Así funcionará el decreto para descongestionar las cárceles por el COVID-19
Este será el procedimiento para que personas enfermas, mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años y mayores de 60 años puedan salir de los centros de reclusión a prisión domiciliaria. Además, es claro en que, si vuelven a delinquir, regresarán a las cárceles.
Redacción Judicial
Al problema histórico del hacinamiento carcelario, que por estos días asciende al 50%, le llegó un asomo de solución en medio de la pandemia por el virus SARS-CoV-2. El presidente Iván Duque, junto a todos sus ministros, firmó un decreto ley para descongestionar las cárceles. El plan consiste en que entre 4.000 y 15.000 personas privadas de la libertad puedan acceder a casa por cárcel. Así funcionará en la práctica.
(Lea: Gobierno expide decreto de excarcelación para evitar contagio de COVID-19 en cárceles)
A este mecanismo podrán acceder las personas que son consideradas población de riesgo frente al COVID-19. Por ejemplo, mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años y quienes padezcan enfermedades como: cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, que dependan de la insulina, con trastornos pulmonares, anticoagulación, hepatitis B o hemofilia, artritis reumatoide, que estén bajo tratamiento con medicamentos inmunosupresores, personas con enfermedades coronarias o con trasplantes, entre otras.
Aquí lo explicó la ministra de Justicia, Margarita Cabello:
Primero, dice que el director del Inpec, a través de las direcciones regionales y los directivos de los establecimientos carcelarios, verificará quiénes son las personas que cumplen con los requisitos y remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas y los certificados médicos correspondientes, de las personas que se ajusten a cualquiera de las circunstancias descritas en el documento.
(En contexto: Las cárceles de cara al Covid-19: Cuando estar aislado significa hacinamiento)
Aquí el proceso se divide para personas con detención preventiva y que aún están a la espera de que se defina su proceso y personas condenadas. En el caso de las primeras, llamadas en las cárceles sindicadas, una vez el juez tenga toda la documentación del Inpec, el togado "solicitará a la unidad fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión". La Fiscalía deberá responder en un lapso no mayor a tres días y, una vez se cuente con la respuesta del ente investigador, el juez tendrá otros tres días para tomar la decisión. Si al interno se le concede la domicialiaria, previo a su salida, "suscribirá acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario".
En el caso de las personas condenadas, una vez el Inpec haga llegar todos los documentos al juez de ejecución de penas, se deberá tomar una decisión en los siguiente cinco días. Para los condenados que todavía tienen pendiente una decisión de segunda instancia o casación, será el juez que esté revisando esa condena quien podrá estudiar la solicitud de prisión domiciliaria. En todos los casos, tanto para condenados como para sindicados, la notificación de todas estas providencias judiciales será por correo electrónico y el tiempo que estén en prisión domiciliaria será reconocido como parte de su condena.
(Le podría interesar: Corte Constitucional considera crítica la situación en las cárceles de cara al COVID-19)
El decreto señala que estas medidas se tiene previstas para durar seis meses, pero aclara que ese tiempo podría ser mayor según como se desarrolle la propagación del coronavirus y las situaciones que por este contagio podrían generarse en las cárceles. “El control del cumplimiento de la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el cual realizará la verificación periódica sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará al despacho de la Fiscalía General que conoce del proceso, para lo correspondiente”, dice el documento.
En cuanto al ente investigador, dice el decreto, este podrá delegar en el CTI o en la Policía la labor de verificación del respeto de las condiciones de la detención domiciliaria transitoria por parte de los beneficiarios. En cuanto a las capturas que se puedan realizar a partir de la firma del decreto, el Gobierno señala que las medidas de aseguramiento que se puedan ordenar deberán ser siempre en prisión domiciliaria, aunque con el tiempo deberán ser revisadas. Sobre el procedimiento para salir de la cárcel, el decreto plantea un procedimiento de varios pasos.
(Le recomendamos leer: Sin cuarentena que valga: el COVID-19 en cárceles desbordaría el sistema de salud)
Asimismo, es claro en su posición frente a los posibles reincidentes. “En caso de que el beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria cometa cualquier delito o incumpla con las obligaciones consignadas en el acta de compromiso, la autoridad competente revocará el beneficio y, en consecuencia, se deberá cumplir con el restante de la pena en los términos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente”, dice el decreto.
“A las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, o en centros transitorios de detención, serán trasladados por el INPEC a los lugares que resulten más aptos para el tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades competentes y no se les concederá la medida de aseguramiento de detención domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”, estipula el decreto.
(Lea también: Coronavirus: gobierno declara la emergencia carcelaria)
En Colombia, más de 121.000 personas privadas de la libertad se hallan en 134 cárceles del país, que solo tienen cupo para 80.000. Lo que quiere decir que más de 40.000 personas están rebasando el sistema y, ante el contagio en cualquier cárcel, la enfermedad se propagaría rápidamente y colapsaría el sistema de salud. Por ahora, el único centro penitenciario con casos confirmados de COVID-19 es Villavicencio, donde el hacinamiento asciende a un 99% y ya se han presentado 18 casos: el primero, un hombre que recuperó la libertad y murió seis días después por coronavirus y, desde entonces, varios guardias e internos ya han dado positivo en las pruebas que practica el Instituto Nacional de Salud.
