organización además resalta que considera peculiar que la JEP se haya negado la competencia de estudiar el caso basándose en que el delito que supuestamente cometió Ashton, concierto para delinquir, no están relacionado con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario y que la conducta no tuvo como finalidad la comisión de delitos de lesa humanidad. “La simple violación de un derecho humano, así no sea considerado “grave”, puede ser competencia de la JEP si se demuestra que está contemplado dentro de las categorías por causa, con ocasión, o con relación directa o indirecta con el conflicto armado, dice el informe de la Corporación Excelencia en la Justicia.

Por Catalina Vargas Vergara / Redacción Judicial

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