JEP rechazó sometimiento de exsenadores David Char y Álvaro Ashton

El nuevo sistema de justicia transicional, cuya creación surgió por cuenta del proceso de paz, rechazó el sometimiento hecha por estas dos personas investigadas en la Corte Suprema de Justicia por vínculos con el paramilitarismo.

Redacción Judicial
08 de mayo de 2018 - 05:38 p. m.
David Char Navas y Álvaro Ashton.  / Cortesía CTI y Archivo El Espectador
David Char Navas y Álvaro Ashton. / Cortesía CTI y Archivo El Espectador
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) empieza a resolver aquellas peticiones hechas por excongresistas investigados en la Corte Suprema de Justicia por supuestos vínculos con grupos paramilitares. Este martes, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tomó la decisión de negar la inclusión a ese sistema de justicia transicional a Álvaro Ashton y David Char Navas, quienes, en ambos casos, argumentaron que sus expedientes están en el marco del conflicto armado que vivió el país.

En las dos decisiones, los magistrados decidieron, por unanimidad, que los delitos por los cuales están procesados Char y Ashton no tienen relación con el conflicto armado y que, por lo tanto, la JEP no es competente para conocerlos. (Le podría interesar: Exsenador David Char Navas pide cupo en la JEP)

De acuerdo con el documento que negó la solicitud de Ashton, la Sala encontró que, al no ser investigado el excogresista por delitos relacionados con graves violaciones a derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario (DIH), la JEP no es competente. “La conducta ejecutada por Álvaro Antonio Aston Giraldo no tiene tal connotación (de actos de conflicto armado relacionados en el desarrollo de las hostilidades), ni tampoco su colaboración con los grupos paramilitares se considera determinante o activa para la comisión de conductas delictivas relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario”.

La Corte Suprema le impuso medida de aseguramiento al excongresista Ashton por el delito de concierto para delinquir agravado y cohecho. Sobre este último delito, la Sala consideró que no se acreditó ni argumentó que este hubiera estado ligado al conflicto armado. (Le sugerimos: Las razones de Álvaro Ashton para pedir cupo en la JEP)

En el caso de David Char Navas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas manifestó que “no hay prueba alguna que permita afirmar que las hostilidades entre los grupos armados y de estos con el Estado” le hayan dado al excongresista la habilidad de concertarse con las autodefensas, recibir dinero de ellos y aportarles vehículos, sino que se trató de un hecho de promoción o apoyo a cambio de recibir beneficios electorales, hechos considerados como de delincuencia común.

La Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento al exsenador Char Navas por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. (Lea también: Una pelea que opaca a la JEP)

Por último, la Sala dejó en claro que si Char y Ashton tienen interés en contribuir con verdades del conflicto armado, el mejor escenario para hacerlo es la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Por Redacción Judicial

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