(En contexto: Gobernación del Meta confirma 15 nuevos casos de COVID-19 en cárcel de Villavicencio)
La situación se puso aún más tensa en los últimos días, cuando en todas las cárceles se coordinó una protesta a la misma hora. Para las autoridades fue un plan “criminal y coordinado” de fuga. En La Modelo de Bogotá, por ejemplo, los internos lograron salir de sus celdas y la situación escaló a tal nivel, que fue necesaria la intervención de la Policía, 23 internos resultaron muertos y otros 80 heridos.
Al problema histórico del hacinamiento carcelario, que por estos días asciende al 50%, le llegó un asomo de solución en medio de la pandemia por el virus SARS-CoV-2. El presidente Iván Duque, junto a todos sus ministros, firmó un decreto ley para descongestionar las cárceles. El plan consiste en que entre 4.000 y 15.000 personas privadas de la libertad puedan acceder a casa por cárcel. Así funcionará en la práctica.
(Lea: Gobierno expide decreto de excarcelación para evitar contagio de COVID-19 en cárceles)
A este mecanismo podrán acceder las personas que son consideradas población de riesgo frente al COVID-19. Por ejemplo, mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años y quienes padezcan enfermedades como: cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, que dependan de la insulina, con trastornos pulmonares, anticoagulación, hepatitis B o hemofilia, artritis reumatoide, que estén bajo tratamiento con medicamentos inmunosupresores, personas con enfermedades coronarias o con trasplantes, entre otras.
Aquí lo explicó la ministra de Justicia, Margarita Cabello:
Primero, dice que el director del Inpec, a través de las direcciones regionales y los directivos de los establecimientos carcelarios, verificará quiénes son las personas que cumplen con los requisitos y remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas y los certificados médicos correspondientes, de las personas que se ajusten a cualquiera de las circunstancias descritas en el documento.
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Aquí el proceso se divide para personas con detención preventiva y que aún están a la espera de que se defina su proceso y personas condenadas. En el caso de las primeras, llamadas en las cárceles sindicadas, una vez el juez tenga toda la documentación del Inpec, el togado "solicitará a la unidad fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión". La Fiscalía deberá responder en un lapso no mayor a tres días y, una vez se cuente con la respuesta del ente investigador, el juez tendrá otros tres días para tomar la decisión. Si al interno se le concede la domicialiaria, previo a su salida, "suscribirá acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario".
En el caso de las personas condenadas, una vez el Inpec haga llegar todos los documentos al juez de ejecución de penas, se deberá tomar una decisión en los siguiente cinco días. Para los condenados que todavía tienen pendiente una decisión de segunda instancia o casación, será el juez que esté revisando esa condena quien podrá estudiar la solicitud de prisión domiciliaria. En todos los casos, tanto para condenados como para sindicados, la notificación de todas estas providencias judiciales será por correo electrónico y el tiempo que estén en prisión domiciliaria será reconocido como parte de su condena.
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El decreto señala que estas medidas se tiene previstas para durar seis meses, pero aclara que ese tiempo podría ser mayor según como se desarrolle la propagación del coronavirus y las situaciones que por este contagio podrían generarse en las cárceles. “El control del cumplimiento de la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el cual realizará la verificación periódica sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará al despacho de la Fiscalía General que conoce del proceso, para lo correspondiente”, dice el documento.
En cuanto al ente investigador, dice el decreto, este podrá delegar en el CTI o en la Policía la labor de verificación del respeto de las condiciones de la detención domiciliaria transitoria por parte de los beneficiarios. En cuanto a las capturas que se puedan realizar a partir de la firma del decreto, el Gobierno señala que las medidas de aseguramiento que se puedan ordenar deberán ser siempre en prisión domiciliaria, aunque con el tiempo deberán ser revisadas. Sobre el procedimiento para salir de la cárcel, el decreto plantea un procedimiento de varios pasos.
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Asimismo, es claro en su posición frente a los posibles reincidentes. “En caso de que el beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria cometa cualquier delito o incumpla con las obligaciones consignadas en el acta de compromiso, la autoridad competente revocará el beneficio y, en consecuencia, se deberá cumplir con el restante de la pena en los términos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente”, dice el decreto.
“A las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, o en centros transitorios de detención, serán trasladados por el INPEC a los lugares que resulten más aptos para el tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades competentes y no se les concederá la medida de aseguramiento de detención domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”, estipula el decreto.
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En Colombia, más de 121.000 personas privadas de la libertad se hallan en 134 cárceles del país, que solo tienen cupo para 80.000. Lo que quiere decir que más de 40.000 personas están rebasando el sistema y, ante el contagio en cualquier cárcel, la enfermedad se propagaría rápidamente y colapsaría el sistema de salud. Por ahora, el único centro penitenciario con casos confirmados de COVID-19 es Villavicencio, donde el hacinamiento asciende a un 99% y ya se han presentado 18 casos: el primero, un hombre que recuperó la libertad y murió seis días después por coronavirus y, desde entonces, varios guardias e internos ya han dado positivo en las pruebas que practica el Instituto Nacional de Salud.
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La situación se puso aún más tensa en los últimos días, cuando en todas las cárceles se coordinó una protesta a la misma hora. Para las autoridades fue un plan “criminal y coordinado” de fuga. En La Modelo de Bogotá, por ejemplo, los internos lograron salir de sus celdas y la situación escaló a tal nivel, que fue necesaria la intervención de la Policía, 23 internos resultaron muertos y otros 80 heridos.