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Jhon Faber Aguirre Tuberquia tenía 15 años cuando fue visto por última vez por su familia. Según pudo comprobar el Consejo de Estado, soldados del Ejército Nacional se llevaron al joven de la discoteca Oro Sólido, en el barrio La Honda (comuna nororiental de Medellín) y, al cabo de unas horas, lo asesinaron a disparos con un revólver calibre 38. Por estos hechos, el alto tribunal acaba de condenar a la Nación, al encontrar a la Fuerza Pública responsable de la ejecución extrajudicial de Aguirre Tuberquia.
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A pesar de ser menor de edad, Aguirre Tuberquia trabajaba como “cotero” en un colegio cercano a su casa, también al nororiente de la capital antioqueña. El 18 de agosto de 2002 se encontraba con Hernán Darío Vidales Hernández, en una discoteca del sector cuando sobre las 5:00 de la mañana llegó el Ejército Nacional a hacer una “requisa”. Según contaron testigos, los uniformados, todos con botas, logos de las Fuerzas Militares y armas largas, se llevaron a Aguirre y Vidales y los montaron en su vehículo.
Al cabo de unas horas, vecinos del barrio La Torre, cercano a la discoteca, escucharon disparos. Cuando salieron a revisar qué ocurría, vieron a uniformados del Ejército parados al frente de los cuerpos de los dos jóvenes. Aguirre, además, tenía puesto un pasamontaña y una pantaloneta camuflada que no llevaba cuando fue capturado. Un testigo incluso contó que la gente les gritaba a los soldados: “¡Asesinos! ¿por qué mataron a los pelaos?”. A pesar de que la base militar quedaba a escasas cuadras de donde yacían muertos Aguirre y Hernández, ninguno de los uniformados alertó a las autoridades de que había dos cuerpos en el lugar.
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Tras las denuncias de los vecinos, la Fiscalía y Medicina Legal hicieron lo propio: el ente investigador comenzó a recopilar testimonios para esclarecer lo ocurrido, mientras los peritos legistas adelantaban la autopsia para encontrar algún indicio. Así, la muerte de Aguirre fue declarada “violenta” y el fiscal del caso advirtió a la justicia penal militar de que habría algún nivel de participación de los uniformados. Pero nadie escuchó.
La familia de Aguirre demandó al Estado. En respuesta al recurso, el Ministerio de Defensa aseguró que no era posible inferir la responsabilidad de los uniformados, pues dijeron que, muy seguramente, si lo habían matado, fue en desarrollo de sus actividades, por lo que los protegía su uso de la fuerza. Además, demostraron que los uniformados de esa división militar no reportaron bajas en combate ese día. Y agregaron que nadie vio que los soldados dispararan y, además, las armas del Ejército no corresponden con la que acabó con la vida del joven.
Así, a pesar de que los testimonios apuntaban a una posible responsabilidad de los uniformados del Ejército en la muerte del joven, el Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Según el fallo, “de las declaraciones provenientes aparentemente de testigos presenciales se lograba extractar el hecho de la requisa y su ulterior retención, pero no que su muerte fuera causada por agentes del Estado”.
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Sin embargo, las cosas no se quedaron de ese tamaño, pues la familia del joven de 15 años apeló y el caso llegó hasta el Consejo de Estado. Luego de estudiar la demanda, la consejera ponente, María Adriana Marín, le pidió a la Fiscalía las demás evidencias que tenía: la minuta del Ejército, en la que se reportaba un operativo en la zona, las pruebas de que a Vidales y a Aguirre los capturaron, pero no existía registro de que los hubieran dejado en libertad, así como múltiples testimonios de personas que vieron a los uniformados llevándose a los jóvenes y luego parados en frente de sus cuerpos.
Para el Consejo de Estado, existían los elementos suficientes para condenar al Estado. “Es claro que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al causar la muerte de una persona capturada que se encontraba bajo su guarda y custodia, lo que configura una ejecución extrajudicial, conducta que, además de proscrita por el derecho penal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional”, se lee en el fallo.
Es decir, la justicia le dio la razón a la familia del joven, 17 años después. En ese sentido, el Consejo de Estado tumbó la sentencia de primera instancia, declaró que el Ejército era responsable de la ejecución extrajudicial y ordenó a la Nación reparar a la familia Aguirre Tuberquia por el daño causado. Además, envió el expediente al Centro Nacional de Memoria Histórica, para que “contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia”, así como a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que estudie si asume la competencia de las investigaciones en contra de los soldados involucrados en los hechos.